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BOC Nº 78. Martes 21 de Abril de 2020 - 1337

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

1337 ORDEN de 14 de abril de 2020, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

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BOC-A-2020-078-1337. Firma electrónica - Descargar

Por Orden de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (CEICC) de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (BOC nº 100, de 25.5.16)

La experiencia acumulada en la gestión de las cuatro convocatorias efectuadas al amparo de las citadas bases durante el período 2016-2019 concluye que se debería continuar incentivando a las pymes industriales a través de esta línea de ayudas, porque ha dado una buena respuesta a las necesidades del sector, manteniendo la parte sustancial de la regulación de las citadas bases. En este sentido, esta Consejería de Turismo, Industria y Comercio ha incluido dicha línea dentro de su Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022, aprobado por Orden nº 59/2020, de fecha 9 de marzo de 2020.

Sin embargo, también se ha detectado que resulta necesario realizar algunas modificaciones puntuales en su articulado. Las principales modificaciones tienen como objetivo recoger de forma expresa dentro de las actuaciones subvencionables las vinculadas a la transformación digital de la industria (también conocida como industria 4.0), adaptar dichas bases al proceso de modernización administrativa y a la incorporación de las nuevas tecnologías (tanto en la Administración como en el sector industrial), además de mejorar la regulación de los plazos de ejecución y justificación, para que se ajuste mejor a la realidad observada en la ejecución de los proyectos industriales. Asimismo, se considera oportuno modificar las cuantías en una de las líneas de actuación para adaptarlas al mapa actual de ayudas, ya que otras líneas de financiación pública que existían cuando se aprobaron las citadas bases, y que podían ser concurrentes con estas subvenciones, han desaparecido o se han modificado. Además, se ha considerado oportuno aclarar la redacción de algunos preceptos, a la vista de las consultas formuladas por los interesados en las convocatorias anteriores.

En lo que respecta a la utilización de las nuevas tecnologías, se considera que aquellas personas físicas que pretendan acometer actualmente cualquier proyecto de inversión de los contemplados como subvencionables en las presentes bases -dado que ello requerirá tener capacidad de garantizar que el proyecto sea viable desde el punto de vista jurídico, técnico, económico y financiero, tal como dispone la base general 4ª de la Orden de 17 de mayo de 2016- se les debe presumir la capacidad técnica para poder relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

También se ha considerado necesario recoger de forma expresa en la presente Orden las modificaciones que se han ido produciendo en el marco regulador de ayudas en el que se fundamentan estas bases, con objeto de dar seguridad jurídica a los posibles interesados. En efecto, en la presente Orden se han considerado las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.14) -Reglamento de Exención por Categorías-, por el Reglamento UE 2017/1084, de 14 de junio de 2017 (DOUE L 156, de 20.6.17).

Teniendo en cuenta la situación excepcional sobrevenida en el ejercicio 2020 a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, considerando el impacto presente y futuro en la economía, particularmente en el sector industrial de Canarias, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus modificaciones, se precisa de un tratamiento excepcional respecto a los requisitos establecidos con carácter general en la Orden de 17 de mayo de 2016 y en las modificaciones recogidas en la presente Orden. En relación a lo expuesto con anterioridad, se incluye una disposición adicional que permita condiciones diferenciadas para la convocatoria que se publique en el año 2020 al amparo de las presentes bases, que favorezcan la recuperación de la competitividad a las empresas en el menor tiempo posible. En la citada convocatoria 2020 podrán modificarse determinados requisitos establecidos con carácter general en estas bases, siempre quedando dentro de los límites que establezca la normativa europea, nacional y autonómica, así como de los acuerdos de Gobierno en materia presupuestaria, que estén vigentes cuando se apruebe dicha convocatoria.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia; mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da respuesta a nuevas necesidades detectadas de modernización del sector industrial y se consigue que este instrumento de fomento sea más eficaz, dado que se acomoda mejor a la realidad industrial. Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición el uso de nuevos sistemas de información que se han ido poniendo en servicio con posterioridad a la aprobación de la Orden de 17 de mayo de 2016 , y que permiten modernizar la gestión y reducir cargas administrativas a las empresas.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Industria y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

Se modifica el anexo de la Orden de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (CEICC) de fecha 17 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (BOC nº 100, de 25.5.16), en los siguientes términos:

Uno.- Modificación de la base general 3ª, donde se modifican los puntos b y g.1), y se añade un nuevo punto g.3).

El apartado b) se sustituirá por la redacción siguiente:

b) En el sector de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, la ayuda no podrá concederse a empresas que hayan cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 10, apartado 1, letras a) a d), y en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, y para las operaciones contempladas en el artículo 11 de dicho Reglamento.

El apartado g.1) pasa a tener la siguiente redacción:

g.1) Aquellas empresas que operen en alguno de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento UE nº 651/2014, modificado por el Reglamento 1084/2017: las ayudas que favorezcan las actividades del sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como la infraestructura conexa.

Se añade al final un apartado g.3), con el siguiente texto:

g.3) Solicitantes que se hayan trasladado al establecimiento donde tendrá lugar la inversión en los dos años anteriores a la solicitud de la subvención.

Dos.- Modificación de la base general 7ª.

El segundo párrafo pasa a tener la siguiente redacción:

"Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver."

Se añade en su parte final el siguiente texto:

"La convocatoria podrá establecer créditos condicionados a su ejecución en una zona geográfica concreta, si así estuviere contemplado en la Ley de Presupuestos del año correspondiente. Con el objetivo de optimizar la aplicación del presupuesto asociado a la convocatoria, y siempre y cuando los plazos establecidos en el marco de la convocatoria lo permitan, se podrán tramitar las correspondientes modificaciones presupuestarias o de crédito entre las partidas consignadas a la misma que permitan dar cobertura al mayor número de solicitudes presentadas.

Ello conllevará, en los casos que proceda, la publicación de la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión.

La publicación de la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, por incremento o modificación, no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver."

Tres.- La base general 8ª queda redactada de la siguiente manera:

1. Se considerará como fecha de inicio de inversiones para un beneficiario en cada convocatoria aquella para la que la concesión de la subvención tenga un efecto incentivador.

2. De acuerdo con el Reglamento de exención por categorías, se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente, o, en su caso, de la pre-solicitud que se describe en el apartado siguiente.

3. Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de dicha ayuda. A tal efecto, se podrán tener en cuenta en cada convocatoria las inversiones que se prevean realizar entre el 1 de enero del mismo año en que esta se publique y su fecha de publicación, si en dicho periodo, y previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento general de exención nº 651/2014, de 17 de junio, contendrá la siguiente información:

a) El nombre y tamaño de la empresa.

b) Descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), y ubicación de las mismas.

c) Lista de costes del proyecto.

d) Tipo de ayuda solicitada, con mención expresa a que se solicita subvención al amparo de las presentes bases reguladoras.

e) El plan de financiación del proyecto, distinguiendo las distintas fuentes de financiación (públicas y privadas).

En este supuesto, la empresa interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria y dentro del mismo, una solicitud definitiva en los términos establecidos en la base general 11ª. Entre la documentación a aportar junto a la solicitud se encuentra la pre-solicitud realizada en su momento.

En el anexo a la presente Orden se encuentra un modelo normalizado de la citada pre-solicitud.

4. Cuando la solicitud, o la pre-solicitud en su caso, se presente a nombre de persona física en representación de sociedad a constituir, caso al que se hace referencia en el apartado 2 «in fine» de la base general 2ª, no se aceptarán en el presupuesto subvencionable aquellas inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.

5. No se considerará inversión iniciada la compra de terrenos, ni los trabajos preparatorios como la obtención de permisos ni la realización de estudios previos de viabilidad.

6. Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de solicitud (o pre-solicitud) o facturas, recibos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/beneficiario y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad a la fecha de solicitud, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

Cuatro.- La base general 9ª queda redactada de la siguiente manera:

En el mantenimiento de la inversión subvencionada se atendrá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Específicamente, una vez completada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.

El beneficiario deberá mantener la inversión subvencionada en el mismo establecimiento donde fue realizada por un periodo mínimo de dos años desde que se completó dicha inversión.

