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BOC Nº 82. Lunes 27 de Abril de 2020 - 1391

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1391 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 8 de abril de 2020, de la Directora, por la que se resuelve el tercer periodo de la convocatoria de subvenciones del programa "Concilia", aprobada por Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Presidenta.

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Examinadas las solicitudes del tercer periodo, presentadas por las entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 27 de febrero de 2019 (extracto publicado en el BOC de 20.3.19), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Concilia", para el ejercicio 2019, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Mediante la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 27 de febrero de 2019, citada, se procede a la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Concilia", para el ejercicio 2019.

Las bases reguladoras del citado programa quedan establecidas en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 26 de junio de 2017, con un periodo de vigencia de 2017 a 2020 (BOC de 6.7.17).

II.- De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en relación directa con el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la convocatoria se ajustará al régimen de convocatoria abierta, de tal forma que el plazo de vigencia total de la convocatoria se distribuirá en periodos más cortos, dentro de los cuales los interesados podrán solicitar la subvención correspondiente, en función del tipo de contrato a suscribir, dentro de los límites establecidos en la propia convocatoria.

III.- En el presente caso, el tercer periodo de la convocatoria contempla los contratos laborales suscritos en los meses de agosto y septiembre de 2019.

Asimismo, el plazo establecido para presentar la correspondiente solicitud se extendió durante diez (10) días hábiles, a contar desde el primer día hábil del mes de octubre 2019, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el Anexo I de la presente resolución.

IV.- Con fecha 3 de marzo de 2020, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el resuelvo 9º, punto 4, de las bases reguladoras, emitiéndose informe en el que queda de manifiesto que, existiendo crédito suficiente en el tercer periodo para atender a la totalidad de solicitudes a estimar en el mismo, no resulta necesario proceder a la baremación del conjunto de solicitudes, informe que se ha incorporado al expediente de referencias.

V.- Asimismo, de conformidad con la posibilidad prevista en el resuelvo 9º, punto 4, de las bases reguladoras, en relación directa con lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, cuando la propuesta de Resolución provisional a adoptar, coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes a estimar, se prescindirá del trámite de "Propuesta de Resolución provisional", así como de la "aceptación de subvención", dictándose directamente la "Resolución definitiva" de reconocimiento del Título Nominativo "Concilia", por parte de la Directora del SCE.

En el presente caso, se dan todos los condicionantes para prescindir de tales trámites, dictándose directamente la presente Resolución definitiva de reconocimiento.

VI.- La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 67, de 14.3.2020), según modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE nº 73, de 18.3.2020), determina, con carácter general, la suspensión de términos y plazos administrativos, si bien establece que "las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

VII.- En este contexto, mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 27 de marzo de 2020 (BOC de 3.4.2020), se acuerda la continuación de la tramitación de determinados procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de este organismo autónomo, entre los cuales se encuentran los procedimientos de concesión y justificación del programa de subvenciones "Concilia".

VIII.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el resuelvo 10º, punto 3, de la convocatoria, en relación directa con el resuelvo 5º, punto 2, de las bases reguladoras del programa, y con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.11).

Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de fecha 26 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Concilia"; en la Resolución del mismo órgano de fecha 27 de febrero de 2019, por la que se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2019; en la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Presidenta, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de este organismo autónomo; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.06), así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

- 2019.241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de cincuenta y un mil (51.000,00) euros.

- 2020.241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de cincuenta y un mil (51.000,00) euros.

De dicho presupuesto, el tercer periodo de la convocatoria, que se resuelve por medio de la presente, cuenta con un presupuesto de 17.000,00 euros.

Cuarta.- Para la presente convocatoria 2019, la cuantía máxima a subvencionar asciende a 170,00 euros/mes, que se prorratearán proporcionalmente, en el caso de periodos de tiempo inferiores al mes.

Quinta.- Examinadas las solicitudes presentadas dentro del tercer periodo de la convocatoria, se ha constado que las recogidas en el Anexo II de la presente, cumplen con los requisitos exigidos en las bases reguladoras y convocatoria, por lo que corresponde dictar resolución de reconocimiento del Título Nominativo "Concilia" en su favor, en los términos establecidos en las bases reguladoras del programa, y de conformidad con el procedimiento establecido.

En el mismo Anexo II se determina, entre otros aspectos, el importe total de subvención concedida, así como el periodo de vigencia total del Título Nominativo para cada beneficiario, periodo dentro del cual, los gastos del Centro de Educación Infantil (CEI) podrán ser reembolsables, en los términos y límites establecidos en las bases reguladoras y en la presente Resolución.

El estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, afecta a la duración de la vigencia del Título Nominativo, en la forma que se consigna en el resuelvo segundo de la presente.

Sexta.- Asimismo, se procede a ordenar el pago de los gastos del CEI debidamente acreditados, que hubieran sido presentados junto a la solicitud inicial, por medio de ingreso en la cuenta corriente designada por el beneficiario, según lo consignado en el Anexo III, de la presente.

