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BOC Nº 84. Miércoles 29 de Abril de 2020 - 1414

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1414 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de abril de 2020, de la Directora, de ampliación del plazo de finalización de los proyectos establecido en la Resolución de 5 de septiembre de 2019, por la que se conceden subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2019, como causa de la declaración del estado de alarma por COVID-19.

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BOC-A-2020-084-1414. Firma electrónica - Descargar

Vistos los expedientes obrantes en la sede del Servicio Canario de Empleo, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 4 de marzo de 2019, se publica el extracto de la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2019 (BOC nº 43, de 4.3.19) y cuyo texto completo se puede consultar en el Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identificador: 440156).

2º.- Con fecha 16 de septiembre de 2019, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 178, la Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Dirección, por la que se conceden subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2019.

3º.- En el resuelvo quinto de dicha resolución de concesión se contempla lo siguiente: "En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10.1 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, se comunica a los beneficiarios de la presente subvención que la fecha de inicio de los proyectos será a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, no pudiendo exceder dicho comienzo del 1 de octubre de 2019. Este plazo podrá ser ampliado, previa solicitud debidamente motivada, mediante acuerdo de la Subdirectora de Empleo. En proyectos con duración prevista de 9 meses, la ampliación supondrá una minoración de la duración y del importe a subvencionar.

Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral del primer trabajador contratado, a efectos de entender que el proyecto debe de finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima aprobada en esta Resolución, y sin sobrepasar en ningún caso el 30 de junio de 2020, de acuerdo con el artículo 5.1.d) de la Orden de 19 de diciembre de 1997, modificada por la Orden de 20 de julio de 2004".

4º.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el BOE nº 67, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

5º.- Debido a la declaración de la situación de alarma y demás medidas adoptadas por la crisis sanitaria, algunas entidades, dado el carácter social de los propios proyectos aprobados, ha visto imposibilitada o mermada la capacidad de realización de la actividad subvencionada, como consecuencia de los negativos efectos de dicha declaración.

6º.- En fecha 17 de marzo de 2020, se ha publicado en el tablón de anuncios del SCE, nota del Servicio Canario de Empleo en relación con los programas de fomento de empleo mediante la contratación temporal de personas desempleadas para la realización de obras o servicios de interés general y social, y de formación en alternancia con el empleo, afectados por la incidencia de las medidas preventivas de contención derivadas de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), cuyo contenido resulta de aplicación al presente caso.

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), y según se establece en el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria del programa.

Segunda.- Es de aplicación el artículo 54.1, "Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas", del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE nº 91, de 1 de abril): "En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores.

A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación".

Tercera.- Resulta evidente que la situación de alarma decretada, con las medidas de confinamiento y restricción de la actividad productiva a ella asociadas, han generado un negativo impacto en el desarrollo y ejecución de los proyectos mencionados, dentro de los límites temporales definidos en su inicio.

La situación de estado de alarma ha generado evidentes dificultades a la hora de ejecutar los proyectos, produciendo una ralentización de los mismos, cuando no su directa suspensión, mientras dura tal estado, que ha propiciado, incluso, la declaración de ERTE's que han afectado a trabajadores subvencionados.

Estas circunstancias, conjuntamente con otras de diversa índole, tales como incapacidades temporales de trabajadores, han generado que la subvención concedida no haya podido aplicarse totalmente al objetivo y finalidad de la misma, dentro del periodo inicial de duración del proyecto, produciéndose con ello un remanente o sobrante no aplicado.

En este contexto, resulta necesario establecer medidas de ampliación del plazo de ejecución de estos proyectos, a fin de posibilitar su correcto desarrollo, y la plena efectividad y consecución de sus objetivos.

Por medio de esta ampliación, se permitirá a las entidades beneficiarias aplicar los remanentes o sobrantes de la subvención concedida, ampliando el periodo de contratación de los desempleados el tiempo necesario para lograr la plena aplicación de dichos fondos, evitándose con ello el deber de reintegro de los mismos y ampliándose con ello los beneficiosos efectos de este tipo de subvenciones.

Por otra parte, este Centro Gestor ha considerado oportuno extender la posibilidad de ampliación de duración de los proyectos a aquellas entidades que deseen ampliar la duración de los mismos, con financiación propia.

En este caso, los costes de la ampliación correrían a cargo de la propia entidad beneficiaria, con fondos propios.

En todos los casos, la ampliación deberá ser comunicada al SCE, con la documentación pertinente.

Por todo ello, en legítimo ejercicio de las competencias conferidas y en ejecución de la normativa aplicable,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar el plazo de finalización de los proyectos a las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas por Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Dirección, por la que se conceden subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2019.

Dicha ampliación tiene por objeto que las entidades puedan aplicar los sobrantes o remanentes de subvención no aplicada, que se hubieran podido producir durante la ejecución del proyecto por diferentes circunstancias.

Por este motivo, la ampliación se concede por el tiempo necesario para agotar el importe total de la subvención concedida, evitando con ello que la entidad deba reintegrarlo.

Asimismo, las entidades que dispongan de financiación propia y que lo deseen, también podrían ampliar la duración de los proyectos sufragando los gastos ocasionados por la misma, si bien en este caso, los proyectos no podrán extenderse más allá del 30 de septiembre de 2020.

Segundo.- Las entidades deberán comunicar la ampliación a través de escrito, firmado por el representante de la entidad beneficiaria, con expresión de los motivos y días de ampliación, y la nueva fecha prevista de finalización del proyecto.

En el caso de ampliación con fondos propios, se deberá acompañar de documentación que acredite la existencia y disponibilidad de fondos propios para sufragar la misma.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la pérdida de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2020.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

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