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BOC-A-2020-048-1044.
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D./Dña. Sara Argente Vicente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 22 de enero de 2020.
Vistos por, Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, los autos del procedimiento de divorcio nº 477/2018 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de don Miguel Miranda Cruz, representado por la procuradora de los tribunales doña Ainhoa Pérez González y asistida por la letrada doña Lisbeth María Pérez García, contra doña Ljcya Ottaviano, declarada en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimar y estimo íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ainhoa Pérez González en nombre y representación de don Miguel Miranda Cruz contra doña Ljcya Ottaviano y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.
Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (artº. 455 LEC).
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ljcya Ottaviano, expido y libro el presente en Arona, a 27 de enero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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