Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 84. Miércoles 29 de Abril de 2020 - 1412

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1412 ORDEN de 14 de abril de 2020, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2018-2020.

8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 605.56 Kb.
BOC-A-2020-084-1412. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2018-2020, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Vista la propuesta formulada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo y teniendo en cuenta lo siguientes

I. ANTECEDENTES

1. Por Orden de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de 6 de marzo de 2018, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para los ejercicios 2018-2020 (BOC nº 53, de 15.3.18), modificado posteriormente por Órdenes de 29 de junio de 2018 (BOC nº 133, de 11.7.18), 30 de octubre de 2018 (BOC nº 219, de 13.11.18), 12 de diciembre de 2018 (BOC nº 252, de 31.12.18), 21 de febrero de 2019 (BOC nº 50, de 13.3.19) y 6 de junio de 2019 (BOC nº 120, de 25.6.19), de la misma Consejería, así como Órdenes de 21 de noviembre de 2019 (BOC nº 238, de 10.12.19) y de 21 de febrero de 2020 (BOC nº 45, de 5.3.2020), de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

2. Posteriormente a las citadas Órdenes, la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, cuya consecuencia está teniendo un impacto en la destrucción del empleo, de una manera muy especial sobre los autónomos y autónomas que han tenido que cesar su actividad o bajar su producción de bienes y servicios.

A fin de paliar en lo posible esta situación, es necesario incluir en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo las nuevas actuaciones siguientes:

1. Ayudas dirigidas a las personas trabajadores autónomas al objeto de completar la prestación extraordinaria debido a la bajada de actividad consecuencia del COVID-19. Esta medida se añade a las actuaciones a realizar dentro del crédito de la línea de actuación 50400040 "Autoempleo y creación de empresa", dentro también del crédito vinculante del bloque de empleo de financiación estatal. Con dicha medida se prevé que el número de beneficiarios de esta línea ascienda a 22.000 autónomos.

2. Concesión de subvenciones, destinadas a paliar los negativos efectos que, sobre el empleo, la productividad y la actividad económica, está teniendo la crisis sanitaria ocasionada el coronavirus COVID-19.

Esta medida se añade a las actuaciones a realizar dentro del crédito de la línea de actuación 50400037 "Oportunidades de empleo y fomento de la contratación", dentro también del crédito vinculante del bloque de empleo de financiación estatal, estimándose una cifra de unos 1.200 beneficiarios.

3. Se actualiza con la mencionada medida el anexo a esta propuesta denominado "Descripción de las Actuaciones, Objetivos, Coste Estimado e Indicadores".

4. En la Secretaría General Técnica de este Departamento se ha recibido, con fecha 30 de marzo de 2020, propuesta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo en la que se solicita corregir el actual Plan Estratégico 2018-2020, en su anualidad 2020, en los términos y líneas de actuación anteriormente citados, siendo el desglose del mismo el que se incluye en el anexo mencionado.

5. Resulta preceptiva la emisión de informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuesto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, informe que se ha emitido, con fecha 8 de abril de 2020 en sentido favorable no estableciendo objeciones a que se introduzcan nuevas actividades en el Plan, no obstante, en el mismo, "se insta al Servicio Canario de Empleo a modificar el Plan Estratégico de Subvenciones con objeto de adaptar los costes a los importes definitivos, una vez ajustados los mismos a los recursos finalmente asignados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales".

6. En contestación al informe anterior, el Servicio Canario de Empleo ha puesto de manifiesto en su escrito, de fecha 8 de abril de 2020, que la adaptación solicitada, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, tendrá lugar en una modificación del Plan Estratégico de Subvenciones posterior, una vez se conozcan los créditos definitivos que serán asignados finalmente a esta Comunidad Autónoma, por lo que consideran que el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto no es objeción para el cambio que se propone del Plan al introducir nuevas actividades para 2020, además de considerarlas de carácter urgente, para poder ejecutar medidas de apoyo a los autónomos y a los desempleados afectados por la crisis del COVID-19.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en algunos de sus preceptos, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en los artículos 6, 7 y 8 que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.

Tercera.- El artículo 6.1 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de su órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados".

Cuarta.- En cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 6.1 del mencionado Decreto, y con el objeto de dar continuidad a las actuaciones que viene desarrollando el Servicio Canario de Empleo, procede la modificación de dicho Plan.

Quinta.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos y su posterior modificación, en su caso, requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y con el contenido que marca el artículo 7 del citado Decreto.

Sexta.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone en el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 16.1, que los planes estratégicos de subvenciones deben ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.

Séptima.- De acuerdo con el artículo 7.5 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 8 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, este Departamento asume las competencias en materia de empleo que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Octava.- El artículo 5.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, dispone que le corresponde a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo la competencia para aprobar el plan estratégico de subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas, en relación con el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que atribuye a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la aprobación de los planes estratégicos y su posterior modificación.

Vistas las normas anteriormente citadas, la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y las demás de aplicación.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2018-2020, en cuanto a la anualidad 2020, en los términos propuestos y cuyo detalle se incluye en el anexo denominado "Descripción de las Actuaciones, Objetivos, Coste Estimado e Indicadores".

Segundo.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2018-2020 aprobado por Orden de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de 6 de marzo de 2018, modificado posteriormente por Órdenes de 29 de junio de 2018, 30 de octubre de 2018, 12 de diciembre de 2018, 21 de febrero de 2019 y 6 de junio de 2019, de la misma Consejería; y por Órdenes de 21 de noviembre de 2019 y de 21 de febrero de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2020.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 10834-10837 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias