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BOC Nº 60. Jueves 26 de Marzo de 2020 - 1187

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1187 Viceconsejería de la Presidencia.- Resolución de 18 de marzo de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno para el periodo 2020-2022.

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BOC-A-2020-060-1187. Firma electrónica - Descargar

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, de carácter básico, que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone en su artículo 31 que los planes estratégicos de ayudas y subvenciones deben ser hechos públicos y mantenerse actualizados, como parte de su obligación de publicidad activa. Los planes estratégicos de ayudas y subvenciones se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la web de la Presidencia del Gobierno, como información específica de su actividad (artículo 16).

Además, tal y como dispone el citado artículo 31 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, los planes estratégicos de subvenciones deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

El artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados.

Establece asimismo el mencionado precepto, en su redacción dada por Decreto 5/2015, concretamente en su apartado 4 que "Los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente. No obstante lo anterior, dichos planes podrán tener una vigencia inferior cuando los mismos deban ajustarse a los escenarios plurianuales aprobados, y someterse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio".

Por Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente, se delegan competencias en materia de convenios de colaboración y de subvenciones. Su dispongo 1º delega en la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia las competencias que corresponden al Presidente del Gobierno en materia de convenios de colaboración y de subvenciones, salvo en los casos en que correspondan o estuvieran específicamente delegadas en otros órganos.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de fecha 17 de marzo de 2020.

En su virtud y en uso de las competencias que tengo atribuidas por delegación del Presidente,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno para el periodo 2020-2022 en los términos del anexo.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, y en la web de la Presidencia del Gobierno.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución, en los veinte días posteriores a su firma, en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2020.- El Viceconsejero de la Presidencia, Antonio José Olivera Herrera.

Ver anexo en las páginas 9456-9467 del documento Descargar

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