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BOC Nº 48. Martes 10 de Marzo de 2020 - 1052

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

1052 ANUNCIO de 21 de febrero de 2020, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento de la Central Insular de Contratación.

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La Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial del "Reglamento de Funcionamiento de la Central Insular de Contratación" (BOP Las Palmas nº 4, de miércoles día 8.1.2020), sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna; en armonía con los artículos 49.b) y 70.2) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2019, se entiende aprobado definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro:

"REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL INSULAR DE CONTRATACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al objeto de racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contempla la posibilidad de la creación de centrales de contratación, así como la determinación del tipo de contratos y el ámbito subjetivo a que se extienden con la finalidad de centralizar la contratación de obras servicios y suministros atribuyéndola a servicios especializados.

Las centrales de contratación pueden actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros y servicios destinados a los mismos.

El Cabildo Insular de Lanzarote es consciente de la situación que atraviesan los diferentes departamentos de contratación de los Ayuntamientos, los cuales carecen de los medios personales y materiales necesarios para acometer el volumen de contratación que están asumiendo. En el mismo sentido los diferentes entes que configuran la Administración Institucional del Cabildo Insular de Lanzarote, entes como son la Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte Cultura y Turismo, la Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, los Consorcios Insulares de Aguas y de Emergencia así como el Consejo Insular de Aguas, se muestran desbordados dado el alto volumen de licitación que tienen actualmente.

Con la contratación centralizada se pretende dar solución a los Ayuntamientos y entes pertenecientes a la Administración Institucional del Cabildo para aquellos contratos que son comunes en todas esas Administraciones. Descongestionar los departamentos de contratación de los Ayuntamientos para que orienten sus esfuerzos y recursos en materia de contratación a aquellos contratos que vienen a solventar las peculiaridades de cada uno.

El objetivo de esta centralización es conseguir una mayor eficacia de la actividad contractual de los entes públicos; tanto desde un punto de vista de la gestión, puesto que agiliza y simplifica la tramitación administrativa en la adquisición de bienes y servicios, como desde un punto de vista económico, ya que pueden obtenerse unas condiciones económicas más ventajosas con la consiguiente reducción del gasto.

En relación con ello, el artículo 218 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que, para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas del Capítulo II.

El artículo 227 de la citada Ley de Contratos del Sector Público abre la posibilidad a que las entidades del sector público centralicen la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados. Actuando adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector público, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.

En el ámbito de la Administración Local, el artículo 228 de la LCSP concede al Cabildo la posibilidad de crear centrales de contratación. Al mismo tiempo el artículo 229 prevé que mediante los correspondientes acuerdos puedan adherirse a dichos sistemas de contratación entidades locales y otras entidades del sector público.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con la modificación dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en el artículo 36 "Competencias" apartado g) atribuía a los Cabildos "la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes."

La Ley de Cabildos, en ese sentido, en su artículo 8.1 impone a los Cabildos Insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, de entre sus competencias propias las de la prestación de los servicios de la administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. De los sietes municipios de la isla, en la actualidad, únicamente cuatro, los de Haría, Tinajo, Yaiza y San Bartolomé cuentan con una población inferior de 20.000 habitantes, sin embargo los municipios de Tías, Teguise y Arrecife, los cuales no son competencias obligatorias, requieren de los servicios y suministros para cumplir con las competencias municipales.

A través de la contratación centralizada se hace efectivo principalmente uno de los principios inspiradores de la contratación pública como es el de la racionalización en la contratación. Además, a través de ella, los principios de publicidad y transparencia, así como los de libre competencia, simplificación administrativa y eficiencia en el gasto público.

A través de la contratación centralizada, y dado el volumen de licitación, se consiguen precios más ventajosos, lo que redunda en una mayor eficiencia del gasto público y en hacer efectivo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La contratación centralizada de determinados servicios no solo tiene un efecto positivo respecto a los costes en la adquisición de los mismos, sino que afecta de manera directa a la calidad en la prestación, para los cuales la propia Central establecerá unos estándares mínimos a cumplir en todos los municipios, que redundarán de manera directa en los ciudadanos como usuarios de los mismos. Lo que se pretende es que los diferentes municipios de la isla dispongan de unos servicios con unos estándares de calidad adecuados e idénticos, sin perjuicio de las idiosincracias de cada municipio que serán tenidas en cuenta en todo momento.

Los Ayuntamientos que quieran adherirse a la Central de Contratación deberán formalizar el oportuno Convenio de Adhesión. Una vez adheridos a la Central podrán adherirse de manera expresa a aquellos Acuerdos que interesen.

