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BOC Nº 81. Viernes 24 de Abril de 2020 - 1378

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1378 Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de abril de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y el Instituto Canario de Igualdad, para la incorporación de este organismo a la sede electrónica del Departamento.

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ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 2 de abril de 2020 se formalizó un Convenio de Cooperación entre esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y el Instituto Canario de Igualdad, para la incorporación de este organismo a la sede electrónica del Departamento.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 2 de abril de 2020 y nº RCO2020TF00002, y tiene una vigencia desde su firma, el 2 de abril de 2020, hasta el 2 de abril de 2023.

Al anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo las relativas a empleo y vivienda. Asimismo asume las competencias en materia de igualdad y juventud que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y el Instituto Canario de Igualdad, para la incorporación de este organismo a la sede electrónica del Departamento, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2020.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD Y EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD PARA LA INCORPORACIÓN DE ESTE ORGANISMO A LA SEDE ELECTRÓNICA DEL DEPARTAMENTO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2020.

SE REÚNEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, en su calidad de Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.19), en nombre y representación de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra, la Ilma. Sra. Dña. Mónica Fumero Purriños, Directora del Instituto Canario de Igualdad -ICI-, nombrada mediante Decreto 168/2019, de 25 de julio (BOC nº 143, de 26.7.19), en ejercicio de la facultad de representación de este Organismo, que le confieren el artículo 8.2.h) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad y el artículo 14.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo.

Ambas partes, reconociéndose capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

I. Como experiencia previa, en abril de 2008, el Gobierno de Canarias aprobó las Acciones para la modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, en agosto de 2012 aprobó la Estrategia para la Modernización y Mejora de los Servicios Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias 2012-2014, conocida como PEMAC.

Posteriormente, se elabora la Estrategia Global de Gobierno Abierto del Gobierno de Canarias, aprobada en sesión de 3 de julio de 2017 (BOC nº 133, de 12.7.17), que constituye el marco estratégico global para avanzar en la transformación de la Administración, con el objetivo de que esta sea capaz de adaptarse ágilmente a las nuevas demandas en un entorno cambiante con plenas garantías de seguridad, proporcionando información y servicios digitales de calidad.

Y para el cumplimiento de las obligaciones que, en materia de administración digital, deben cumplir las Administraciones tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha creado la sede electrónica como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

II. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 38 las sedes electrónicas, estableciendo su apartado tercero que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 10 el deber de todos los departamentos de la Administración autonómica y sus organismos públicos vinculados o dependientes de crear su sede electrónica de acuerdo con los requisitos establecidos en el citado Decreto. Asimismo se determina que las sedes electrónicas serán únicas por departamento y organismo público.

III. Mediante Orden de 10 de febrero de 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico del Departamento (BOC nº 33, de 18.2.20), la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud dispone de su propia sede electrónica, excluyéndose al Instituto Canario de Igualdad, como organismo autónomo adscrito a ese Departamento, según su artículo 2.2, "sin perjuicio de que este pueda incluirse mediante la suscripción del correspondiente Convenio de Cooperación".

IV. Ambas partes consideran que es conveniente relacionarse con los ciudadanos a través de una sede electrónica única, tanto por razones de economía como de eficacia, por cuanto el organismo Instituto Canario de Igualdad se beneficiará de la experiencia e infraestructura de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud para este tipo de instrumentos.

Estando ambas partes interesadas en procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la normativa de aplicación, se procede a la formalización del presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio determinar la incorporación del organismo autónomo Instituto Canario de Igualdad a la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, creada por Orden de 10 de febrero de 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, con el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que competen al Organismo Instituto Canario de Igualdad.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

El alcance de la gestión y servicios de la competencia del organismo Instituto Canario de Igualdad, a prestar a través de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, se referirá en exclusiva a los de relación con los ciudadanos, siempre que se trate de actuaciones, procedimientos y servicios que se realicen a través de una sede electrónica conforme a lo previsto en el artículo 10.7 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero.

La inclusión de cualquier tipo de actuación, procedimiento o servicio distinto de los anteriores deberá sujetarse a la regla sobre inclusión de contenidos adicionales establecida en el presente Convenio.

Tercera.- Obligaciones de las partes para la aplicación del Convenio.

