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BOC-A-2020-050-1088.
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La Excma. Corporación Municipal, en sesión plenaria celebrada con carácter ordinario el día treinta y uno de enero del año dos mil veinte, por mayoría absoluta de los señores miembros asistentes adoptó el siguiente acuerdo:
"Visto el informe propuesta del 22 de enero de 2020, dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo el 27 de enero de 2020, elevándolo a la consideración del Pleno, cuya parte diapositiva dice:
"Primero.- Delegar en la Junta de Compensación del UBO-P-Sector 26, La Solana, la utilización de la vía de apremio contra los propietarios deudores para el cobro de cuotas adeudadas a la Junta, según certificación que expida al efecto la secretaría de la Junta.
Segundo.- La Junta de Compensación habrá de ajustar sus actuaciones a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, para la ejecución del apremio cuya delegación se hace en este acto.
Tercero.- En el ejercicio de esta facultad delegada, la Junta habrá de indicar expresamente esta circunstancia y sus actos se considerarán dictados por el órgano delegante, tal como prevé el art°. 9.5 de la Ley 40/2015 citado anteriormente.
Cuarto.- Se advierte que la presente delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, tal como prevé el art°. 9.6 de la Ley 40/2015 ya citada.
Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para su general conocimiento.
Sexto.- Notificar el presente acuerdo a la Junta de Compensación de La Solana, UBO-P-Sector 26, advirtiéndole que el mismo agota la vía administrativa"".
Arucas, a 7 de febrero de 2020.- El Alcalde, Juan Jesús Facundo Suárez.
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