Además de los Ayuntamientos que se adhieran, quedarán obligados a la contratación de servicios y suministros, en analogía a lo que se establece en el artículo 229 de la Ley para la Administración General de Estado, los entes, entidades y organismos que pertenezcan a la Administración Institucional del Cabildo Insular de Lanzarote.

A los efectos de actuación, la Central de Contratación consensuará, en la medida de lo posible, con los diferentes Ayuntamientos de la isla los suministros y servicios que se licitarán a través de los Acuerdos Marco o Sistemas Dinámicos de Adquisición, aprobando anualmente un Programa de Actuación, conforme el artículo 28.4 de la Ley de Contratos, en el que se recojan de manera detallada los contratos a licitar así como fecha estimada en que los mismos se licitarán.

La adquisición de los servicios y suministros se articulará a través de un Acuerdo Marco con varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que se pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.

Además de los Acuerdos Marco, se podrán adquirir determinados bienes y servicios por la vía de los Sistemas Dinámicos de Adquisición, entendidos tales como un proceso totalmente electrónico, con una duración limitada y determinada en los pliegos que debe estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección. Siendo admitidos en el sistema todos los solicitantes que cumplan los criterios de selección, sin que pueda limitarse el número de candidatos admisibles en el sistema.

Artículo 1.- Objeto.

Tiene por objeto este Reglamento la regulación del funcionamiento de la Central Insular de Contratación de Lanzarote, la cual se constituye para hacer efectivo uno de los principios básicos que inspiran la Ley de Contratos, como es el de la racionalización en la contratación pública.

Artículo 2.- Definición.

La Central Insular de Contratación de Lanzarote se configura como una Central de Contratación a través de la que los Ayuntamientos de la isla que se hayan adherido, así como los entes, entidades y organismos que forman parte del Sector Público del Cabildo Insular de Lanzarote, podrán adquirir suministros y servicios en los términos fijados en los Acuerdos Marco o Sistemas Dinámicos de Adquisición que haya concertado la Central.

Artículo 3.- Composición de la Central de Contratación.

* Presidente: miembro de la Corporación o quien le sustituya, pudiendo ser también funcionario.

* Secretario/a o personal funcionario del Departamento de Contratación.

* Vocales:

Titular de la Asesoría jurídica o quien le sustituya.

Interventora del Cabildo Insular de Lanzarote o quien le sustituya.

Responsable del Área Gestora.

Técnico del Área Gestora.

Las competencias de la Central de Contratación son la establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público y en las Instrucciones de Contratación del Cabildo Insular de Lanzarote (Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de julio de 2018).

Artículo 4.- Competencias.

1. La Central Insular de Contratación de Lanzarote podrá tramitar Acuerdos Marco con uno o varios empresarios en expedientes de contratación en los que el Cabildo Insular de Lanzarote no sea órgano de contratación. En este supuesto, dichos Acuerdos Marco vincularán exclusivamente a los órganos de contratación de las entidades que se hayan adherido al expediente de contratación.

Como órgano de asistencia en los procedimientos de contratación en los que intervenga desempeñara las funciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, así como las que le atribuye la LCSP.

La Central de Contratación dispondrá progresivamente de los siguientes servicios:

- Acuerdos Marco: previa aprobación de un proceso de licitación, incluirían una amplia diversidad de suministros y de servicios. Las ofertas que resulten seleccionadas se introducirán en la plataforma, a través de los denominados catálogos electrónicos, a efectos de que los órganos de contratación de cada una de las entidades asociadas puedan proceder a su estudio, contratación y control en la ejecución.

- Grupos de Compra: servicio de promoción y asesoramiento para la tramitación de procedimientos de contratación de bienes o servicios, compartidos por varias Administraciones.

- Mercado Electrónico: destinado a la contratación menor. Se facilitarían productos directamente por los proveedores dados de alta en el sistema. Opcionalmente, y de forma gradual, el sistema permitirá que las ofertas sean actualizadas directamente por los propios proveedores, dotando de un gran dinamismo a la plataforma.

- Sistemas Dinámicos de Adquisición: proceso de adquisición enteramente electrónico para compras de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfacen las necesidades del poder adjudicador, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones.

Artículo 5.- Sujetos obligados.

Los entes, entidades y organismos a que se refieren las letras c), d) y g) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que pertenezcan al sector público del Cabildo Insular de Lanzarote, estarán en todo caso obligados a la adquisición de bienes y servicios a través de la Central de Contratación.

Artículo 6.- Sujetos no obligados.

