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BOC Nº 64. Martes 31 de Marzo de 2020 - 1210

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1210 ORDEN de 27 de marzo de 2020, de habilitación y puesta a disposición de la Autoridad Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, del Hospital Vithas Tenerife, de los Hoteles Escuela pertenecientes a Hoteles Escuela de Canarias, S.A. (HECANSA) y del Recinto Ferial de Tenerife.

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BOC-A-2020-064-1210. Firma electrónica - Descargar

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 67, de 14.3.20).

Segundo.- Mediante la Orden del Ministerio de Sanidad SND/232/2020, de 15 de marzo, en el marco del Real Decreto 463/2020, se establecen una serie de medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 68, de 15.3.2020).

La citada Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, recoge en sus apartados octavo, noveno y décimo la posibilidad de que las autoridades sanitarias autonómicas tengan a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, así como su personal, cuando resulten insuficientes los medidos materiales y humanos adscritos a las mismas para atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población. Por otra parte, prevé asimismo la habilitación por la autoridad sanitaria competente de las propias Comunidades Autónomas, de espacios para uso sanitario, tanto en locales públicos como en privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización, así como las medidas necesarias para garantizar en relación al régimen de prestación de servicios del personal la protección de personas, bienes y lugares.

Asimismo, la referida Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, dispone en su apartado duodécimo que corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en ella.

Tercero.- Al propio tiempo, la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensión de apertura al público de, entre otros establecimientos, todos los hoteles ubicados en cualquier parte del territorio nacional, disponiendo que, con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.

Con fecha de 23 de marzo de 2020 recayó Instrucción del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitarias ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 81, de 24.3.20).

En dicha Instrucción se estableció como criterio interpretativo respecto al apartado noveno de la referida Orden SND/232/2020, que la declaración de la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, efectuada mediante Orden SND/257/2020, en ningún caso impide que las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas puedan habilitar espacios para uso sanitario en los locales comprendidos en el ámbito de aplicación de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo.

Cuarto.- Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se ha desarrollado por el Servicio Canario de la Salud el correspondiente Plan General de Contingencia del Servicio Canario de la Salud en relación con la infección por coronavirus, de la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, de 13 de marzo de 2020, que establece, entre otras medidas a tomar a nivel de atención hospitalaria, las de colaboración de centros sanitarios concertados o de gestión privada para la prestación de atención sanitaria, así como la habilitación de los Hoteles Escuela de la Comunidad para albergar a pacientes que puedan ser atendidos fuera de recintos hospitalarios.

Quinto.- La enfermedad COVID-19 ha alcanzado niveles significativos en la Comunidad Autónoma de Canarias y la previsión es que su progresión continúe. En el registro acumulado a 27 de marzo de 2020 (datos consolidados a las 21:00 horas del 26 de marzo de 2020), se ha contabilizado un total de 878 personas que han dado positivo en dicha enfermedad.

Se ha registrado, además, un total de 328 personas que han requerido hospitalización, de las cuales 61 pacientes lo han hecho en una plaza de UCI. Han fallecido, hasta el momento, 27 personas.

La progresión de casos detectados y de personas hospitalizadas aumenta, siguiendo un iter exponencial. A fecha 18 de marzo de 2020 eran 220 casos acumulados de personas que habían dado positivo en COVID-19; de ellas 82 personas habían requerido hospitalización hasta ese momento, y de las cuales 23 lo habían hecho en una plaza de UCI. A esa fecha, eran 3 las personas fallecidas, lo que supone igualmente un incremento de tipo exponencial. La carga asistencial requiere de todos los recursos que puedan disponerse. Además, determinados servicios no imprescindibles pueden suponer un incremento del riesgo de transmisión de la enfermedad.

En esta situación se hace necesario la puesta a disposición de la autoridad sanitaria autonómica de los recursos materiales y humanos del centro y establecimiento sanitario privado, y de los locales públicos indicados en la presente Orden, a fin de proteger la salud y seguridad de todos los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad.

Teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en todo el territorio nacional, ha supuesto la centralización de la adopción de las medidas en él previstas en una única autoridad competente a estos efectos, esto es, en el Gobierno de la nación y, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, en las autoridades competentes delegadas (la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad), en sus respectivas áreas de responsabilidad, tal y como refiere el artículo 4 del citado Real Decreto, y desde su entrada en vigor el mismo 14 de marzo de 2020, conforme a su disposición final tercera.

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alama para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente.

El artículo 12 del referido Real Decreto regula las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional contemplando, entre otras medidas, la posibilidad de que los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada sean puestos a disposición del mismo, facultando asimismo al Ministro de Sanidad en su artículo 13 para intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.

La concreción de esta medida de refuerzo del Sistema Nacional de Salud para la gestión de la crisis sanitaria se efectúa mediante la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que concreta en sus artículos octavo y noveno que durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos a cada comunidad autónoma, estas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal, y las Mutuas de accidentes de trabajo, y que las autoridades sanitarias competentes de la comunidad autónoma podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización.

La Instrucción del Ministerio de Sanidad, fecha de 23 de marzo de 2020, estableció como criterio interpretativos respecto al apartado noveno de la referida Orden SND/232/2020 que la declaración de la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, efectuada mediante Orden SND/257/2020, en ningún caso impide que las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, en virtud de lo dispuestos en el apartado noveno de la citada Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, puedan habilitar espacios para uso sanitario en los locales comprendidos en el ámbito de aplicación de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo.

Segundo.- De conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad ostenta el carácter de autoridad sanitaria en el ámbito de sus respectivas competencias.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y a la vista de lo señalado en los antecedentes de hecho de la presente Orden,

R E S U E L V O:

Primero.- Se pone a disposición de la Autoridad Sanitaria autonómica, para la adopción de las medidas de asistencia sanitaria derivadas de la situación de alarma decretada en relación con el COVID- 19, el Hospital Vithas Tenerife, centro sanitario privado, sito en la calle Enrique Wolfson, nº 8, de Santa Cruz de Tenerife, cuya titularidad corresponde a la Clínica Santa Catalina S.A., así como sus medios y recursos sanitarios.

Segundo.- Se habilitan y ponen a disposición de la Autoridad Sanitaria autonómica, para la adopción de las medidas de asistencia sanitaria derivadas de la situación de alarma decretada en relación con el COVID-19, los Hoteles Escuela pertenecientes a Hoteles Escuela de Canarias, S. A. (HECANSA), como empresa pública adscrita a la Consejería competente en materia de turismo del Gobierno de Canarias, y la planta 1 del Recinto Ferial de Tenerife, sito en la Avenida de la Constitución, 12, de Santa Cruz de Tenerife, cuya titularidad corresponde al Cabildo Insular de Tenerife.

Tercero.- El ámbito temporal de estas medidas será el previsto en el artículo undécimo de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/232/2020, esto es, de tres meses desde la entrada en vigor de la citada Orden, sin perjuicio de las prórrogas que puedan ser acordadas por el Ministerio de Sanidad, en los términos previstos en el citado artículo.

Esta Orden producirá efectos desde su notificación a las partes interesadas y, en cualquier caso, desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2020.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD, p.s.

(Decreto 33/2020, de 25 marzo,

del Presidente; BOC nº 60, de 26.3.2020),

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

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