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BOC Nº 57. Lunes 23 de Marzo de 2020 - 1169

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

1169 Dirección General de Pesca.- Resolución de 11 de marzo de 2020, por la que se conceden definitivamente las medidas c), d) y e) de las subvenciones destinadas a compensar, para la campaña 2017, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, y convocadas mediante la Orden de 19 de julio de 2018, de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

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BOC-A-2020-057-1169. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184 la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el periodo de programación 2014-2020.

Segundo.- Mediante la Orden de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 19 de julio de 2018 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 146, de 30 de julio), se convocaron, para la campaña 2017, las medidas c), d) y e), las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 referidas en el párrafo anterior.

Tercero.- En el plazo previsto en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria se presentaron un total de 203 solicitudes para la compensación de los costes adicionales de la comercialización de veintinueve millones setecientos ocho mil seiscientos sesenta y ocho kilogramos con novecientos ochenta gramos (29.708.668,98 kg) de productos incluidos en la referida convocatoria, distribuidos, por submedidas, de la siguiente manera:

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Cuarto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Pesca de 23 de agosto de 2019 se requirió la subsanación de varias de las solicitudes presentadas, respecto de la convocatoria para la campaña 2017, al amparo de la Orden de 19 de julio de 2018. Esta Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 172, de 6 de septiembre de 2019, por lo que el plazo de presentación de los documentos para atender este requerimiento de subsanación se extendió hasta el 20 de septiembre de 2019.

Quinto.- Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior para la subsanación de solicitudes, mediante Resolución de la Dirección General de Pesca, de 11 de octubre de 2019 (BOC nº 209, de 29 de octubre), se archivaron las dieciséis (16) solicitudes de estas subvenciones para la campaña 2016 presentadas por los siguientes peticionarios:

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Sexto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Pesca, de 6 de noviembre de 2019, se dio trámite de audiencia a varios interesados para que presentaran alegaciones, aportasen los documentos o justificaciones que estimasen pertinentes distintos de los aducidos en su solicitudes de estas subvenciones, en aquellos supuestos en que hubieran de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento. Esta Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 225, de 20 de noviembre de 2019, por lo que el plazo para completar este trámite finalizó el 4 de diciembre de 2019.

Séptimo.- Una vez instruidos todos los expedientes, se ha comprobado que, de la producción aportada como base en las distintas solicitudes de subvención, se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria un volumen total de 27.717.481,09 kilogramos, distribuidos, por submedidas, de la manera siguiente:

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Octavo.- Con fecha 18 de febrero de 2020 se publicó (BOC nº 33 y página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias) la Resolución provisional de la Dirección General de Pesca, de 6 de febrero de 2020, de la convocatoria pública de las medidas c), d) y e) de las subvenciones destinadas a compensar, para la campaña 2017, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, y convocadas mediante la Orden de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 19 de julio de 2018. En el plazo establecido al respecto, la totalidad de los interesados presentó la aceptación expresa de la subvención y figura de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). No se ha presentado ninguna alegación respecto a esta resolución provisional durante el referido periodo.

Noveno.- Mediante la Resolución provisional, de 6 de febrero de 2020, citada en el párrafo anterior se determinó la concesión de subvenciones por un importe total de cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos diecinueve euros con cincuenta y siete céntimos de euro (5.249.519,57 euros). No obstante, se produjeron excedentes en tres de las submedidas objeto de la convocatoria (submedidas C1, E1 y E2), por un importe global de cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta euros con cuarenta y tres céntimos de euro (434.580,43 euros), desglosados de la siguiente manera:

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo noveno de la Orden de 19 de julio de 2018, que convoca, para la campaña 2017, las medidas c), d) y e) de las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, delega en el/la titular de la Dirección General de Pesca tanto la competencia para la concesión de estas subvenciones como las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), a excepción de las relativas a los procedimientos de reintegro. En virtud de lo establecido en este último precepto, la delegación de la competencia para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención.

Segundo.- El Plan de Compensación de las Islas Canarias aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, e incluido como anexo (9) del Programa Operativo del FEMP para España 2014-2020, determina el volumen de producción anual y el régimen de compensación establecido para las actuaciones previstas en el artículo 3 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, es decir, las medidas y submedidas objeto de esta convocatoria, que son las que se recogen en el siguientes cuadro:

Ver anexo en las páginas 9244-9245 del documento Descargar

Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria (19 de julio de 2018), según lo establecido en su apartado 1, destina al pago de las medidas c), d) y e) de la campaña 2017 un importe global de cinco millones seiscientos ochenta y cuatro mil cien (5.684.100,00) euros, en la forma en que se especifica en el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 9245 del documento Descargar

Cuarto.- El artículo 5.d) de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, establece como requisito general para acogerse a ellas el cumplimiento de los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. En este se relacionan una serie de actuaciones, tales como infracciones graves de la Política Pesquera Común, actividades relacionadas con la Pesca Ilegal No Documentada y No Reglamentada (INDNR) o los delitos contenidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal, cuya comisión excluye a los operadores del acceso a las subvenciones incluidas en el FEMP. El apartado 2 de este artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 establece que el beneficiario deberá seguir cumpliendo las condiciones de admisibilidad, es decir, no podrá incurrir en ninguna de las actuaciones referidas anteriormente, después de presentar la solicitud y durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final al beneficiario.

Asimismo, en aplicación del apartado 4 de este artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, que faculta a la Comisión para adoptar los actos delegados sobre la determinación del período de tiempo durante el que debe extenderse la imposibilidad de acceso a las subvenciones por la realización de alguna de las actuaciones referidas anteriormente, el Reglamento Delegado 2015/288, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014, en lo que respecta al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes (DOUE L51, de 24 de febrero de 2015), determina, en su artículo 3.1, que las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por cualquier operador serán inadmisibles durante un período de doce meses desde la fecha en que una autoridad competente haya determinado que un operador ha cometido una infracción grave, en la acepción del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o del artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009. Así, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de los criterios generales de los Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del FEMP (versión septiembre 2019), debe determinarse que los solicitantes no podrán acceder a las subvenciones por aquellas actuaciones incluidas en sus solicitudes que se encuentren en los doce meses siguientes a la fecha de inicio de un período de inadmisibilidad. Tampoco podrán hacerlo en el caso de que tal fecha se certifique durante el período comprendido entre la fecha de la presentación de su solicitud y la fecha de esta resolución. El artículo 3.3 del Reglamento Delegado 2015/288 establece que la fecha de inicio del período de inadmisibilidad será la fecha de la primera decisión oficial de una autoridad competente que determine que se ha cometido una infracción grave; a este respecto, en esta resolución se ha determinado como fecha de la "primera decisión oficial" la fecha en que la resolución sancionadora por la que se determina la comisión de la infracción ha adquirido firmeza, y se han tomado en consideración las sanciones firmes en vía administrativa a partir del catálogo de infracciones graves de la Política Pesquera Común que ha determinado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de conformidad tanto con los datos obrantes en el Servicio de Inspección Pesquera de esta Dirección General como con la certificación al respecto de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Pesca del citado Ministerio.

El artículo 5 del referido Reglamento Delegado 2015/288 establece que la comisión de un delito de fraude en el marco del FEP (Fondo Europeo de Pesca) o el FEMP determinará la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP del operador concernido a partir de la fecha oficial en que ese se establezca el fraude, tal y como se define en el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. En este caso, el período de inadmisibilidad de los solicitantes de las subvenciones convocadas mediante Orden de 19 de julio de 2018 se extenderá hasta el final del período de subvencionabilidad mediante una contribución del FEMP que se establece en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a varios Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2252, de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/288, introdujo el apartado bis al artículo 4 de este y en el que se determina la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por operadores de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, durante el período de los 12 o 24 meses siguientes, en función de la concurrencia de negligencia grave o dolo, a la fecha de la decisión oficial de la comisión del delito, sin perjuicio de la reducción o ampliación de estos períodos como consecuencia de la presencia de circunstancias atenuantes o agravantes, respectivamente. Este criterio se ha observado en la determinación de la inadmisibilidad de las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden de 19 de julio de 2018.

Quinto.- Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida C2 (Pesca artesanal-comercialización interinsular) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de novecientos dos mil novecientos veintisiete kilogramos con cuatrocientos gramos (902.927,40 kg). Esta cantidad supera en doscientos dos mil novecientos veintisiete kilogramos con cuatrocientos gramos (202.927,40 kg) las 700 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite "euro por tonelada" establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida C2 el pago del 77,52561280% de estos kilogramos.

Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida C3 (Pesca artesanal- comercialización vía marítima en fresco) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de un millón novecientos cuarenta y dos mil ochocientos trece kilogramos con sesenta gramos (1.942.813,06 kg). Esta cantidad supera en un millón quinientos cuarenta y dos mil ochocientos trece kilogramos con sesenta gramos (1.542.813,06 kg) las 400 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite "euro por tonelada" establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida C3 el pago del 20,58870245% de estos kilogramos.

Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida C4 (Pesca artesanal- comercialización vía marítima en congelado) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de dos millones quinientos setenta y nueve mil ciento treinta y siete kilogramos (2.579.137,00 kg). Esta cantidad supera, en cuatrocientos setenta y nueve mil ciento treinta y siete kilogramos (479.137,00 kg) las 2.100 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite "euro por tonelada" establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida C4 el pago del 81,42258438% de estos kilogramos.

Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida C5 (Pesca artesanal- comercialización vía aérea) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de dos millones cuatrocientos doce mil seiscientos cuarenta y dos kilogramos con novecientos treinta gramos (2.412.642,93 kg). Esta cantidad supera, en doce mil seiscientos cuarenta y dos kilogramos con novecientos treinta gramos (12.642,93 kg) las 2.400 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite "euro por tonelada" establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida C5 el pago del 99,47597177% de estos kilogramos.

Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida D1 (Pesca industrial- producción) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de cinco millones ochocientos diecinueve mil quinientos sesenta y un kilogramos con trescientos diez gramos (5.819.561,31 kg). Esta cantidad supera en sesenta y nueve mil quinientos sesenta y un kilogramos con trescientos diez gramos (69.561,31 kg) las 5.750 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite "euro por tonelada" establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida D1 el pago del 98,80469839% de estos kilogramos.

Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida D2 (Pesca industrial- comercialización) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de cinco millones ochocientos siete mil cuatrocientos setenta y cinco kilogramos con doscientos treinta gramos (5.807.475,23 kg). Esta cantidad supera en cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco kilogramos con doscientos treinta gramos (57.475,23 kg) las 5.750 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite "euro por tonelada" establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida D2 el pago del 99,01032329% de estos kilogramos.

Sexto.- Una vez tramitados los expedientes vinculados a las submedidas C1 (Pesca artesanal-producción), E1 (Transformación-producción) y E2 (Transformación-comercialización), la producción aportada como base de las solicitudes de cada una de ellas que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria no alcanza las cantidades de toneladas anuales que pueden ser objeto de compensación para estas submedidas, según lo establecido en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. Por tanto, se producen en todas estas submedidas excedentes de los créditos destinados a ellas en el apartado 1 del resuelvo tercero de la Orden de 19 de julio de 2018, por un importe global de cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta euros con cuarenta y tres céntimos de euro (434.580,43 euros). En aplicación de lo previsto en el apartado 3 de este mismo resuelvo tercero, podrá determinarse que estos remanentes puedan utilizarse para incrementar la dotación asignada a las otras medidas o submedidas, siempre que no se hayan dictado la resolución o resoluciones definitivas de concesión, la suma de dicho remanente no suponga un incremento en el importe total previsto para cada campaña en el artículo 13.5.b) del Reglamento (UE) nº 508/2014 y no se altere el régimen de compensación (importe de "euro por tonelada") previsto en el artículo 9 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. En consecuencia, una vez aceptada la subvención por parte de los interesados, ha de procederse a la asignación de estos remanentes de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 3 del resuelvo tercero, de la Orden de 19 de julio de 2018, y de conformidad con el apartado 3 del artículo 11, añadido a la Orden de 15 de septiembre de 2016, en virtud de la modificación operada a la misma mediante Orden de 4 de abril de 2019 (BOC nº 76, de 22 de abril), que prevé la posibilidad de modificar los créditos asignados a las distintas actuaciones en cada convocatoria como consecuencia del proceso de modulación de fondos en aplicación de los criterios que se establezcan en las respectivas convocatorias.

En primer lugar, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del citado resuelvo tercero, los excedentes se asignarán a las submedidas de la misma medida empezando por la de código alfanumérico menor hasta agotar el remanente. Este criterio solo resulta de aplicación a la medida C, puesto que en la medida D no se producen remanentes y en la E no existen submedidas que requieran de la asignación de fondos adicionales, porque no se presentaron solicitudes para ellas. Por tanto los doscientos ochenta y un mil treinta euros con cuarenta y tres céntimos de euro (281.030,43 euros), excedentarios de la submedida C1 se asignarán, en primer lugar a la submedida C2, por ser esta, dentro de la medida C, la del código alfanumérico menor con necesidades de crédito. Mediante esta operación de modulación de fondos excedentarios no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional de 6 de febrero de 2020, respecto de cada beneficiario, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 77,52561280% al 100% por el que se concede definitivamente la subvención en la submedida C2. Con este incremento, al que se ha asignado un total de veintinueve mil doscientos veintiún euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (29.221,55 euros), resulta un excedente de otros doscientos cincuenta y un mil ochocientos ocho euros con ochenta y ocho céntimos de euro (251.808,88 euros) que han de destinarse a la submedida C3, por ser esta, dentro de la medida C, la siguiente con código alfanumérico menor con necesidades de crédito. En aplicación de esta operación no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional de 6 de febrero de 2020, respecto de cada beneficiario, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 20,58870245% previsto en aquella al 74,593055501% en lo que respecta a la submedida C3. Con este incremento del 54,004355256% de kilogramos prorrateados, al que se ha asignado un total de doscientos cincuenta y un mil ochocientos ocho euros con ochenta y ocho céntimos de euro (251.808,88 euros), se agotan los remanentes existentes en la medida C.

En segundo lugar, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del resuelvo tercero de la Orden de 19 de julio de 2018, los remanentes de las medidas D y E irán destinados a cubrir las necesidades que existan en cualquiera de ambas medidas, de manera recíproca, mediante el mismo procedimiento previsto en el apartado 3 de este mismo resuelvo, es decir, a las necesidades de las submedidas con código alfanumérico menor hasta agotar el remanente. De esta manera, los ciento cincuenta y tres mil quinientos cincuenta (153.550,00) euros excedentarios de la medida E, resultantes de la suma de los noventa y nueve mil novecientos (99.900,00) euros de la submedida E1 (Transformación) y los cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta (53.650,00) euros de la submedida E2 (Transformación comercialización), se asignan en primer lugar a la submedida D1, por ser esta, dentro de la medida D, la del código alfanumérico menor con necesidades de crédito. Mediante esta operación de modulación de fondos excedentarios no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional, de 6 de febrero de 2020, respecto de cada beneficiario, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 98,80469839% al 100% por el que se concede definitivamente la subvención en la submedida D1. Con este incremento, al que se ha asignado un total de catorce mil seiscientos siete euros con ochenta y ocho céntimos de euro (14.607,88 euros), resulta un excedente de otros ciento treinta y ocho mil novecientos cuarenta y dos con doce céntimos de euro (138.942,12 euros) que han de destinarse a la submedida D2, por ser esta, dentro de la medida D, la siguiente con código alfanumérico menor con necesidades de crédito. En aplicación de esta operación no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional de 6 de febrero de 2020, respecto de cada beneficiario, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 99,01032329% al 100% por el que se concede la subvención en la submedida D2. Con este incremento, al que se ha asignado un total de ocho mil trescientos treinta y tres euros con noventa y un céntimos de euro (8.333,91 euros), resulta un excedente de otros ciento treinta mil seiscientos ocho euros con veintiún céntimos de euro (130.608,21 euros).

