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BOC Nº 81. Viernes 24 de Abril de 2020 - 1373

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1373 DECRETO ley 7/2020, de 23 de abril, de modificación del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

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BOC-A-2020-081-1373. Firma electrónica - Descargar

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 7/2020, de 23 de abril, de modificación del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Canarias aprobó el pasado día 2 de abril el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas, para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. Dicha norma fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 67, del día 3 de abril de 2020, entrando en vigor, de acuerdo con su disposición final tercera, desde esta última fecha.

Tal y como se justifica en la exposición de motivos de dicho Decreto ley, el mismo se dicta ante la situación de extrema gravedad generada por la evolución del coronavirus COVID-19, por lo que "resulta necesaria la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente de diversa índole, dando prioridad a aquellas que persigan minimizar el impacto en la destrucción del empleo, de una manera muy especial sobre los autónomos y autónomas que han tenido que cesar su actividad o bajar su producción de bienes y servicios.".

El Gobierno de España atendiendo a los efectos del COVID-19 ha ido adoptando medidas de distinta índole. En este contexto se aprueba el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que en su artículo 51 regula el refuerzo de las obligaciones de suministro de información económico-financiera. En dicho artículo se regula el ámbito, alcance, periodicidad, contenido y medios de remisión de la información, entre otros extremos.

Asimismo, en el referido Decreto ley autonómico se adoptan medidas dirigidas a la agilización y eficacia en la tramitación de los procedimientos administrativos, y otras medidas en materia presupuestaria, de contratación y subvenciones, que persiguen coadyuvar a minimizar el impacto de la crisis sanitaria y social y dar respuestas inmediatas a las necesidades que se presenten.

La extraordinaria y grave situación derivada de la crisis sanitaria, así como las demandas ciudadanas, exigen a los poderes públicos que se adopten medidas que den respuestas inmediatas, ágiles y eficaces que contribuyan a paliar los graves efectos sanitarios, sociales y económicos que se extienden con una rapidez inusitada. Por lo que se hace preciso dotar al Presupuesto de una flexibilización que se adecúe al nuevo escenario y dote al sistema presupuestario de una agilidad de respuesta que se adapte a las nuevas circunstancias. Esa es, precisamente, la justificación que motivó la declaración del estado de alarma y, en su consecuencia, la adopción de numerosas disposiciones y resoluciones en todos los ámbitos administrativos, estatales, autonómicos y locales, para tratar de paliar o atenuar sus duros efectos personales, sociales y económicos.

En este sentido, para una ejecución más ágil y eficaz de las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 12 del Decreto Ley 4/2020 de 2 de abril, es necesario modificar la citada norma, desarrollándose en la Instrucción conjunta que elaboren la Intervención General y la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en virtud de la disposición final segunda del meritado Decreto ley.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de abril de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 12 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, que quedan redactados de la siguiente manera:

"3. Tendrán la condición de ampliables, los créditos presupuestarios destinados a atender los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en especial los que afectan a los sectores sanitario y social, así como al sector productivo.

A tal efecto, la vinculación de los créditos de los capítulos 2, 4, 6 y 7, que se amplíen en virtud de este apartado, se establecerá a nivel de sección, servicio, programa, capítulo, línea de actuación o proyectos de inversión y código fondo.

Se excluye la aplicación de la vinculación establecida en el párrafo anterior a los créditos del capítulo 2 del Servicio Canario de la Salud cuya vinculación será la establecida en el artículo 7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020.

4. Excepcionalmente, cuando no sea posible ampliar crédito con las asignaciones disponibles de las distintas secciones presupuestarias, podrá ampliarse crédito sin cobertura hasta el límite de las obligaciones que se precise reconocer relacionadas con los gastos derivados de las medidas adoptadas en la crisis COVID-19 dentro de los límites que se establezcan en los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto. El Gobierno tomará las medidas oportunas para que estas modificaciones sean compatibles con los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto.

Los créditos ampliados al amparo de este apartado tendrán las vinculaciones previstas en el apartado anterior."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 23 de abril de 2020.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

EL CONSEJERO DE HACIENDA,

PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,

Román Rodríguez Rodríguez.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.

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