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BOC Nº 66. Jueves 2 de Abril de 2020 - 1228

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

1228 EDICTO de 11 de febrero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000671/2019.

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BOC-A-2020-066-1228. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Carralero Núñez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de juicio verbal (Desahucio precario-250.1.2), nº 0000671/2019 seguido entre partes, de una como demandante Coral Homes, S.L.U., dirigido por la Abogada Dña. Maryelin Méndez Hernández y representado por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez y de otra como demandada ignorados ocupantes sobre desahucio por precario.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre de Coral Homes, S.L.U., debo condenar y condeno a los ignorados ocupantes que se hallaren en el inmueble sito en calle Duggi, nº 38, P3, Po 2 de esta capital, a cesar en cualquier acto de posesión de la finca que ocupan, y requiriendo a los demandados a fin de que abandonen la vivienda en el plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzados del mismo si no lo desalojan y con declaración en costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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