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BOC Nº 51. Viernes 13 de Marzo de 2020 - 1090

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1090 ORDEN de 2 de marzo de 2020, por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, aprobadas por Orden de 12 de mayo de 2016.

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BOC-A-2020-051-1090. Firma electrónica - Descargar

Mediante Orden de 12 de mayo de 2016 (BOC nº 97, de 20.5.16), se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

Mediante Órdenes de 31 de marzo de 2017 (BOC nº 71, de 11.4.17), de 10 de mayo de 2017 (BOC nº 95, de 18.5.17), de 18 de diciembre de 2018 (BOC nº 1, de 2.1.19) y de 31 de enero de 2019 (BOC nº 28, de 11.2.19) se modificaron la Orden de 12 de mayo de 2016.

Al objeto de simplificar, clarificar y agilizar el procedimiento de concesión de la subvención, dar cumplimiento a requisitos de la normativa nacional y europea y ajustarnos más a la realidad de las empresas, teniendo en cuenta la convocatoria del ejercicio 2019, se considera preciso modificar algunos aspectos de las bases, fundamentalmente, relativos a los gastos subvencionables, los criterios de valoración y baremo, la instrucción del procedimiento, la resolución y los criterios de graduación de incumplimientos.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el anexo de la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, modificada por las Órdenes de 31 de marzo de 2017, de 10 de mayo de 2017, de 18 de diciembre de 2018 y de 31 de enero de 2019, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 de la base tercera queda redactado de la siguiente manera:

"1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena en el momento de presentar la solicitud.

En caso de creación de empleo por cuenta ajena, se deberán mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión definitiva".

Dos. El apartado 1 de la base sexta queda redactado de la siguiente manera:

"1. Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 5.000 euros y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir del 17 de octubre del año anterior al que se refiere la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de bases.

En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, solo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo previa determinación del valor normal de mercado aplicando los métodos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

No se podrán subvencionar aquellas actuaciones que coincidan con las propias de la actividad empresarial habitual de la empresa recogida en el objeto social de sus estatutos y en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que consistan en la prestación de bienes o servicios idénticos a los que ofrece en el mercado a otras empresas, siempre que la empresa solicitante disponga de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización por sí misma".

Tres. La base octava queda redactada de la siguiente manera:

"1. Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados serán, por orden decreciente, los siguientes:

a) Sector de actividad (hasta 20 puntos).

1.- Industrias de energías renovables y actividades medioambientales, telecomunicaciones, producción audiovisual, industria de desarrollo de software, biotecnología, biomecánica, y otras industrias o servicios del sector de nuevas tecnologías, así como las actividades vinculadas a la economía circular, social y azul (20 puntos).

2.- Resto de actividades (15 puntos).

b) Equilibrio técnico financiero del proyecto aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo A y B: se tendrá en cuenta el resultado de dividir lo aprobado en el apartado de Bienes de Equipo e Inversión inmaterial entre el total de la inversión subvencionable (hasta 20 puntos):

1.- Si el resultado es igual o superior a 0,75 (20 puntos).

2.- Si el resultado es igual o superior a 0,5 e inferior a 0,75 (10 puntos).

3.- En los restantes casos (5 puntos).

c) En función de la participación del equipo interno y/o colaboradores externos y su cualificación en relación al proyecto y de la complejidad del mismo, aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo C.1 (máximo de 20 puntos):

1.- Equipo interno (10-20 puntos).

2.- Centro Tecnológico (10-20 puntos).

3.- Centro de Investigación (10-20 puntos).

4.- Grupo de investigación de una Universidad (10-20 puntos).

5.- Consultora especializada (10-20 puntos).

d) Tipo de sistema de calidad a certificar, aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo C.2 (hasta 20 puntos).

Ver anexo en la página 8748 del documento Descargar

e) Incorporación de nuevas tecnologías, carácter innovador y grado de concreción del proyecto (hasta 16 puntos).

f) Creación de empleo por cuenta ajena: 5 puntos por cada puesto de trabajo creado a jornada completa o porcentaje proporcional si es de jornada parcial, con un máximo de 15 puntos.

