Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 53. Martes 17 de Marzo de 2020 - 1143

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

1143 ORDEN de 3 de marzo de 2020, de delegación en el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria del ejercicio de diferentes competencias relativas a gastos de personal y a la plantilla presupuestaria para el ejercicio 2020.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 255.07 Kb.
BOC-A-2020-053-1143. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

A la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, tal como se establece en el artículo 23 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, se le atribuye, entre otras y en relación a los gastos de personal, la competencia para efectuar, entre otras, las siguientes autorizaciones:

b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 50.2, párrafo segundo.

f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguiente créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.

Anualmente, por razones de eficacia y eficiencia viene delegándose esa competencia en el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional para el ejercicio de sus competencias, con las funciones, composición y organización establecidas en la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Segundo.- El artículo 1.4 de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, establece que el Instituto queda adscrito a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura, que ejercerá sobre el mismo las facultades de control y tutela previstas en dicha ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Tercero.- El Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone en su artículo 8.4 que el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria está adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Quinto.- Por otra parte, en materia de delegación de competencias, resulta de aplicación el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al indicar que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencia y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

En virtud de las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria la competencia para autorizar las ampliaciones de crédito que amparan los gastos de personal incluidas en los puntos b) y f), apartados 1º), 2º), 3º) y 4º) del artículo 23 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, siempre y cuando se refiera al personal que figure en la relación de puestos de trabajo del citado Organismo Autónomo.

Segundo.- Delegar en el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla y la gestión presupuestaria que de las mismas se deriven establecidas en el artículo 50.2 de la citada la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, cuando afecten a personal incluido en la relación de puestos de trabajo de ese organismo.

Las delegaciones surtirán efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2020.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2020.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA,

Alicia Vanoostende Simili.

© Gobierno de Canarias