Cinco.- La base general 11ª queda redactada de la siguiente manera:

1. En el caso de que una misma empresa solicitante desee presentar varias actuaciones a una misma convocatoria, deberá realizar una solicitud independiente para cada una. Como máximo podrá presentar un proyecto por cada línea de actuación de la base específica 1ª e isla; si se detectase una multiplicidad de solicitudes bajo esa misma condición (línea e isla) de entre ellas solo se admitirá la solicitud que se haya presentado en último lugar (fecha y hora) dentro del plazo de solicitud otorgado para la convocatoria, el resto serán desestimadas.

2. Las solicitudes se efectuarán de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en lo que no se oponga a dicha Ley, con el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las instancias de solicitud de los interesados que quieran acceder a las subvenciones, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria y se presentarán acompañadas de las copias de los documentos públicos administrativos o privados que establezca la convocatoria.

La instancia de solicitud consistirá en un formulario electrónico, según modelo que se pondrá a disposición a través de la aplicación telemática de gestión. Dicho formulario podrá complementarse con modelos normalizados adicionales en formato electrónico que se podrán descargar en la página web del Gobierno de Canarias. En la correspondiente convocatoria se especificará el apartado de dicha página web donde se publicarán dichos modelos.

En la correspondiente convocatoria se definirá la ruta de acceso a la aplicación telemática donde debe presentarse la solicitud, y la documentación necesaria para las siguientes fases del procedimiento.

4. El contenido de la solicitud, que se desarrollará en la correspondiente convocatoria, además de los datos a que se refiere el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contendrá: la documentación que identifique a la entidad solicitante y a su representación; la descripción de las características más relevantes de la empresa (societarios, económicos y de nivel de empleo) y del proyecto a ejecutar; la justificación del cumplimiento de los requisitos que exigen las presentes bases; la definición, presupuesto, plan de financiación y adecuada explicación del proyecto o actuación a realizar y la justificación de su viabilidad y de su carácter industrial, así como de la capacidad de autofinanciación establecida en la base general 4ª.

Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En particular, podrán estar exentos de presentar la documentación que se requiera con carácter general en la convocatoria sobre la identificación y constitución de la entidad solicitante, así como de la identificación y representación de quien actúa en su nombre, a aquellas entidades que se hayan presentado a las convocatorias de años anteriores amparadas por las presentes bases, siempre que se indique expresamente en la solicitud el número de expediente correspondiente, y se haga constar que dichos documentos no han variado; en caso de existir nueva documentación (escrituras emitidas con posterioridad o documentos que hubieran caducado) será preceptiva su aportación.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

El órgano gestor podrá solicitar de manera motivada el cotejo de copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Asimismo, la convocatoria podrá exigir la aportación de copias auténticas de los documentos.

5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización con carácter general al órgano gestor para recabar de los organismos competentes aquellos documentos que sean preceptivos para la solicitud, o para las siguientes fases del procedimiento, que estén disponibles a través de plataformas de intermediación o de servicios electrónicos propios del organismo emisor, particularmente los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, datos de identidad, datos societarios, de representación y económicos de la empresa solicitante, y datos sobre nivel de empleo de la empresa que puedan obtenerse de la Seguridad Social. En cualquier caso, y al objeto de adaptarse a los nuevos servicios que las distintas Administraciones vayan incluyendo en dichas plataformas, en la correspondiente convocatoria se relacionarán los documentos que se recabarán de los distintos organismos, a los efectos de su conocimiento por el interesado, y de garantizar el derecho de oposición a que se hace referencia en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida por las vías anteriores presente alguna incidencia.

6. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

7. Toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente, deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.

8. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015.

9. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al apartado de la sede electrónica del Gobierno de Canarias que se indique en la convocatoria, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del apartado de la sede electrónica del Gobierno de Canarias que se indique en la convocatoria, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

No obstante lo expresado en el párrafo precedente, en caso de que no haya garantía de que el sistema de notificaciones previsto esté operativo, la convocatoria podrá determinar un medio alternativo para las notificaciones.

10. Se podrá publicar una Guía de tramitación, como ayuda para la cumplimentación y tramitación de la documentación, y que contendrá los pasos que se deberán seguir en caso de que ocurran problemas técnicos que impidan la tramitación en la aplicación telemática. Dicha guía tendrá carácter informativo y no tendrá valor jurídico, prevaleciendo en cualquier caso lo dispuesto en las presentes bases y en la orden de convocatoria.

11. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de estas bases reguladoras, de la correspondiente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas. Asimismo, con carácter general, la no veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, o su revocación si hubiese sido concedida, además de, en su caso, aplicar las sanciones que pudieran corresponder.

Seis.- La base general 12ª queda redactada de la siguiente manera:

1. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la dirección de la sede electrónica del Gobierno de Canarias que se indique en la convocatoria.

2. La convocatoria podrá establecer un medio alternativo para la presentación de dicha documentación, si por incidencias técnicas sobrevenidas no haya garantía de que el aplicativo aludido esté operativo. La presentación por vía alternativa estará sujeta a los siguientes requisitos específicos:

* En las solicitudes debe constar la fecha y hora de presentación, y dichas solicitudes estarán sujetas a las mismas fechas límite (y horas límite, en su caso) que se establezca para la correspondiente fase del procedimiento en el acto administrativo que corresponda.

* Cualquier solicitud presentada por una vía alternativa fuera de los plazos que haya habilitado para ello la convocatoria será desestimada.

* Además de la documentación que se vaya a presentar en la correspondiente fase del procedimiento, deberán adjuntarse las copias de las pantallas donde quede acreditado el acceso, o intento de acceso, de modo que quede claramente reflejado el error producido y el momento en que se produjo el mismo. Se aportará también copia del justificante de haber creado la incidencia técnica en el formulario habilitado para ello en la sede electrónica.

* Si el solicitante hubiera subido documentación al aplicativo de tramitación con anterioridad a producirse la incidencia técnica, en la instancia de presentación por la vía alternativa podrá relacionar los documentos ya subidos al aplicativo (sin tener que adjuntarse de nuevo en la presentación por dicha vía). Lo anterior será admisible siempre que los documentos subidos al aplicativo estén correctamente firmados.

Se habilita al órgano instructor a tramitar en el aplicativo la documentación presentada por el medio alternativo, siendo la presentación por dicho medio, en cualquier caso, la que tendrá todos los efectos jurídicos.

Aquellas solicitudes en que no se realice una tramitación vía electrónica por parte de la entidad solicitante, no serán admitidas.

Siete.- Modificación de la base general 13ª.

El apartado 3 se sustituirá por la redacción siguiente:

"Los requerimientos a tramitar por la Dirección General competente en materia de industria con anterioridad a la resolución de concesión, serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre."

Ocho.- Modificación de la base general 17ª.

El apartado 1 pasará a tener la siguiente redacción:

"1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se fijará en la correspondiente convocatoria, y se computará a partir de la publicación de dicha convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior."

Asimismo, se añade un apartado 5, con el siguiente texto:

"5. En cada resolución de concesión se establecerán listas de reserva de solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Dicha lista de reserva será atendida en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida o su no aceptación.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa."

Nueve.- Modificación de la base general 18ª.

Se añade un párrafo al final del apartado 2.b), con el siguiente texto:

"El contenido de los hitos intermedios y su porcentaje de ejecución lo fijará la correspondiente convocatoria. Asimismo, esta podrá imponer porcentajes mínimos de ejecución en las anualidades intermedias, por debajo de los cuales conllevarán la declaración de incumplimiento total."

El apartado 3 se sustituirá por la redacción siguiente:

"3. En cualquiera de los casos, una vez finalizada la ejecución de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá proceder a la justificación de la subvención, cumpliendo con lo indicado en la base general 20ª. Los plazos de realización del proyecto y de justificación de la subvención concedida son susceptibles de ampliación, de conformidad con el Decreto 36/2009. Los plazos de realización de los hitos intermedios de los proyectos plurianuales también podrán ampliarse."

Diez.- Modificación de la base general 19ª.

El apartado 6 se sustituirá por la redacción siguiente:

"6. Abono anticipado.

