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BOC-A-2020-083-1403.
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Vista la propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Universidades, de fecha 16 de abril de 2020, relativa al inicio y/o continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de la Dirección General de Universidades, durante la vigencia del estado de alarma, y de acuerdo con lo siguiente:
Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con una duración inicial de 15 días naturales, siendo objeto de prórroga con idéntica duración en virtud de Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.
Mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, previa autorización del Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2020, se acordó la prórroga del estado de alarma, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, sometiéndose a las mismas condiciones establecidas en el primero de los reales decretos citados.
La Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción actual introducida por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de plazos administrativos, señalando lo siguiente:
«1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»
Por su parte, respecto a las medidas en materia de suspensión de plazos administrativos, el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:
«1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.
2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas.»
En su ámbito sectorial correspondiente respecto a la suspensión de la tramitación de los procedimientos de contratación, el artículo 6.2 del citado Decreto ley señala:
«Los expedientes de contratación relacionados con situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, no se verán afectados por las anteriores medidas de suspensión. La continuación de estos procedimientos será acordada motivadamente por el órgano de contratación.»
Por otro lado, hay que tener en cuenta la previsión contenida en el apartado 1 de la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativa a la ampliación del plazo para recurrir, en cuya virtud:
«El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.»
Teniendo en cuenta lo anterior, sin perjuicio de una posible ampliación posterior, es preciso determinar, en el ámbito de la Dirección General de Universidades, aquellos procedimientos cuya tramitación se deba iniciar o continuar por concurrir alguna de las razones previstas en el apartado 4 de la citada Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que lo justifique y sin que sea exigible la conformidad de la persona o personas interesadas en los mismos.
Así, se incluye en el anexo el listado de procedimientos cuyo inicio o tramitación se permite de forma motivada, explicitando en este anexo las razones que concurren respecto a cada procedimiento.
Se ha previsto que la presente Orden surta efectos desde su fecha, permitiendo así desde ese momento que los centros gestores realicen los trámites necesarios para iniciar o continuar los procedimientos a los que se refiere. No obstante, estos deberán notificar esta Orden a las personas interesadas y mencionarla en todos los actos administrativos que dicten. Al propio tiempo se prevé su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
En virtud de las competencias atribuidas por los artículos 6.2 y 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, a propuesta de la Dirección General de Universidades, y por los motivos expuestos,
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar el inicio y/o la continuación de la tramitación de los procedimientos administrativos en el ámbito de la Dirección General de Universidades reflejados en el anexo de esta Orden, con los motivos que para cada uno de ellos se expresan.
Durante la vigencia del estado de alarma, la relación de procedimientos contenida en el anexo podrá ser modificada o ampliada de forma motivada mediante Orden departamental.
Segundo.- En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos citados se deberá hacer mención expresa a esta Orden, que deberá ser notificada por el órgano gestor a las personas interesadas en tales procedimientos.
Tercero.- En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuya continuación o inicio se permite en virtud de la presente Orden, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su firma y será notificada a los interesados en cada procedimiento, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2020.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
María José Guerra Palmero.
A N E X O
RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYO INICIO Y/O CONTINUACIÓN SE AUTORIZA DE FORMA MOTIVADA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES.
1.- La concesión de las aportaciones dinerarias contempladas en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, a las Universidades Públicas Canarias (Universidad de La Laguna y Universidad de Las Palmas de Gran Canaria) y a los Centros Asociados de la UNED de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Tenerife y las extensiones de La Gomera y El Hierro.
A fin de dar cumplimiento a los deberes de pago y garantizar el mantenimiento y el funcionamiento básico de los servicios de la Educación superior impartida por dichas Universidades.
2.- Convocatoria de ayudas al desplazamiento correspondiente al curso 2019/2020.
A fin de ayudar a paliar la dura situación económica motivada por la crisis sanitaria del Coronavirus Covid 19.
3.- Convocatoria de becas del Gobierno de Canarias correspondiente al curso 2020/2021.
El inicio de este procedimiento es indispensable para paliar la situación de vulnerabilidad económica del estudiantado canario de nivel superior con vistas al curso 2020/2021 motivada por la crisis sanitaria del Coronavirus Covid 19.
4.- Convocatoria de ayudas al desplazamiento correspondiente al curso 2020/2021.
El inicio de este procedimiento es indispensable para paliar la situación de vulnerabilidad económica del estudiantado canario de nivel superior con vistas al curso 2020/2021 motivada por la crisis sanitaria del Coronavirus Covid 19.
Y con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema universitario canario, se hace necesario continuar con los siguientes trámites:
5.- Trámites de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios públicos y privados, la adscripción de centros universitarios, la acreditación institucional de todos los centros universitarios, el procedimiento para la autorización del inicio de sus actividades en desarrollo de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como la autorización de centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros.
6.- Trámites necesarios para la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades.
7.- Decreto por el que se fijan y regulan los precios públicos, por la prestación de servicios académicos y administrativos, de las universidades públicas canarias, para el curso académico 2020-2021.
8.- Orden por la que se establece el plazo de preinscripción, la fecha límite de publicación de listas de admitidos y el plazo de matriculación en las universidades públicas canarias para el curso académico 2020-2021, una vez se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de abril de 2020, la Resolución de 31 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se determinan las fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de inicio del período de matriculación en las universidades públicas para el curso académico 2020-2021.
9.- Decretos de nombramientos y ceses de miembros de los Consejos Sociales de las universidades públicas canarias.
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