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BOC Nº 70. Miércoles 8 de Abril de 2020 - 1263

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

1263 Dirección General del Tesoro y Política Financiera.- Resolución de 25 de marzo de 2020, por la que se hace público el acuerdo de encomienda de gestión a la Agencia Tributaria Canaria.

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BOC-A-2020-070-1263. Firma electrónica - Descargar

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Agencia Tributaria Canaria han suscrito con fecha 25 de marzo de 2020, un acuerdo de Encomienda de Gestión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2020.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Dunia González Vega.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA A LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA DE DIVERSAS ACTUACIONES MATERIALES RELACIONADAS CON LA CAJA DE DEPÓSITOS Y LA GESTIÓN DE DATOS DE TERCEROS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Dunia Esther González Vega, Directora General del Tesoro y Política Financiera, nombrada por Decreto 287/2019, de 14 de agosto, en virtud de las facultades que tiene atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio, en calidad de órgano encomendante.

De otra parte, Dña. Raquel Peligero Molina, Directora de la Agencia Tributaria Canaria, nombrada por Decreto 332/2019, de 26 de septiembre, en virtud de las facultades que le atribuye el artº. 15.3.A).c) del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por Decreto 125/2014, en calidad de entidad encomendataria.

EXPONEN

Entre las funciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, según el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio, se encuentra la dirección y gestión de los servicios de depósito para la situación de todos los fondos y valores constitutivos de fianza, garantías, consignación u otra operación similar que se presten o realicen a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y aquellos cuya normativa establezca que se depositen en la Caja de Depósitos, así como la admisión, custodia y devolución de dichos depósitos.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto por la Orden de 6 de octubre de 2004, modificada por la Orden de 21 de febrero de 2005 y por la Orden de 16 de enero de 2014, de gestión de los datos de terceros en el sistema de información económico-financiero de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene asignada la gestión de los datos de terceros en el citado sistema de información.

Por otro lado, tal y como señala el artículo 7 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, la citada Agencia Tributaria Canaria tiene como objeto llevar a cabo respecto del sistema tributario canario, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación efectiva de los tributos que lo integran, el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa, excepto las reclamaciones económico-administrativas; y ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Gobierno de Canarias y al titular de la consejería competente en materia tributaria.

También podrá llevar a cabo la aplicación de aquellos recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

El Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, señala como órganos territoriales de la Agencia a las Delegaciones Tributarias Insulares de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, las cuales tienen encomendadas ejercer las funciones que tengan desconcentradas de cada Subdirección y de la Secretaría General, de acuerdo con las instrucciones y directrices de la Dirección de la Agencia y de los titulares de los citados órganos, ejercer las competencias que le deleguen los órganos de la Agencia y prestar los servicios de información y asistencia tributaria a los ciudadanos y empresas.

Por razones de eficacia y de racionalización de los medios materiales y humanos existentes, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Agencia Tributaria Canaria consideran necesaria la encomienda de las funciones descritas en los dos primeros párrafos anteriores a desarrollar por las Delegaciones Tributarias Insulares de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, en su respectivo ámbito competencial insular.

Por todo lo expuesto, y en virtud de lo previsto en el artículo 11 de las Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente Encomienda la gestión por la Agencia Tributaria Canaria de diversas actuaciones materiales relacionadas con la Caja de Depósitos y la Gestión de Datos de Terceros.

Segunda.- Alcance.

Encomendar a la Agencia Tributaria Canaria las actuaciones materiales que se detallan y en los ámbitos territoriales insulares de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma:

a) Las actuaciones materiales relacionadas con la gestión de los servicios de depósito para la situación de todos los fondos y valores constitutivos de fianza, garantías, consignación u otra operación similar que se presten o realicen a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos, y demás Entes Públicos Autonómicos que ajusten su actividad al derecho público, y aquellos cuya normativa establezca que se depositan en la Caja de Depósito, así como su admisión, custodia y devolución de dichos depósitos.

Las actuaciones comprenderán, en cuanto a los valores, la recepción de los citados documentos, la emisión y entrega del justificante o mandamiento de depósito, la custodia de los documentos y su devolución.

En cuanto a las fianzas en efectivo y depósitos, a la emisión del modelo de ingreso, y a la tramitación de su devolución.

Así mismo, comprenderá la mecanización informática o registro de dichas actuaciones, en el sistema de información económico-financiero de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las actuaciones materiales relacionadas con el alta y modificación de datos de terceros en el sistema de información económico-financiero de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, comprenderán la recepción de las solicitudes de alta o modificación, y su mecanización informática o registro en el sistema.

Tercera.- Titularidad de las actividades encomendadas.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte a la actividad material objeto de la encomienda, que tiene su alcance, única y exclusivamente, en la gestión de las actividades descritas en los apartados anteriores.

A tal fin, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera elaborará y remitirá a la Agencia Tributaria Canaria unas instrucciones relativas a las tareas materiales objeto de la presente encomienda, para la correcta prestación de estas. Asimismo, la citada Dirección General del Tesoro y Política Financiera mantendrá informada a la Agencia Tributaria Canaria sobre cualquier cambio normativo o funcionales relativo a las tareas materiales objeto de la presente encomienda, para la correcta prestación de estas.

Cuarta.- Seguridad de la Información.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, la Agencia Tributaria Canaria tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Quinta.- Vigencia.

La duración de la presente encomienda de gestión será de carácter indefinido, salvo revocación expresa a voluntad de cualquiera de las partes y con un preaviso de tres meses de antelación.

La misma tendrá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.- Las Palmas de Gran Canaria.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera.- La Directora de la Agencia Tributaria Canaria.

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