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BOC Nº 65. Miércoles 1 de Abril de 2020 - 1217

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

1217 EDICTO de 19 de febrero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001298/2018.

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BOC-A-2020-065-1217. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 28 de marzo de 2019.

Vistos por mí, Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez, por sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Cristóbal de La Laguna, los autos de juicio verbal, sobre efectividad de derechos reales inscritos, seguidos con el nº 1298/2018, promovidos a instancia de Buildingcenter, S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, bajo la dirección técnica de la Letrada Dña. Carla Belón Bordes, contra ignorados ocupantes, declarados en rebeldía procesal.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda para la efectividad de derechos reales inscritos interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes, declarados en rebeldía procesal, y en su virtud, condeno a los ignorados ocupantes a que desalojen el inmueble sito en Tacoronte, en la calle Sebastián Machado, nº 75, en caso de no haberlo hecho ya, bajo apercibimiento de que, si no efectuase el desalojo en el plazo legalmente establecido, serán lanzados a su costa, lanzamiento que se señala para el día 17 de abril de 2019 a las 10:00 horas. Con expresa condena al pago de las costas del presente procedimiento.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Tribunal en el plazo de veinte días, debiendo exponer el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamiento que impugna (artículo 458 LEC), y debiendo constituir, en su caso, depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en los términos de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido, los ignorados ocupantes, del inmueble sito en Tacoronte, en la calle Sebastián Machado, nº 75, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 19 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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