Además de la modalidad general de abono previa justificación, al amparo de las siguientes bases se podrán conceder abonos anticipados de la subvención concedida, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, siempre que en la correspondiente convocatoria anual se habilite dicha modalidad de abono (de conformidad con lo que establezcan los Acuerdos de Gobierno en materia presupuestaria vigentes cuando se efectúe dicha convocatoria). El abono anticipado, en los casos que proceda, se tramitará sin régimen de garantías. Su regulación general será la siguiente:

a) Tanto para las subvenciones de carácter anual como plurianual, el plazo para solicitar esta forma de abono se establecerá en la convocatoria.

b) Para subvenciones de carácter plurianual, se podrán tramitar abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto o actividad, supeditando cada nuevo pago a la justificación del anterior. En este sentido, el ritmo se entenderá como un pago por anualidad, de modo que, en cada anualidad, el pago no podrá ser superior al importe de subvención consignada para el correspondiente proyecto subvencionado en la resolución de concesión para dicha anualidad. La concesión del abono anticipado, si procede, se podrá realizar en el mismo acto administrativo donde se declare el cumplimiento de los hitos de ejecución precedentes.

- La documentación a aportar para solicitar el anticipo de la primera anualidad será la que justifique lo requerido en el apartado 3 de esta base. Para las anualidades intermedias siguientes, para conceder el abono anticipado, además de la condición anterior, deberá constar que el beneficiario ha aportado la documentación que acredite haber cumplido el hito de ejecución correspondiente a la anualidad anterior. En la anualidad en la que debe terminar la ejecución del proyecto subvencionado, la documentación a presentar será la indicada en la base 20ª.

- Tras la comprobación de la justificación de una anualidad, el órgano concedente emitirá resolución al respecto, que reflejará el porcentaje de ejecución en términos de inversión aprobada. Si la ejecución presupuestaria en términos de inversión aprobada alcanzara el porcentaje que fije la convocatoria, y la entidad beneficiaria hubiera solicitado correctamente el abono anticipado de la siguiente anualidad, el órgano concedente podrá, en el mismo acto, autorizar el abono de la misma.

- En el caso de que la ejecución de la anualidad, cuya comprobación de la justificación se esté efectuando, no llegase al porcentaje respecto al importe de inversión aprobada que haya fijado la convocatoria, el pago de la siguiente anualidad, si procediera, se realizará bajo la modalidad general de pago previa justificación, una vez efectuada la comprobación de la justificación de la misma.

En el caso de que el importe de la subvención justificada en una anualidad sea inferior al importe abonado por anticipado para dicha anualidad, se establecen dos vías para la devolución voluntaria del importe de los remanentes no aplicados más los intereses de demora correspondientes [base 20ª, apartado 3.2.e)], siguiendo los mandatos de simplificación de trámites y publicidad de las vías de devolución recogidos en artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y del artículo 10 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, y sin perjuicio de lo dispuesto en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, de 17 de octubre:

1. El interesado podrá solicitar que el importe del remanente, más intereses de demora, minore el pago de la siguiente anualidad de la subvención. En ese caso dicho importe se restará al importe que corresponda pagar de la siguiente anualidad. Esta opción se recogerá en los modelos de impresos de justificación de la subvención a efectos de que el beneficiario manifieste expresamente su conformidad con esta vía, en su caso.

2. Devolver el importe indicado anteriormente mediante el modelo 800 (ingresos de derechos económicos de naturaleza no tributaria), cumplimentando dicho modelo a través de la Sede de la Administración Tributaria Canaria: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos, y presentado el justificante del pago al centro gestor de la subvención. Todo ello conforme al procedimiento regulado en la Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 205, de 22.10.14)."

Once.- Modificación de la base general 20ª.

El apartado 3.2.g) pasa a tener la siguiente redacción:

"g) A efectos de comprobar la creación y el mantenimiento de los puestos de trabajo, los siguientes informes emitidos por el órgano competente de la Seguridad Social:

- Informe donde se acredite el número medio de trabajadores equivalentes a tiempo completo en la empresa en el periodo comprendido por los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la justificación.

- Informe que refleje el número de trabajadores fijos equivalentes a tiempo completo que existen en la empresa beneficiaria en el último día del plazo de ejecución del proyecto.

A la vista de la información aportada por los informes anteriores, y del resto de la documentación aportada, el centro gestor podrá requerir aclaraciones cuando lo estime necesario."

Doce.- Modificación de la base 23ª.

