Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 50. Jueves 12 de Marzo de 2020 - 1074

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos

1074 EDICTO de 16 de diciembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000220/2016.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 225.69 Kb.
BOC-A-2020-050-1074. Firma electrónica - Descargar

D. Basilio del Castillo Palmes, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la Ciudad de Icod de los Vinos, a 14 de diciembre de 2017; habiendo visto y oído los presentes autos de juicio ordinario, tramitado ante este Juzgado bajo el nº 220/2016, y entre partes; como demandante la entidad mercantil FCS Credit Opportunities, LTD representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Hernández Berrocal y asistido por el letrado D. Orlando Daniel Rodríguez Ortega y como demandado D. Jesús Manuel Jorge Manzano y D. Silvana Teresa Sosa, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad;

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad mercantil FCS Credit Opportunities, LTD representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Hernández Berrocal y asistido por el letrado D. Orlando Daniel Rodríguez Ortega y como demandado D. Jesús Manuel Jorge Manzano y D. Silvana Teresa Sosa, en situación procesal de rebeldía debo condenar y condeno a los demandados al abono de la suma 18.632,23 euros de principal, más los intereses legales, todo ello con imposición a la parte demandada, de las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la presente sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, hallándose S.Sª. Ilma. celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido, Jesús Manuel Jorge Manzano y Silvana Teresa Sosa, expido y libro el presente en Icod de los Vinos, a 16 de diciembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias