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BOC Nº 50. Jueves 12 de Marzo de 2020 - 1076

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria

1076 EDICTO de 7 de febrero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000310/2017.

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BOC-A-2020-050-1076. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Froilán Domínguez Morales, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa María de Guía, a 29 de noviembre de 2019.

Vistos por mí, Dña. Ana Moreno Valenciano, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa María de Guía, los presentes autos de Juicio Verbal nº 310/2017, seguido entre la demandante Comunidad de Propietarios Residencial Cuatro Cañones, con la representación procesal de D. Antonio Vega Melián y la defensa letrada de Dña. Marta Sall Reina, y la demandada Temaluz Canarias, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por cuotas de comunidad.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la demandante Comunidad de Propietarios Residencial Cuatro Cañones contra la demandada Temaluz Canarias, S.L., y:

1.- Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.421,26 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda (6 de julio de 2017).

2.- Cada parte afrontará sus propias costas y la mitad de las comunes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que es firme ya que no cabe interponer recurso alguno, conforme al artº. 455 LEC.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido la entidad Teymaluz Canarias, S.L., expido y libro el presente en Santa María de Guía de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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