El punto 1 se sustituirá por la redacción siguiente:

"1. El beneficiario colocará una placa explicativa, visible y de tamaño suficiente en un lugar adecuado del área administrativa, comercial o de recepción de la entidad beneficiaria, que propicie que dicha placa pueda ser vista por el máximo número de personas (trabajadores, clientes y proveedores), a fin de dar la preceptiva publicidad del carácter público de la financiación. El diseño y contenido de la placa se ajustará al Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias, actualizado según Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 8 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23.3.10), en particular la disposición de la página 326, ficha 5.3.17, adaptándola en los siguientes términos: en lugar de "Nombre de las Instalaciones" deberá expresar el título del proyecto subvencionado, tal como aparece en la Resolución de concesión y el texto situado debajo rezará <<Proyecto subvencionado por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio según Resolución de concesión de fecha dd/mm/aaaa>>."

Trece.- La base general 28ª queda redactada de la siguiente manera:

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

a) Para los proyectos de la Línea de actuación I:

- Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.14), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017 (DOUE L 156, de 20.6.17).

b) Para los proyectos de la Línea de actuación II:

- Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24.12.13).

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

- Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 25, de 25.5.07).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Catorce.- Modificación de la base específica 1ª.

El apartado 1.1, subapartado d), pasa a tener la siguiente redacción:

"d) Una transformación fundamental del proceso de producción de un establecimiento industrial. En este subtipo de proyecto estarán incluidas, además de las transformaciones de carácter general [categoría d1)], determinadas actuaciones singulares -categorías d2) y d3)- que supongan una transformación fundamental (en su proceso productivo y/o en su actividad) respecto a la situación existente, quedando estructurado este subtipo como sigue:

d1) Las transformaciones fundamentales del proceso de producción con carácter general, según las define el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y sus modificaciones.

d2) Actuaciones para la transformación digital de la industria (conocida como industria 4.0) que comporten el tipo de gastos admitidos en la base específica 2ª para esta Línea I (por ejemplo: bienes de equipo, instalaciones, software, etc.).

d3) Proyectos que promuevan el ahorro y la eficiencia energética, según conceptos definidos en la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L315, de 14.11.12)."

Al final del primer párrafo del apartado 1.4.b), se añade el texto siguiente:

"Los activos relativos a la actividad que se va a modernizar que se tendrán en cuenta para el cálculo de las amortizaciones serán aquellos que por su concepto hubieran sido subvencionables de acuerdo a la base específica 2ª."

El apartado 2.2.a) se sustituirá por la redacción siguiente:

"a) Incorporación del diseño al producto, ya sea para aspectos funcionales como estéticos (mejora de la imagen y presentación de los productos, etc.), y mejora de los procesos (transformación digital-industria 4.0, reingeniería de procesos)."

Se elimina el apartado 2.3 de la citada base, cuya redacción actual es "2.3. No serán subvencionables al amparo de las presentes bases la implantación de normas relativas a la Seguridad y Salud Laboral."

En consecuencia, el apartado 2.4 pasa a ser ahora 2.3.

Quince.- Modificación de la base específica 2ª.

Los siguientes puntos del apartado 2, subapartado 2.1, pasan a tener la siguiente redacción:

"* Costes de traslado de un establecimiento industrial, en el caso del subtipo de actuación definido en el apartado 1.1.a) de la Línea I (base específica 1ª). Los costes que se subvencionarán serán los de traslado de los bienes de equipo desde el emplazamiento actual al nuevo emplazamiento y su nueva instalación.

* Redacción de proyecto y dirección facultativa, que estará limitado al 8% del resto la inversión aprobada (Línea I).

* Auditoría limitada al proyecto de inversión, que incluirá la comprobación física de la realización del mismo, hasta 800 euros por expediente de subvención, en concepto de coste subvencionable. Dicha auditoría comprenderá la totalidad del proyecto subvencionado."

Se añade un párrafo al final del apartado 3, con el siguiente texto:

"En este sentido, no serán subvencionables los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero (<<leasing>>, <<renting>> o similares)."

Dieciséis.- Modificación de la base específica 3ª.

El apartado 1 pasa a tener la siguiente redacción:

"Para la Línea de actuación I, el cálculo del importe de subvención que le correspondería a cada proyecto subvencionable se realizará por el método de tramos que se especifica en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 10494 del documento Descargar

* Siempre y cuando el proyecto supere el tope mínimo de inversión aprobada de 10.000 euros.