Por último, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del resuelvo tercero de la Orden de 19 de julio de 2018, los remanentes existentes una vez aplicados los criterios anteriores se asignarán, en primer lugar, a la submedidas con código alfanumérico menor de las de la medida C, de manera que el excedente de ciento treinta mil seiscientos ocho euros con veintiún céntimos de euro (130.608,21 euros) de la medida E referido en el párrafo anterior se asigna a la submedida C3, la del código alfanumérico menor dentro de la medida C con necesidades de crédito. Mediante esta operación de modulación de fondos excedentarios no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la resolución provisional, que ya había sido aumentado con respecto al fijado en la resolución provisional por aplicación del criterio de modulación interna de medidas previsto en el apartado 3 del resuelvo tercero de la Orden de 19 de julio de 2018, hasta el 100%, por el que se concede, de manera definitiva, la subvención en la submedida C3. Con este incremento, al que se ha asignado un total de ciento dieciocho mil cuatrocientos sesenta y seis euros con veinticinco céntimos de euro (118.466,25 euros) resulta un excedente de otros doce mil ciento cuarenta y un euros con noventa y seis céntimos de euro (12.141,96 euros) que han de destinarse a la submedida C4, por ser esta, dentro de la medida C, la siguiente con código alfanumérico menor con necesidades de crédito. En aplicación de esta operación no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional, de 6 de febrero de 2020, respecto de cada beneficiario, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 81,42258438% al 84,66931614% por el que se concede definitivamente la subvención en la submedida C4. Con este incremento se agotan los referidos remanentes, sin que pueda atender el pago de la totalidad de los kilogramos ajustados tanto a la Orden de convocatoria como a la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones en lo relativo a las submedidas C4 y C5.

Como resultado de las operaciones de modulación de fondos descritas en este fundamento jurídico sexto por aplicación de los criterios establecidos en el apartado 3 del resuelvo tercero de la Orden de 19 de julio de 2018, se ha producido un incremento de las cantidades concedidas a los beneficiarios de las subvenciones por las submedidas C2, C3, C4, D1 y D2 respecto de las recogidas en la Resolución provisional de la Dirección General de Pesca de 6 de febrero de 2020, de la convocatoria pública de estas subvenciones, en los porcentajes que se indican en el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 9252 del documento Descargar

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 in fine de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, los interesados disponen de un plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten la aceptación expresa de la subvención y figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). En este plazo de 10 días la totalidad de los interesados presentó la aceptación expresa de la subvención y figura de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), por lo que procede que todos los beneficiarios incluidos en la Resolución provisional de la convocatoria figuren, igualmente, en la Resolución definitiva de la misma.

Por todo lo expuesto, de conformidad a la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), así como por lo establecido en la Orden de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 19 de julio de 2018, y visto el Informe-Propuesta del Servicio de Desarrollo Pesquero,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I a esta Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.470.00, L.A.: 13418230 "POSEICAN-Pesca FEMP" de los Presupuestos de 2018 de esta Dirección General, y correspondientes a la campaña 2017, las subvenciones previstas en la Orden de 19 de julio de 2018, por la que se convocaron, para la campañas 2017, las medidas c), d) y e) de las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, por un importe total de cinco millones seiscientos ochenta y cuatro mil cien (5.684.100,00) euros desglosado, por submedidas y beneficiarios, con indicación de los números de expediente FEMP asignados a cada uno de ellos, tal y como se recoge en el referido anexo, por la parte de sus solicitudes que ha resultado debidamente justificada.

Segundo.- Denegar las solicitudes relativas a la referida campaña 2017 presentadas por los interesados que se relacionan en el Anexo II a esta Resolución, por no ajustarse a los requisitos de la Orden de convocatoria, especificándose, en cada caso, los motivos de la denegación, con indicación del artículo de las bases en que se fundamenta esta, y el volumen de la producción afectada.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a dicha publicación y, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2020.- El Director General de Pesca, Carmelo Dorta Morales.

Ver anexo en las páginas 9254-9277 del documento Descargar

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