1. Para la aplicación del presente Convenio, el organismo Instituto Canario de Igualdad se compromete a:

a) Mantener permanentemente actualizados los contenidos de procedimiento competencia del ICI de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud con plena aplicación de las normas que rigen para la misma y, muy especialmente, las que se refieren a los derechos de los ciudadanos contenidas en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Respetar en su integridad los criterios aprobados para la sede electrónica de la Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

c) Asumir la responsabilidad como titular de la gestión y de los servicios de su competencia puestos a disposición de los ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 10 de febrero de 2020.

d) Designar una persona representante permanente única, y una sustituta de la misma, para la relación permanente con el personal responsable de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a los efectos de su mantenimiento y resolución de problemas, con facultades suficientes para la toma de decisiones en esta materia.

2. Por su parte, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se compromete a:

a) Mantener de forma permanentemente disponible para los ciudadanos el acceso de la gestión y servicios correspondientes al organismo incluidos en la sede electrónica.

b) Asumir la responsabilidad que le compete por razón de la titularidad y la gestión tecnológica de la sede, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 10 de febrero de 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

c) Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución del presente Convenio.

d) Comunicar urgentemente al organismo, a través de su representante, cuantas incidencias pudieran surgir y, de forma muy especial, las que pudieran comportar la interrupción de los servicios.

e) Proporcionar a los responsables del organismo la formación y el asesoramiento precisos para el mantenimiento permanente de los contenidos.

f) Actualizar tecnológicamente los sistemas de acuerdo con el estado de la técnica y con los criterios establecidos.

g) Aplicar criterios estrictos de seguridad, conforme a lo que se establezca en el Esquema Nacional de Seguridad, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

h) Designar una persona interlocutora única a los efectos de la relación operativa con el organismo firmante.

Cuarta.- Inclusión de contenidos fuera del ámbito del Convenio.

La inclusión en la sede electrónica de contenidos, gestiones o servicios, que no sean los estrictamente pertenecientes al ámbito de este Convenio conforme a lo acordado en la cláusula segunda, requerirá el previo informe favorable de la Secretaría General Técnica. Dicho informe tendrá en cuenta la adecuación de los contenidos adicionales, los medios disponibles y los criterios adoptados en supuestos similares en relación con la misma sede.

Quinta.- Plazo de duración.

Este Convenio tendrá una vigencia de tres años y entrará en vigor una vez haya sido firmado por las partes. Se entiende que la fecha de la firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes en hacerlo.

El plazo de vigencia del Convenio podrá prorrogarse por anualidades adicionales hasta el plazo máximo establecido en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción, en su caso, de la correspondiente adenda de prórroga.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Ambas partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento, al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la cooperación. Asimismo, la Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las funciones de interpretación y desarrollo del Convenio, dictar las instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, velar por el correcto cumplimiento del objeto del mismo, asumiendo la vigilancia y control de las actuaciones que se hayan previsto desarrollar, dar respuesta a consultas o dirimir cuantos desacuerdos entre las partes se produzcan en el transcurso de su ejecución derivados de la interpretación y aplicación del Convenio, informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio, realizar, en su caso, una propuesta razonada de modificación del Convenio, así como poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio. Esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará constituida por cuatro miembros:

- Dos representantes designados por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, uno de los cuales será necesariamente la persona a la que se hace referencia en la cláusula tercera, apartado 2.h). Uno de estos representantes ejercerá, según designe la Consejería, la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

- Dos representantes designados por el Instituto Canario de Igualdad, uno de los cuales será necesariamente la persona a la que se hace referencia en la cláusula tercera, apartado 1.d). Uno de estos representantes ejercerá, según designe el Instituto Canario de Igualdad, la secretaría de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de sus reuniones. A la Comisión de Seguimiento le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Séptima.- Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

Octava.- Causas de extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, con los efectos previstos en el artículo 52 del mismo cuerpo legal.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes signatarias.

En este supuesto, la otra parte firmante podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida del cumplir con el objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta a las anteriores previstas en las leyes.

La principal consecuencia será que el ICI deje de estar incorporado a la sede electrónica de la Consejería.

Novena.- Publicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su divulgación a través de la propia sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Décima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, resultándole de aplicación el régimen jurídico establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; supletoriamente, serán de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y, en su defecto, del derecho civil.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, del Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en aplicación de lo dispuesto en su artículo 6.1, resultando de aplicación los principios de dicha disposición legal para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia de este Convenio y de los convenios específicos que se formalicen en su cumplimiento, que no queden solventados por la Comisión de Seguimiento regulada en cláusula sexta de este documento, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y, para que así conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha indicada de firma.- Por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- Por el Instituto Canario de Igualdad, Mónica Fumero Purriños.

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