La adhesión a la Central de Contratación por parte de los Ayuntamientos no supone en ningún caso la obligatoriedad de adherirse a todos los Contratos Marco celebrados ni la de efectuar obligatoriamente contratación alguna.

Artículo 7.- Programa de actuación.

La Central de Contratación, en el tercer trimestre de cada año natural, publicará en el perfil del contratante la relación de los contratos que serán objeto de licitación por la Central. A estos efectos, los Ayuntamientos adheridos y entes obligados deberán comunicar toda la información pertinente para la programación de la contratación con carácter anual en el periodo descrito.

Artículo 8.- Consultas preliminares de mercado.

Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo, con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento.

Artículo 9.- Adhesión a la Central Insular de Contratación.

Los Ayuntamientos de la Isla de Lanzarote que pretendan adherirse a la Central de Contratación deberán suscribir el Convenio de Adhesión incluido en el Anexo I del presente Reglamento.

No será preciso suscribir este Convenio por los sujetos obligados descritos en el artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 10.- Adhesión a los Acuerdos Marco.

Los Ayuntamientos que pretendan acogerse a los Acuerdos Marco deberán realizarlo, cada Acuerdo en concreto, mediante al suscripción del Modelo de Adhesión del Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 11.- Procedimiento de licitación de los contratos de gestión centralizada a través de la Central de Contratación y adhesión a los mismos.

11.1. Definición y finalidad del Acuerdo Marco.

El Acuerdo Marco se configura como un instrumento en el que, a través de un procedimiento abierto, se fijan todos los términos necesarios para la posterior adjudicación de Contratos Basados en el mismo, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la LCSP, salvo que la propia entidad asociada lo estime oportuno, en cuyo caso se podrá convocar a las empresas previamente seleccionadas a una nueva licitación (mediante el procedimiento especial previsto en el mismo artículo), en la que se definan de manera más precisa dichos términos o se añadan nuevas especificaciones del objeto del contrato. Por todo lo anterior, el número de empresas seleccionadas para cada Acuerdo Marco puede ser de hasta cinco.

La competencia para la firma de los Convenios de Adhesión de las distintas entidades locales corresponde al/a la Sr./Sra. Presidente/a del Cabildo Insular de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

11.2. Procedimiento de selección de empresas del Acuerdo Marco.

Cada Acuerdo Marco se adjudicará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos correspondientes.

La competencia para la tramitación y formalización de los Acuerdos Marco corresponde al Área de Contratación.

De conformidad con lo establecido en la LCSP, para el procedimiento abierto el Cabildo Insular de Lanzarote constituirá, con carácter general, la Mesa de Contratación de la Central de Contratación, que podrá recabar los informes técnicos que estime oportunos en cada licitación.

11.3. Formalización de contratos derivados del Acuerdo Marco.

Los Contratos derivados de los Acuerdos Marco tramitados por la Central de Contratación serán posteriormente formalizados por cada entidad. Esta puede optar por contratar directamente con uno de los licitadores seleccionados (con las condiciones en las que se haya formalizado el Acuerdo Marco), o bien desarrollar un procedimiento especial de licitación con al menos tres de ellos (salvo que el número de licitadores seleccionados fuese inferior).

Dichos Contratos estarán sometidos, en cualquier caso, a los requisitos, límites y condiciones fijados en el pliego de cláusulas administrativas correspondiente (tramitación, constitución de garantías definitivas, liquidaciones de descuentos por volumen de facturación, etc.).

11.4. Duración de los Acuerdos Marco y de los Contratos derivados del mismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LCSP, la duración de cada Acuerdo Marco no excederá de cinco años (incluidas las posibles prórrogas). Durante este periodo cada una de las entidades asociadas podrá concertar las contrataciones que estime oportunas. La duración de cada Contrato derivado del Acuerdo Marco se computará independiente y podrá variar según el tipo de contrato, teniendo en cuenta los límites establecidos en la propia LCSP y en los pliegos que rigen la licitación del Acuerdo Marco al que se encuentran vinculados.

11.5. Grupos de Compra.

La constitución de Grupos de Compra tiene como finalidad la promoción de determinadas contrataciones de servicios o suministros a iniciativa de una de las entidades asociadas, la cual efectúa directamente la descripción técnica del objeto del contrato y solicita a la Central de Contratación el alta del correspondiente Grupo de Compras.

A continuación la Central invita al resto de entidades locales adheridas para que, si están interesadas, se incorporen al grupo, y, en caso de que hayan más entidades interesadas, inicia el correspondiente expediente de contratación (sin perjuicio de la recepción del objeto por cada una de las entidades interesadas, las cuales serán responsables individualmente del pago del precio que les corresponda).

11.6. Mercado Electrónico.

Se trata de un sistema destinado a la contratación menor y, por tanto, sometido a los requisitos y límites establecidos por la LCSP para este tipo de contratos. Está constituido por una sección de oferta en la que las empresas interesadas en contratar con las administraciones locales presentan (y en su caso actualizan) una oferta electrónica de precio sobre unos productos y servicios predefinidos (en características y condiciones de servicio), y una sección de demanda en la que las administraciones locales seleccionan el producto/servicio que más se adecúe técnica y/o económicamente a sus pretensiones.

11.7. Sistemas Dinámicos de Adquisición.

Proceso de adquisición enteramente electrónico para compras de uso corriente, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del poder adjudicador, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones.

Artículo 12.- Estructura organizativa.

Dentro del Área de Hacienda y Contratación las funciones de la Central de Contratación serán asumidas por el Servicio de Contratación de Obras Servicios y Suministros. Concretamente las funciones a desarrollar por el personal de dicho Servicio serán las siguientes:

Consejero del Área de Contratación:

* Ejecutar y coordinar la estrategia de racionalización de gasto del Cabildo de Lanzarote.

* Asegurar la puesta en marcha y la operatividad de la Central de Contratación, y su plataforma telemática en particular.

* Asegurarse de que se disponen de los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para el correcto funcionamiento de la Central de Contratación.

* Representar al Cabildo Insular de Lanzarote ante otras administraciones públicas en lo referente a la Central de Contratación.

* Planificar y establecer directrices para la celebración de Acuerdos Marco.

Coordinador de Contratación de Obras, Servicios y Suministros:

* Ejecutar las directrices que sobre Central de Contratación se fijen desde el Gobierno del Cabildo Insular de Lanzarote.

* Dirigir al personal de la Central de Contratación.

* Mantener operativa y en correcto funcionamiento la Central de Contratación, y su plataforma telemática en particular.

* Asegurar de que el funcionamiento de la Central de Contratación se realiza conforme a los parámetros de excelencia definidos en sus procesos de trabajo.

* Atender las consultas de alto nivel relacionadas con la Central de Contratación.

* Velar por el desarrollo tecnológico (evitar obsolescencia) de la plataforma de la Central de Contratación.

* Velar por el desarrollo profesional del personal a su cargo.

* Cooperar con el personal del Cabildo Insular de Lanzarote en la elaboración de expedientes de celebración de Acuerdos Marco y Grupos de Compra.

* Realizar la validación de los Grupos de Compra.

* Asegurarse del cumplimiento de la normativa vigente relativa a contratación pública y protección de datos.

* Asegurarse de la ejecución de los planes de comunicación y formación de la Central de Contratación.

* Asegurarse de que los proveedores realizan las entregas ajustándose a las condiciones de Acuerdos Marco y que repercuten los beneficios pactados a las administraciones/entidades contratantes.

* Asegurarse de que se llevan a cabo las mediciones de satisfacción de usuarios así como medición de indicadores del cuadro de mando, analizando la información resultante y proponiendo mejoras al Consejero del Área.

* Realizar las tareas periódicas de primer nivel que permitan el mantener operativa la Central de Contratación: alta/baja Acuerdos Marco, altas/bajas de administraciones/entidades adheridas.

* Mantener actualizada la información sobre acuerdos marco que está a disposición de administraciones y entidades adheridas.

* Registrar y resolver incidencias con proveedores en contrataciones específicas (pedidos) realizadas a través de la plataforma.

Personal técnico, administrativo y auxiliar del Servicio:

* Atender las consultas de segundo nivel de los diferentes tipos de usuarios.

* Realizar la medición de la satisfacción de usuarios y de indicadores de Cuadro de Mando.

* Ejecutar las directrices que el Jefe del Servicio fije sobre la Central de Contratación.

* Ajustar su forma de trabajo a los parámetros de excelencia recogidos en sus procesos de trajo.

* Realizar las tareas periódicas de segundo nivel que permitan el mantener operativa la Central de Contratación: alta/baja usuarios, mantenimientos periódicos.

* Mantener actualizada la información sobre acuerdos marco que está a disposición de administraciones y entidades adheridas.

* Colaborar en la medición de la satisfacción de usuarios y de indicadores de cuadro de mando.

* Apoyar en la ejecución de los planes de comunicación y formación de la Central de Contratación.

* Todas aquellas funciones propias de su categoría y finalidad de la Central de Contratación que le sean encargadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 13.- Obligaciones de las entidades locales asociadas.

Tanto la recepción de los bienes objeto del contrato como su facturación y pago corresponderían a cada entidad.

Cada una de las entidades adheridas deberá proporcionar los datos de los gastos asociados a las contrataciones derivadas de la plataforma de la Central de Contratación, a efectos de evaluar el impacto de la misma en la contratación pública provincial.

Las entidades adheridas se comunicarán con la Central de Contratación fundamentalmente de forma telemática (a través de la plataforma), si bien se pondrá a su disposición un número directo de atención telefónica.

Artículo 14.- Obligaciones de los usuarios privados.

Todos los licitadores que resulten seleccionados para alguno de los Acuerdos Marco quedarán incorporados a la plataforma electrónica de la central de contratación, lo que supondrá que:

* Deberán aportar, en las condiciones previstas en cada pliego, un catálogo electrónico del objeto del Acuerdo Marco que incluya la documentación técnica y administrativa de la oferta (con información gráfica, precios, etc.).

* Las solicitudes de contratación procedentes de las entidades adheridas a la Central se efectuarán mediante el formato electrónico habilitado desde la plataforma.

* Se autoriza a la Central Insular de Contratación de Lanzarote a la explotación de los datos de ejecución del objeto del Acuerdo Marco, tanto para análisis estadísticos como a otros efectos previstos en los pliegos.

* Deberán poner en conocimiento de la Central Insular de Contratación de Lanzarote, en un plazo máximo de 5 días, cualquier modificación de la empresa que afecte a su capacidad para contratar o a los datos relativos a la empresa (estatutos, poderes, domicilio social, objeto social, etc.) Igualmente deberán comunicarse los supuestos de sucesión de la empresa (fusión, escisión, aportación y transmisión de empresas o ramas de actividad).

En el caso de proveedores que deseen incorporarse a la modalidad del Mercado Electrónico:

* Deberán inscribirse previamente en el Registro Oficial de Licitadores del Cabildo Insular de Lanzarote, a efectos de control de los requisitos de capacidad establecidos por la legislación contractual vigente.

* La solicitud de alta conllevará la autorización a la Central Insular de Contratación de Lanzarote para la explotación de los datos de ejecución del objeto de contratación a efectos estadísticos.

* La tramitación de las solicitudes de contratación procedentes de las entidades adheridas a la Central se efectuará mediante el formato electrónico habilitado desde la plataforma.

* Deberán mantener actualizadas sus ofertas electrónicas de servicios y suministros, de forma que la prestación del servicio o la entrega del suministro se efectuará siempre en las condiciones ofertadas.

En cualquier caso, la comunicación con la Central Insular de Contratación se efectuará fundamentalmente de forma telemática (a través de la plataforma), si bien se pondrá a su disposición un número directo de atención telefónica.

Artículo 15.- Competencia para el gasto.

La competencia para la autorización y disposición del gasto así como la ordenación del pago corresponderá al órgano competente de cada entidad que haya participado en los expedientes de contratación tramitados por la Central de Contratación; y a los órganos competentes del Cabildo Insular de Lanzarote, para los expedientes de contratación tramitados exclusivamente para él.

Los Ayuntamientos, previamente a la adhesión a un Contrato deberán aportar la aprobación de gasto del caso concreto.

Artículo 16.- Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.

1. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que correspondan a los expedientes de contratación a tramitar por la Central de Contratación se elaborarán por el Área de Contratación y se aprobarán por el órgano de contratación competente.

2. Los Pliegos de Prescripciones Técnicas se elaborarán por el departamento interesado en la iniciación del expediente de contratación para aquellos expedientes que se refieran a bienes, servicios y suministros de interés general para el Cabildo. Cuando estos expedientes vayan a ser objeto de tramitación por la Central de Contratación se dará traslado de los pliegos a las entidades adheridas; quienes, además de proponer las consideraciones que estimen oportunas, deberán aportar los datos necesarios correspondientes a sus instituciones. Finalizado este trámite, se elevarán para su aprobación al órgano de contratación competente.

Artículo 17.- Régimen jurídico aplicable.

El funcionamiento de la Central Insular de Contratación de Lanzarote se regirá por lo establecido en el presente Reglamento. Para lo no previsto en él serán de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre); el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP); y, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Arrecife, a 21 de febrero de 2020.- El Consejero Delegado (p.d.f. de la Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, Decreto nº 3719, de 7.8.19), Andrés Stinga Perdomo.

Ver anexo en las páginas 8405-8408 del documento Descargar

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