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BOC Nº 75. Jueves 16 de Abril de 2020 - 1307

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1307 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 8 de abril de 2020, de la Directora, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de procedimientos administrativos considerados indispensables para el interés general o para el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito competencial de este organismo.

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BOC-A-2020-075-1307. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta elevada por el Servicio de Coordinación del Sistema Integral contra la Violencia de Género y con fundamento en los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 67, de 14.3.20), sin perjuicio de sus posibles prórrogas.

Segundo.- En la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto se acuerda la suspensión de plazos administrativos en los siguientes términos:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de los plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma."

Tercero.- Por otra parte, en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto mencionado se acuerda la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad en los siguientes términos:

"Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten."

Cuarto.- Por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se modificó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho Real Decreto contiene un artículo único, en cuyo apartado cuatro, punto 4, se dispone lo siguiente:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios."

Quinto.- Mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta las 00,00 horas del 12 de abril de 2020 (BOE nº 86, de 28.3.20)

Sexto.- Por el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, se adoptaron medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género (BOE nº 91, de 1.4.20). En aplicación de dicho Real Decreto-ley tienen la consideración de servicios esenciales, entre otros, los que a continuación se relacionan, en razón de su relación con las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Igualdad en la materia:

- El normal funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género (artículo 2 Real Decreto-ley 12/2020).

En el marco de este artículo se establecen los siguientes mandatos dirigidos a las Administraciones Públicas competentes: la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea dirigidos a las víctimas de violencia de género, con las mismas características que se le venían prestando con anterioridad a la declaración del estado de alarma y, en su caso, adaptando su prestación a las necesidades excepcionales derivadas de este; la obligación de garantizar la prestación de los servicios de asistencia social integral consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia de género, que viniesen funcionando con anterioridad a la declaración del estado de alarma, adaptando, en su caso, su prestación a las necesidades excepcionales derivadas del estado de alarma. En este último, se debe tener en cuenta, además, la situación de permanencia domiciliaria, así como, la previsión de alternativa a la atención telefónica a través de medios como la mensajería instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Los servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres (artículo 3 Real Decreto-ley 12/2020).

Con arreglo a lo dispuesto en este artículo, las Administraciones Públicas competentes deben garantizar el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para las víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual; asimismo, deben equipar los citados centros con equipos de protección individual, de tal forma, que permita el ingreso en los mismos de la víctima y de sus hijos e hijas, cuando la respuesta a la emergencia conlleve el abandono del domicilio para su protección.

- El Real Decreto-ley 12/2020 dispone, además, que las Administraciones Públicas competentes deben elaborar campañas institucionales de concienciación para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma con el objetivo de prevenir los impactos que el aislamiento domiciliario pueda tener en el incremento de los casos de violencia de género y facilitar el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia social integral, así como la sensibilización de su entorno social y familiar (artículo 6 Real Decreto-ley 12/2020).

Consideraciones Jurídicas

Primera.- El Instituto Canario de Igualdad es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, que tiene como objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad; con este propósito, se le atribuyen los siguientes fines por el artículo 3 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo: la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por razón de sexo; la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

Para el cumplimiento de los fines expuestos, el artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento le atribuye, entre otras, las siguientes funciones: realizar campañas de sensibilización, promoción y difusión, a fin de informar a la ciudadanía sobre la problemática de la mujer; fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda; fomentar y coordinar la prestación de servicios de todo tipo a la mujer mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.

En el marco y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género (en adelante Ley 16/2003), son funciones del Instituto Canario de Igualdad: planificar a nivel general los servicios y prestaciones destinados a la prevención de la violencia de género y a la protección de las mujeres víctimas y personas de ellas dependientes en colaboración con la Comisión General Sectorial y las Comisiones Insulares de Coordinación del Sistema; coordinar a nivel regional los servicios, funciones y centros destinados a la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género; ejercer las competencias de control, registro e inspección de los servicios y centros de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, así como de homologación de las entidades colaboradoras en esta materia, en los términos previstos en las disposiciones aplicables.

Segunda.- El Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Igualdad, y los cabildos insulares han habilitado en cada una de las islas el llamado Sistema Social para la Prevención y Protección Integral de las víctimas de violencia de género, a través de una línea de cooperación formal ya consolidada, con la finalidad, entre otras, de hacer efectivo el derecho a la información y a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género conferidos por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Sistema está integrado por una línea de actuación consistente en la realización de actuaciones de sensibilización y prevención de la violencia de género en el ámbito de sus competencias; la gestión (directa o indirecta) de los recursos que integran la Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados de Atención Social a las Víctimas de Violencia de Género recogidos en la Ley 16/2003 para la orientación y el asesoramiento , la protección integral, la asistencia multidisciplinar, recuperación de las mujeres y de sus hijos e hijas menores y a los y las menores sujetos a su tutela, guarda y custodia, víctimas de violencia de género, así como a otras personas de ellas dependientes: Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA), Centro de Acogida Inmediata (CAI), Casa de Acogida (CA), Pisos tutelados (PT), Servicios y centros de información y asesoramiento, así como de atención, intervención integral y multidisciplinar y recuperación de las víctimas (SIAM); el establecimiento de sistemas comunes de gestión, registro, compilación y explotación de datos sobre la violencia de género de carácter regional e insular; actuaciones encaminadas a la formación del personal de la Red y de cualesquiera otras actuaciones o programas vinculados al convenio; la ejecución de medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en el ámbito de sus competencias.