Para proyectos de tipo A), creación de empresas, si se trata de un autónomo titular de la empresa que se da de alta como tal entre el 17 de octubre del año anterior a la convocatoria y el 16 de octubre del año de la convocatoria, dicho empleo se computará como creación de empleo.

En caso de ser beneficiario, la creación de empleo se podrá justificar de una de las siguientes maneras, de acuerdo con lo indicado en la solicitud:

1. La plantilla de la empresa según informes de vida laboral de todos los códigos cuenta de cotización a fechas 16 de octubre del año anterior a la convocatoria (y) y 16 de octubre del año de la convocatoria (z).

[Creación de empleo = z - y]

2. La plantilla media de la empresa según informe plantilla media de trabajadores en alta de todos los códigos cuenta de cotización de fechas "desde el 16 de octubre de dos años anteriores a la convocatoria al 16 de octubre del año anterior a la convocatoria"(w) y "desde 16 de octubre del año anterior a la convocatoria al 16 de octubre del año de la convocatoria" (x).

[Creación de empleo = x - w]

g) Tipo de empresas (hasta 15 puntos):

1.- Microempresa: una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (15 puntos).

2.- Pequeña empresa: una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (12 puntos).

3.- Mediana empresa: una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (9 puntos).

h) Consolidación del proyecto (hasta 9 puntos): se tendrá en cuenta el resultado de dividir el importe de inversión subvencionable realizada entre el 17 de octubre del año anterior al que se refiere la convocatoria y la fecha de la presentación de la solicitud por el importe de la inversión subvencionable total del proyecto:

1.- Si el resultado es superior a 0,75 (9 puntos).

2.- Si el resultado es inferior o igual a 0,75 y superior a 0,50 (7 puntos).

3.- Si el resultado es inferior o igual a 0,50 y superior a 0,25 (5 puntos).

4.- Si el resultado es inferior o igual a 0,25 (3 puntos).

i) Protección y mejora del medio ambiente: actividad de reciclado y/o la actuación mejora el medioambiente (5 puntos).

2. Disminución de la puntuación.

Las empresas solicitantes que hayan sido beneficiarias de esta subvención en la convocatoria anterior y se haya declarado la no exigibilidad de la subvención, se les disminuirá un diez por ciento la puntuación total obtenida antes de aplicar los incrementos.

3. Incrementos de la puntuación.

a. Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura), se incrementará la puntuación obtenida en el apartado anterior en un 12%, entendiendo por zona prioritaria la ubicación donde se desarrolla la actividad objeto de subvención.

La modificación del lugar directamente afecto a la actividad previamente valorado con los datos suministrados, y siempre que no se encuentre en algunas de las precitadas zonas prioritarias, de acuerdo con los documentos probatorios aportados en el momento de la justificación, se tendrá en cuenta a los efectos previstos en la base vigesimosegunda, pudiendo dar lugar a la no exigibilidad o reintegro de la subvención concedida, en su caso, dejando sin efecto la misma.

b. Si la empresa está registrada en Enterprise Europe Network Canarias (EEN), red europea de apoyo empresarial que a través de su nodo en Canarias ofrece servicios de asesoramiento sobre acceso a políticas, programas y oportunidades de financiación europea, al igual que favorece la cooperación empresarial y promueve la internacionalización de las empresas, se incrementará la puntuación obtenida en el apartado 1 en un 5%.

c. Si el solicitante reúne al menos uno de los requisitos que se indican a continuación, se incrementará la puntuación obtenida en el apartado 1 en un 8%:

i) Ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la representante sea una mujer.

ii) Acreditar que dispone de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar.

iii) Tener discapacidad acreditada de al menos el 33 por ciento el solicitante, los representantes, los socios y/o los empleados por cuenta ajena.

4. La Dirección General de Promoción Económica clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente de puntuación obtenida, conforme a los criterios de valoración establecidos en los apartados anteriores.

5. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

1º) Se dará prioridad al solicitante que tenga mayor puntuación en el concepto "Incorporación nuevas tecnologías, carácter innovador y grado de concreción del proyecto".

2º) En caso de persistir el empate se dará prioridad a los proyectos de menor importe de inversión aprobada.

3º) Si persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que vayan a crear más puestos de trabajo".

Cuatro. El título y el apartado 1 de la base decimoprimera quedan redactados de la siguiente manera:

"Decimoprimera.- Acreditación de requisitos: solicitud y forma de aportar la documentación.

1. La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo https://sede.gobiernodecanarias.org/ece.

Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base no serán admitidas".

Cinco. La base decimocuarta queda redactada de la siguiente manera:

"Decimocuarta.- Instrucción del procedimiento y documentación a acompañar a la solicitud.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Económica, la cual, en base a los datos aportados por los solicitantes, confeccionará un listado ordenado por la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la base octava y se requerirá la documentación que se indica a continuación, teniendo en cuenta la dotación económica de la convocatoria y el volumen de solicitudes recibidas, para que la aporten en un plazo de 10 días hábiles:

a) Según se haya marcado en la solicitud, aportar uno de los siguientes informes, para los proyectos de tipo B y C:

i) Informe de Vida Laboral a fecha de presentación de la solicitud y a 16 de octubre del año anterior al que se refiere la convocatoria de todos los códigos cuenta de cotización.

ii) Informe de Vida Laboral de todos los códigos cuenta de cotización a fecha de presentación de la solicitud e Informe plantilla media de trabajadores en alta desde el 16 de octubre de dos años anteriores a la convocatoria al 16 de octubre del año anterior a la convocatoria.

b) En caso que el solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción Económica recabe electrónicamente o consulte a los organismos competente los certificados y datos del interesado obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento:

i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.

ii) Alta en el impuesto de actividades económicas.

iii) Acreditación de estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), en caso que se haya marcado en la solicitud.

c) Acreditación del solicitante en caso de persona jurídica:

- Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

- Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

Si esta documentación se aportó en convocatorias anteriores (2017, 2018 y/o 2019), no es preciso que la aporte de nuevo siempre que siga en vigor.

d) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la empresa beneficiaria y, en su caso, de la persona jurídica de nueva constitución para los proyectos de tipo A).

En caso que el beneficiario disponga del Alta de Terceros con anterioridad a la solicitud de la subvención, no tendrá que aportarla, pero es preciso que se indique en la solicitud.

e) En el caso de solicitantes de proyectos del tipo C), actuación apoyable 1 (Anexo A de las bases) será necesario que la PYME aporte contrato de colaboración con Centro Tecnológico, Centro de Investigación, Grupo de Investigació n de una Universidad o Colaborador Externo que acredite suficiente especialización (convenio o documento que establezca los términos técnicos y económicos de la colaboración), cuando la Pyme no acredite personal técnico para desarrollar el proyecto.

f) En caso que se haya indicado en la solicitud:

i) DNI o Tarjeta de Identidad de extranjero que acredite la condición de mujer.

ii) Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, debidamente tramitado.

iii) Certificado del grado de minusvalía.

i) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de circunstancias alegadas por el solicitante.

2. La Dirección General de Promoción Económica, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación indicada en el apartado 1, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los requerimientos mencionados en los apartados 1 y 2, así como los que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la documentación aportada en la justificación de la subvención, serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo https://sede.gobiernodecanarias.org/ece y afecte a la terminación de algún plazo, se ampliará el plazo en cinco días hábiles a contar a partir del día en el que se solucione el problema, debiendo el interesado comunicar la incidencia técnica a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica del departamento (https://sede.gobiernodecanarias.org/ece/formulario_contacto), en caso contrario, no se aplicará la citada ampliación".

