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BOC Nº 67. Viernes 3 de Abril de 2020 - 1239

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

1239 EDICTO de 15 de noviembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000830/2018.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por los demandantes Dña. Marta Macarena Gómez Baute y D. Rafael Carcciolo Albarran, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Renata Martín Vedder, contra las demandadas entidad mercantil Caixabank, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, y entidad mercantil Grupo Teide Contratas y Obras, S.L., de las circunstancias de identificación que constan en autos:

1.- Declaro la resolución del contrato privado de compraventa de fecha 17 de octubre de 2006 suscrito entre los actores como compradores y la mercantil Construcciones y Promociones Valleteide, S.L.U., ahora la demandada Grupo Teide Contratas y Obras, S.L. como vendedora, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por esta última entidad.

2.- Declaro que la entidad bancaria demandada Caixabank, S.A. ha incumplido las obligaciones derivadas del artº. 1 de la Ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, reformado por la DA 1ª LOE 38/1999, de 5 de noviembre.

3.- Condeno a las entidades demandadas Caixabank, S.A. y Grupo Teide Contratas y Obras, S.L. a pagar de forma solidaria a los actores la cantidad de trece mil cuatrocientos euros -13.400 euros-, con más los intereses legales que procedan.

4.- Condeno a las citadas demandadas al pago solidario de las costas de este pleito.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó y firma, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Grupo Teide Contratas y Obras, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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