Tercera.- El Instituto Canario de Igualdad presta el Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género en el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES-112); servicio que está atendido por un equipo de profesionales especialistas que prestan atención a las mujeres víctimas de violencia de género en coordinación con el resto de los servicios de emergencia presentes en las salas operativas del CECOES-112, las 24 horas del día, los 365 días del año y que, en caso de necesidad, activa el DEMA de cada isla.

Cuarta.- Este organismo gestiona, además, la concesión y abono de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigidas a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada la insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de garantizar sus derechos económicos así como facilitar su integración social y autonomía personal.

Esta línea de ayudas está regulada a nivel estatal por lo dispuesto en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE nº 301, de 17.12.05) y, a nivel autonómico, por la Orden de 26 de diciembre de 2006, de la entonces denominada Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establece el procedimiento de concesión por el Instituto Canario de la Mujer, ahora denominado Instituto Canario de Igualdad, de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener empleo (BOC nº 252, de 30.12.06).

Quinta.- La situación de confinamiento establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decreta el estado de alarma por razón de la crisis sanitaria motivada por el COVID- 19, ha dejado en evidencia un problema más profundo y generalizado, dado que es común a muchos de los países en los que se han adoptado medidas parecidas y que ha motivado que ONU Mujeres haya emitido una alerta al respecto: el confinamiento ha supuesto un agravamiento de la situación de las víctimas de violencia de género, al quedar encerradas en casa con su maltratador; un ejemplo de ello lo constituye el asesinato machista cometido en Canarias el pasado día 4 de abril de 2020 y el incremento en un 18 por ciento del número de llamadas recibidas por el teléfono 016 durante los primeros 15 días del estado de alarma y de un 286 por ciento del número de consultas on line realizadas.

El Instituto Canario de Igualdad ha puesto en marcha la campaña Mascarilla-19, en coordinación con los colegios provinciales de farmacéuticos de Canarias, que ha resultado pionera en este ámbito y que se configura como un sistema de alerta para la protección de las mujeres que se encuentren en situación de riesgo de violencia de género, en una situación de peligro de su integridad física o por agresión sexual, que puede activar la víctima o una persona cercana y que supone la activación del teléfono de urgencias y emergencias 112 por parte del o la profesional que la atienda en la farmacia en ese momento, pero la situación generada requiere continuar la tramitación de otros procedimiento encaminados a seguir ofreciendo protección a las víctimas.

Por otra parte, el confinamiento decretado por las razones expuestas, ha puesto de manifiesto, una vez más, la situación de desamparo de las mujeres sometidas a explotación sexual, incluyéndose en este concepto tanto las mujeres prostituidas como las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual. La explotación sexual es una de las formas de la violencia de género más invisibilizada si cabe por las formas, medios y condiciones en que se produce y, sobre todo, por las graves secuelas físicas y psicológicas que genera para sus víctimas, además de suponer un grave atentado a los derechos humanos, a la libertad y a la dignidad de las mismas, lo que justifica, más que nunca, el apoyo a los servicios de atención y protección de las víctimas que se prestan desde diversas entidades durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

El artículo 53 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, dispone que el Gobierno de Canarias reforzará los servicios de atención primaria para que sean ágiles y efectivos en la ayuda a las personas prostituidas, en especial a las mujeres y a aquellas personas que por su opción sexual tengan una especial vulnerabilidad.

Sexta.- El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. La ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 se ha mostrado como un instrumento imprescindible para que las víctimas ganen en autonomía y progresen en su situación personal, de tal forma que les ayude a salir de la situación de violencia de género que sufren; por lo que se considera necesario publicar esta Resolución para que sea de general conocimiento no solo de las mujeres que puedan resultar beneficiarias sino también a los distintos recursos de orientación e información habilitados al efecto.

Séptima.- Resulta competente la Directora del Instituto Canario de Igualdad para dictar esta Resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2 a) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad, que le atribuye la dirección administrativa del organismo y de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinaria de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (BOC nº 67, de 3.4.20).

En su virtud y tal como se propone por el Servicio de Coordinación del Sistema Integral contra la Violencia de Género,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la continuación de los siguientes procedimientos administrativos a tramitar por el Instituto Canario de Igualdad, en el ámbito de sus competencias, considerados indispensables para la protección del interés general, identificado en este supuesto, con la prevención de la violencia de género y la protección sus víctimas, así como para el funcionamiento básico de los servicios destinados a tal fin y evitar, así, los perjuicios que su falta de tramitación podrían suponer para las víctimas:

- Procedimiento administrativo de gestión y concesión de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

- Procedimiento administrativo de concesión y justificación de subvenciones destinadas a la ejecución de medidas de Pacto de Estado contra la violencia de género en materia de violencia sexual.

- Procedimiento administrativo de autorización y justificación de una aportación dineraria a la sociedad mercantil pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias SAU para la gestión del servicio de atención a la mujer víctima de violencia de género en las salas operativas del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2.

Segundo.- Esta Resolución producirá efectos durante el estado de alarma declarado por el Gobierno de España y sus prórrogas, sin perjuicio de las posibles modificaciones que puedan incorporarse a la relación de procedimientos administrativos cuya tramitación se acuerda continuar.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación.

Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

En todo caso, para el cómputo de plazos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2020.- La Directora, Mónica Fumero Purriños.

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