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BOC-A-2020-074-1297.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Transportes relativo al asunto arriba indicado.
Vista la propuesta formulada por el Director General de Transportes.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto 222/2000, de 4 de diciembre (BOC nº 171, de 30.12.00), se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, objeto de diferentes modificaciones, la última mediante Decreto 196/2017, de 4 de agosto (BOC nº 153, de 9.8.17), que modifica el artículo 2 en los siguientes términos:
1. El porcentaje de bonificación aplicable en los precios de los billetes de transporte marítimo regular interinsular de viajeros residentes en Canarias será del veinticinco por ciento (25%) de la tarifa bonificable.
2. El porcentaje de bonificación aplicable a los residentes canarios que sean usuarios de la línea marítima insular «San Sebastián de La Gomera-Playa Santiago-Valle Gran Rey» y viceversa, será del setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa bonificable.
3. No obstante, si alguna de las líneas marítimas resultara bonificada por la Administración General del Estado, el porcentaje aplicable en virtud del presente decreto se reducirá en la medida necesaria para que la bonificación global no supere el setenta y cinco por ciento (75%).
II. El Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, dispone en su artículo 5.1 que a las empresas navieras debidamente autorizadas para la prestación de servicios regulares de transporte marítimo interinsular de pasajeros, les serán reembolsadas trimestralmente las cantidades descontadas en los billetes que adquieran sus clientes con derecho a la bonificación.
III. La Disposición final primera del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, al establecer las facultades de desarrollo del citado Decreto Territorial del Consejero competente en materia de transportes, hace mención expresa a las órdenes anuales que han de determinar el plazo de presentación de solicitudes y el importe correspondiente al ejercicio de que se trate, con indicación de su aplicación presupuestaria.
IV. Procede fijar el plazo de presentación de solicitudes de las navieras para el reembolso por las bonificaciones correspondientes al cuarto trimestre del año 2019, primer, segundo y tercer trimestres del año 2020 así como la aplicación presupuestaria correspondiente a tal fin.
V. La presente convocatoria de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias se acoge al artículo 51 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, de fecha 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14).
VI. El 26 de febrero de 2020 la Dirección General de Asuntos Europeos informa favorable a la compatibilidad con las normas europeas de la competencia.
A los anteriores hechos les son aplicables las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Consejero de Obras Públicas Transportes y Vivienda tiene la competencia para determinar el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria correspondiente conforme a lo previsto en la Disposición final primera del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, así como para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reembolso de acuerdo con el artículo 7 del citado Decreto, en relación con el artículo 11 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19).
Segunda.- De acuerdo con el artículo 10.1.d) del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 149, de 5.8.19) la Dirección General de Transportes está adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
Tercera.- El artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que tendrán la consideración de subvención directa aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. Este artículo debe ser relacionado con la Disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que regula las subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, que establece con vigencia indefinida el derecho a obtener bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo y aéreo de pasajeros, los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. A su vez debe ser relacionado con el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, en cuya Disposición final se recoge la facultad del Consejero competente en materia de transportes para dictar las disposiciones y resoluciones precisas en desarrollo y ejecución del presente Decreto y, en especial, las órdenes anuales que determinen el plazo de presentación de solicitudes y el importe correspondiente al ejercicio de que se trate, con indicación de su aplicación presupuestaria.
Cuarta.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 36/2019, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, será necesario contar con un plan estratégico aprobado para cada departamento que abarcara las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados. En la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda se está trabajando en la elaboración del plan estratégico de subvenciones para el periodo 2020-2022, sin embargo, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 está provocando un retraso en la actividad administrativa, al no poder operar con normalidad los diferentes departamentos implicados. Ante esta situación, a su vez, se ha de considerar que las navieras que prestan el servicio de transporte interinsular e insular de viajeros, residentes canarios, han anticipado el descuento del porcentaje de bonificación correspondientes a sus usuarios. Las bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular exigen un procedimiento específico de otorgamiento que responda a los principios de máxima inmediatez en su concesión a los destinatarios finales de las mismas, fácil acceso al sistema y rápido reembolso a las empresas navieras que intervienen como intermediarias en el proceso de bonificación, por tanto, ha de darse una solución inmediata que no suponga vulneración de la legislación específica y que cubra las necesidades señaladas.
El plan estratégico de subvenciones tiene carácter programático, su contenido no crea derechos ni obligaciones y su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, en función entre otros aspectos, a la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio. Como ya se ha indicado en la anterior consideración jurídica, estas subvenciones suponen un reconocimiento de un derecho, con vigencia indefinida, a obtener bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo y aéreo de pasajeros y en la Ley 19/20019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 se ha consignado, en su estado de gastos, la partida presupuestaria 1109. 441E. 47001 línea de actuación 114G0416 denominada "Compensación al transporte marítimo y aéreo interinsular de residentes en Canarias" con una dotación presupuestaria que asciende a 35.000.000,00 de euros.
Por lo expuesto, y a fin de evitar un menoscabo económico en las empresas navieras por el retraso que se está generando en la Administración y la suspensión de los plazos, todo ello previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entiende justificado y procedente dictar la presente orden sin la previa aprobación del correspondiente plan estratégico, subordinado a dos requisitos, en primer lugar, la inclusión de esta línea de actuación en el Plan Estratégico de la Consejería cuando se haya aprobado y en segundo lugar, que la vigencia de esta excepción solo lo será hasta la finalización del estado de alarma o sus posibles prórrogas.