Seis. El título y los apartados 1, 2, 3 y 6 de la base decimoquinta quedan redactados de la siguiente manera:

"Decimoquinta.- Valoración de los proyectos, resolución y aceptación de subvención y lista de reserva.

1. Una vez instruido el procedimiento, la Dirección General de Promoción Económica deberá remitir los expedientes administrativos y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a una Comisión para el estudio y selección de proyectos subvencionables formada por un representante de los siguientes Centros Directivos, designado por la persona titular de los mismos: Dirección General de Industria, Dirección General de Comercio y Consumo, Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y Dirección General de Promoción Económica; y estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, asumiendo la secretaría la persona designada por la presidencia de entre el personal de la Dirección General de Promoción Económica".

"2. Una vez examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor, la Comisión evaluará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y emitirá informe con el resultado de la misma. La Dirección General de Promoción Económica a la vista del informe elevará la correspondiente propuesta de resolución provisional a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

3. La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo dictará la resolución provisional y notificará la misma a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo acompañada de la documentación preceptiva que se indica en la base decimoprimera, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

La aceptación de la ayuda implica: a) la declaración de que el beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma, b) la declaración de que la operación aprobada no incluye actividades que forman parte de una operación que haya sido objeto de un procedimiento de recuperación consecuencia de la reagrupación de una actividad productiva fuera del área del programa y c) la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013".

"6. Se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar por insuficiencia de crédito presupuestario en la resolución de concesión definitiva.

En el caso de producirse la renuncia, no aceptación o no justificación de la subvención que haya sido concedida se podrá proceder a destinar la dotación económica disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

El plazo máximo para hacer uso de la lista de reserva será el plazo máximo de justificación previsto en la presente Orden.

El figurar en dicha lista de reserva no creará derecho alguno a favor del solicitante frente a la Administración".

Siete. Los apartados 1 y 4 de la base decimosexta quedan redactados de la siguiente manera:

"1. Las subvenciones se otorgarán mediante Orden de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación".

"4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta".

Ocho. El apartado i) de la base vigésima queda redactado de la siguiente manera:

"i) 1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al proyecto mostrando:

a. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia la Unión Europea.

b. Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del FEDER.

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Además, deberá insertarse el logotipo de la otra Administración financiadora (Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias), que se encontrará a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/promocioneconomica/PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013".

Nueve. Los apartados 1 y 2 de la base vigesimoprimera quedan redactados de la siguiente manera:

"1. La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa con informe de auditor acompañada de las facturas pagadas.

A) La cuenta justificativa contendrá:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

B) La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante el beneficiario de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras al beneficiario de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.

Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con el beneficiario no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como empresarios individuales o como socio o partícipe, administrador o apoderado de una persona jurídica.

En la realización del informe de auditoría, el auditor se ajustará, respecto a la elegibilidad del gasto, a la normativa europea, y en su actuación profesional a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 125, de 25.5.07).

La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:

a) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con la resolución de concesión, las bases reguladoras y la convocatoria.

b) Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en la Resolución de concesión y corresponden al período establecido en la misma y que las facturas están marcadas con la estampilla establecida en las bases reguladoras.

c) Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por el beneficiario, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.

d) Verificación en los registros contables del solicitante de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión. En su caso, verificación documental de que el beneficiario no está obligado a la llevanza de contabilidad.

e) Verificación de que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado y, por tanto, existe una pista de auditoría adecuada, de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación. En su caso, verificación documental de que el beneficiario no está obligado a la llevanza de contabilidad

f) Comprobación de que facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el Anexo B, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.

g) El Auditor ha de obtener del beneficiario copia de los documentos (registros contables) reseñados en el punto d) anterior, que acrediten la contabilización del proyecto.

Esta documentación se adjuntará a la auditoría.

h) El auditor deberá indicar si el beneficiario está o no obligado a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.

i) El auditor deberá identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

j) El auditor deberá conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante el mismo plazo establecido para el beneficiario.

k) El auditor deberá poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.

La auditoría contendrá el cuadro que figura como Anexo B debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el auditor.

Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables con un importe no superior a 600 euros.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a un beneficiario, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia.

C) Se aportarán facturas que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1.12.12), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá el documento de pago junto con el extracto bancario donde se refleje el cargo correspondiente, que como mínimo incluya: importe, fecha, concepto del pago, ordenante y receptor.

En caso que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y este constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base tercera, se admitirán como medio de justificación, siempre que la persona jurídica constituida haya aceptado las condiciones de la concesión de la subvención, las facturas expedidas a nombre de esta o del beneficiario solicitante como ejecutores de la actividad subvencionada.

Las facturas, cuyos originales permanecerán custodiadas por la entidad, se marcarán previamente con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado, de acuerdo a lo estipulado en el artº. 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será el siguiente: "La presente factura sirve de justificante parcial/total por importe de ............................................... euros, a la subvención concedida por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo con cargo al PILA 157G0042 cofinanciada en un 85% por el FEDER dentro del Programa Operativo 2014-2020 y con destino a proyectos de inversión de PYME en Canarias.

No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables.

Será obligatoria la consignación en las facturas, de cuantos datos de las operaciones describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro y lengua castellana.

2. Además de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán aportar original de:

a) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.

b) Certificado del colaborador externo de la actuación realizada objeto de subvención, especificando sus características en los proyectos que proceda.

c) Acreditar que:

I.- En todas las medidas de información y comunicación que ha llevado a cabo, el beneficiario ha reconocido el apoyo del FEDER al proyecto, de conformidad al artº. 115 y Anexo XII del Reglamento 1303/2013 mostrando:

i) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia la Unión Europea.

ii) Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

II.- Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del FEDER.

i) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

ii) Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Además, deberá insertarse el logotipo de la otra Administración financiadora (Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias), que se encontrará a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/promocioneconomica/PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las Condiciones Particulares que figuran en la resolución de concesión.

e) Documento acreditativo de la constitución de la entidad y, en su caso, presentación del mismo en el Registro correspondiente (exclusivamente proyectos del tipo A).

f) Alta en el IAE (exclusivamente proyectos de tipo A).

g) Número de Identificación Fiscal definitivo (exclusivamente proyectos del tipo A).

h) Aportar los siguientes documentos, según proceda, en caso que creen empleo:

1) Informe de Vida Laboral de todos los códigos cuenta de cotización a 16 de octubre del año al que se refiere la convocatoria o, en su caso, a fecha de la presentación de la justificación, respetando los plazos establecidos en el apartado 2 de la base novena.

2) Informe plantilla media de trabajadores en alta de todos los códigos cuenta de cotización desde 16 de octubre del año anterior a la convocatoria al 16 de octubre del año de la convocatoria o, en su caso, a fecha de la presentación de la justificación, respetando los plazos establecidos en el apartado 2 de la base novena.

3) Alta de autónomo (exclusivamente proyectos de tipo A).

i) El producto o servicio resultado de la realización del proyecto subvencionado (exclusivamente proyectos del tipo C1).

Se establece el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de estas subvenciones, para que la entidad aporte documentación acreditativa de la puesta en funcionamiento del producto en la empresa. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención.

j) Nóminas, TC-1 y TC-2 y contratos de trabajo de los trabajadores que han participado en el proyecto (exclusivamente proyectos del tipo C1).

k) Certificado de una entidad acreditada de que se ha solicitado la certificación de calidad por parte del beneficiario (exclusivamente proyectos del tipo C2).

Se establece el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de estas subvenciones, para que la entidad aporte el/los certificados de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención".

Diez. La base vigesimosegunda queda redacta de la siguiente manera:

"No será exigible el abono o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado.

b) Que la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea inferior a la alcanzada por el beneficiario que figura con la menor puntuación en la Resolución de concesión.

Asimismo, cumplidos los requisitos anteriores, cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, o de la inversión justificada y aceptada podrá suponer una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar o reintegro parcial de la misma, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2020.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.

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