Respecto del reembolso de los pagos que se vayan generando durante la vigencia del Título Nominativo, el interesado deberá cumplir las exigencias consignadas en el resuelvo 10º de las bases reguladoras del programa, debiendo presentar, ante el Servicio Canario de Empleo, la documentación pertinente, dentro de los plazos consignados en el Anexo III de la presente Resolución.

Séptima.- Existiendo presupuesto suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes a estimar, no existe lista de reserva.

Octava.- Asimismo, de conformidad con el procedimiento establecido, se aprueba el Anexo IV, que contempla el volumen de solicitudes que no han obtenido el reconocimiento del Título Nominativo "Concilia", por incumplir alguno de los requisitos jurídico-formales exigidos en las bases reguladoras y convocatoria, consignándose, para cada caso, los motivos concretos que avalan tal denegación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Reconocer el Título Nominativo "Concila" a los interesados desglosados en el Anexo II de la presente, por los importes totales reflejados en el mismo.

En dicho Anexo II se determina igualmente, entre otros extremos, el periodo total de vigencia del Título Nominativo (12 meses desde la fecha de alta del contrato laboral respectivo), periodo dentro del cual, los gastos del Centro de Educación Infantil (CEI) que se originen, podrán ser reembolsables en los términos y límites establecidos, y previa aportación de la documentación exigida en las bases reguladoras.

Segundo.- Ello y no obstante, como consecuencia del estado de alarma aprobado por Real Decreto 463/2020, desde el 14 de marzo (fecha de entrada en vigor del estado de alarma), los Centros de Educación Infantil permanecen cerrados, y la población confinada en sus domicilios, por lo que durante el tiempo que dure dicho estado, los menores no pueden acudir a los CEI y, por tanto, no se pueden generar gastos de guardería.

Siendo así las cosas, lógicamente el tiempo que dure esta situación, que no es responsabilidad del interesado, no debe ser tenido en cuenta a la hora de establecer el periodo de vigencia del Título Nominativo y de la subvención. Es decir, el cómputo de los 12 meses de vigencia que tiene el Título, debe suspenderse mientras dure el estado de alarma decretado, pues en este tiempo, los CEI han permanecido cerrados. Una vez se ponga fin al estado de alarma, se reanudará automáticamente el cómputo del plazo de 12 meses de vigencia del Título y de la subvención.

Tercero.- Proceder al abono inmediato de los gastos del CEI que hubieran sido debidamente acreditados y presentados en el momento de la solicitud de subvención, de conformidad con lo expuesto en el Anexo III de la presente resolución.

En el mismo Anexo III se determinan los plazos de los que dispone el beneficiario para aportar, ante el Servicio Canario de Empleo, la solicitud de reembolso de los gastos del CEI que se fueran generando durante la vigencia del Título Nominativo Concilia, y hasta su término, de conformidad con lo previsto en el resuelvo 10º de las bases reguladoras del Programa.

Para el reembolso de los gastos generados durante la vigencia del Título, el interesado deberá aportar ante el Servicio Canario de Empleo la documentación exigida en el citado resuelvo 10º (básicamente conformada por la copia de las facturas generadas, así como de la acreditación de su pago efectivo).

Con el objetivo de no saturar y ralentizar el normal funcionamiento de la unidad administrativa, el SCE podrá llevar a cabo el reembolso, en un solo acto, de varios pagos presentados por un interesado.

Cuarto.- Durante todo el periodo de vigencia del Título Nominativo, el interesado deberá cumplir con las obligaciones inherentes a la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en el resuelvo 14º de las bases reguladoras, y demás normativa de pertinente y general aplicación.

Quinto.- El SCE llevará a cabo el seguimiento y acreditación del mantenimiento de la relación laboral del beneficiario que, de acuerdo con el requisito establecido en el resuelvo 3º, punto 1, apartado 2º), de las bases reguladoras, dio cobertura a la subvención.

Este mantenimiento se acreditará de oficio por el SCE, a través de la comprobación periódica de la Vida Laboral del beneficiario, salvo que haya presentado negativa expresa a su consulta, en cuyo caso, será el interesado quien deberá aportar copia de dicho documento.

Ello con total independencia de las obligaciones que, a este respecto, asume el beneficiario, en los supuestos de suspensión o extinción de la relación laboral, de conformidad con el resuelvo 6º de las bases reguladoras.

Sexto.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo 7º, punto 3, de las bases reguladoras, en relación directa con el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, el presupuesto del tercer periodo no aplicado, por no haberse agotado, y que asciende a un total de 8.840,00 euros, se traslada al cuarto periodo, acumulándose con el previsto para este.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma,  que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la pérdida de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, del PACAP, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2020.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

Ver anexo en las páginas 10770-10773 del documento Descargar

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