Quinta.- La Ley 19/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC nº 252, de 31.12.19), consigna en su estado de gastos la partida presupuestaria 1109. 441E. 47001 línea de actuación 114G0416 denominada "Compensación al transporte marítimo y aéreo interinsular de residentes en Canarias". El importe disponible para el ejercicio asciende a 35.000.000,00 de euros, no obstante, esta cantidad podrá ser incrementada, al tener la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se abona la consideración de ampliable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 en relación con el Anexo I.2).l) de la señalada Ley 19/2019, de 30 de diciembre.
Sexta.- El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, incluyéndose los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Séptima.- La Disposición adicional tercera, apartado 1, del Real Decreto 463/2020 establece la suspensión de términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público y él cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia la declaración del estado de alarma. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado 3), la suspensión de los plazos administrativos no operará para las navieras que manifiesten su conformidad a que no se suspenda el plazo del procedimiento de subvención directa en el formulario de solicitud. Para aquellas que no manifiesten su conformidad, el plazo continuará suspendido sin que puedan resultar perjudicadas por la falta de presentación de su solicitud en el plazo que se establece en la presente Orden.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
1.- Ejecutar el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, en relación a la bonificación correspondiente al cuarto trimestre del año 2019, primer, segundo y tercer trimestres del año 2020, en los términos que se indican a continuación:
1º) Forma de presentación y tramitación:
a) La presentación de solicitudes se realizará únicamente mediante el uso de medios electrónicos, así como la tramitación completa del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estos medios electrónicos están disponibles en la Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
b) Los modelos normalizados estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda al tiempo de la publicación de la presente Orden. Estos formularios normalizados no podrán ser modificados por los solicitantes. Las solicitudes presentadas directamente a través del registro electrónico de documentos no normalizados no serán válidas. Tampoco serán válidas las solicitudes presentadas a través del Registro General electrónico o del Registro Electrónico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
c) Las notificaciones de los requerimientos de documentación y de cualquier otro trámite administrativo, incluido las resoluciones, se realizarán mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
d) Una vez puesta a disposición la notificación, el solicitante dispone de 10 días naturales para acceder a la misma, transcurrido dicho plazo se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso, lo que se hará constar en el expediente. Se entenderá cumplida la obligación prevista en el artículo 40.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración. El solicitante debe firmar electrónicamente el acuse de recibo de la notificación en el momento de acceder a la misma. Independientemente de que se comunique mediante un correo electrónico que existe una nueva notificación, los solicitantes están obligados a acceder regularmente a la sede electrónica para comprobar si tienen alguna notificación pendiente, de modo que la falta de práctica de la comunicación vía correo electrónico no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
e) La presentación de la solicitud conlleva la autorización, salvo manifestación en contrario del interesado, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Agencia Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. Si no se pudiesen obtener los certificados señalados o presentase alguna incidencia, se podrá requerir directamente a la empresa solicitante. En el caso de que el solicitante no preste su autorización, tendrá que aportarlos junto con la instancia o en todo caso antes de la resolución de la convocatoria de la bonificación.
2º) El plazo de presentación de las solicitudes de las empresas navieras para ser reembolsadas de las cantidades descontadas en los billetes adquiridos por sus clientes, será el siguiente:
Las solicitudes correspondientes al cuarto trimestre del año 2019 y primer trimestre de 2020 se podrán presentar hasta el término de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden. Las solicitudes correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2020 se presentarán dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre.
3º) Aplicación presupuestaria: el reembolso de las bonificaciones efectuadas por las empresas navieras en los trimestres citados anteriormente se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria 1109. 441E. 47001 línea de actuación 114G0416 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, teniéndose en cuenta que esta partida es ampliable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, en relación con el Anexo I. 2).1 de la señalada Ley 19/2019, de 30 de diciembre.
4º) Importe disponible para el ejercicio 2020: 35.000.000,00 de euros.
5º) Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Dirección General de Transportes, que podrá dictar las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la Orden en los términos previstos en el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- La tramitación del reembolso de las bonificaciones bajo la cobertura de esta Orden se realizarán con la ausencia de Plan Estratégico hasta la finalización del estado de alarma o sus posibles prórrogas.
3.- De acuerdo con lo señalado en la consideración jurídica séptima, en tanto se mantenga en vigor la Disposición adicional tercera de Real Decreto 463/2020, el plazo establecido en el punto 2º del apartado resolutivo 1 no regirá para aquellas navieras que no presenten su solicitud o que no manifiesten expresamente su conformidad a que no se suspenda el plazo del procedimiento de subvención directa en el formulario de solicitud o de cualquier otra forma que permita tener constancia de la misma. Para estas navieras el plazo de presentación de solicitudes se iniciará una vez se levante la suspensión de plazos señala.
4.- Delegar en el titular de la Dirección General de Transportes la competencia para la resolución del procedimiento de reembolso por las cantidades bonificadas en el transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, así como para dictar las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, en los términos previstos en el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo lo cual sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2020.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Sebastián Franquis Vera.
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