** Respecto a los tramos I1, I2, I3, en los que porcentaje de subvención no es fijo sino que puede oscilar dentro de una horquilla, la cifra de porcentaje de subvención que se adopte para cada tramo se decidirá por la comisión de valoración en cada convocatoria, según establece la base general 14ª y en la fase del procedimiento que en ella se indica. Dicha decisión se realizará bajo la directriz siguiente, con el fin beneficiar a la mayor cantidad de proyectos: prevalecerá que se eleve en primer lugar la cifra en el tramo I1, luego en I2 y finalmente en I3.

Se define el valor de la inversión aprobada como: Ia = I1+ I2+ I3.

Ver anexo en la página 10495 del documento Descargar

Asimismo, se define la inversión subvencionable (Is) como: Is = I1+ I2+ I3 +I4.

La inversión mínima será de 10.000 euros. Los proyectos de ahorro y eficiencia energética tendrán la subvención limitada a 75.000 euros."

Diecisiete.- Modificación de la base específica 4ª.

En su apartado 1 se sustituye el criterio de puntuación "e) Nivel de inversión en tramos de la base 3ª donde", por este otro "e) Nivel de inversión por tamaño de la empresa" con los atributos Sí/No. El resultado de atributo se obtendrá de la forma siguiente:

Sea L = Inversión aprobada/empleo existente en la empresa en el año anterior a la solicitud de la subvención.

Será "Sí" cuando:

* L ≥ 38.000 euros para microempresas.

* L ≥ 10.000 euros para pequeñas empresas.

* L ≥ 5.000 euros para medianas empresas.

* Para nuevas empresas, el valor será "Sí" cuando la inversión sea ≥ 100.000 euros.

Asimismo, en el criterio j) se modifican los valores de A y B por los siguientes: A= 46.667; B = 0.

Disposición adicional única.- Condiciones excepcionales para la convocatoria que se efectúe en el año 2020.

1. Condiciones respecto a la cuantía de las subvenciones (base específica 3ª): para la Línea I, en el caso de las pequeñas empresas y microempresas, se podrá dar una prima adicional al porcentaje de subvención por tramo a que se refiere la tabla de la base específica 3ª, apartado 1 (tramos I1, I2 e I3), de forma que el porcentaje de subvención pueda alcanzar hasta el 50%, valor al que se podrá añadir, en su caso, hasta los 5 puntos porcentuales por creación de empleo fijo que ya menciona la citada base específica. Ello supone que se pueda alcanzar el valor más elevado de la intensidad de ayuda o el importe de ayuda previsto para ese tipo de empresa en el Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, y sus modificaciones.

Para la Línea de actuación II, el porcentaje máximo sobre la inversión aprobada podrá alcanzar hasta el 100%.

2. Condiciones con respecto a los requisitos de nivel de empleo (bases general 4ª y 20ª, y base específica 5ª): se considerará como nivel de empleo a mantener, que fijará la resolución de concesión, el menor de los dos valores siguientes: la media aritmética obtenida de los doce meses del año natural anterior a la solicitud, o la media aritmética obtenida de los doce meses anteriores a aquel en que se publique el extracto de la convocatoria de subvenciones para el año 2020 en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, podrá considerarse dentro de la creación de empleo la recuperación de aquel que se haya perdido como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. Condiciones respecto al abono anticipado de las subvenciones [base general 19ª, apartado 6.b)]: en la convocatoria que se publique en el año 2020 al amparo de las presentes bases se estará a lo dispuesto en los acuerdos de Gobierno en materia presupuestaria que estén vigentes cuando se apruebe dicha convocatoria, siempre dentro de los límites que establezca la normativa autonómica.

4. Condiciones respecto a los plazos de ejecución y de justificación: en la convocatoria que se publique en el año 2020 al amparo de las presentes bases se estará a lo dispuesto en los acuerdos de Gobierno en materia presupuestaria que estén vigentes cuando se apruebe dicha convocatoria, siempre dentro de los límites que establezca la normativa autonómica.

En este sentido, la convocatoria 2020 podrá establecer plazos de ejecución y justificación distintos a los establecidos con carácter general en las presentes bases, condicionados a la existencia de acuerdos del Gobierno de Canarias que permitan mayor amplitud y flexibilidad en favor de los beneficiarios, y que garanticen la ejecución de los proyectos y la correcta aplicación de los fondos públicos.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2020.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.

Ver anexo en las páginas 10497-10499 del documento Descargar

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