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BOC Nº 48. Martes 10 de Marzo de 2020 - 1035

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo y de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1035 Dirección del Servicio Canario de Empleo y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 27 de febrero de 2020, por la que se convoca en Canarias el curso de formación específica para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

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BOC-A-2020-048-1035. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades Cultura y Deportes y por el Servicio Canario de Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

1º.- El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo establece como uno de los objetivos de la política de empleo el de proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad.

2º.- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en su disposición adicional tercera establece que las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para, entre otros aspectos, impulsar los procedimientos de acreditación de la experiencia laboral, con mejoras que favorezcan su continuidad, agilidad y eficiencia para garantizar la calidad y las oportunidades de cualificación, en igualdad de condiciones, para todos los trabajadores.

3º.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, y con el objeto de cumplir con lo anteriormente expuesto, se realiza el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que se dirige a trabajadores que posean competencias profesionales no acreditadas oficialmente

4º.- El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes.

5º.- El artículo 22.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece que las Administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, en el ámbito territorial correspondiente, realizarán las funciones de planificación y gestión de la formación inicial y continua de los asesores y evaluadores, así como su habilitación y el mantenimiento del registro de los mismos.

6º.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, y con el objeto de cumplir con lo anteriormente expuesto, se hace necesario articular la selección de los participantes en el curso de formación específica para la formación inicial que posibilite la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales,

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Segunda.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales (en adelante ICCP), crea el citado Instituto como unidad administrativa dependiente orgánicamente del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), y con dependencia funcional de este y de la Consejería competente en materia de educación, y le atribuye, entre sus fines, el de gestionar los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1, apartados e) y g) del citado Decreto 43/2003, corresponde a dicho Instituto realizar los estudios y las actuaciones necesarias así como elaborar y formular propuestas al Consejo Canario de Formación Profesional y a las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación sobre la definición e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos de competencia profesional en Canarias, y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la certificación correspondiente.

Tercera.- El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas a este efecto por las administraciones competentes.

Cuarta.- El artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, establece que para obtener la habilitación como persona asesora o evaluadora, se debe reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.

Quinta.- El artículo 22.1.e) del Real Decreto 1224/2009, prevé que el curso de formación específica se planifique y gestione por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación que a su vez serán los competentes para habilitar a dicho personal asesores y evaluador. En tal sentido, también se pronuncia el artículo 25.1.b) del mismo texto normativo, al señalar que el curso será organizado y supervisado por las administraciones competentes.

Sexta.- La Ley 30/2015 por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral marca como uno de los fines del sistema el promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

Séptima.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación.

Octava.- La ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y en el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo y en el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

Convocar, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el curso de formación específica para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, reguladas por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como Anexo, formando parte de la presente resolución.

Segundo.- Organización del curso.

EL ICCP gestionará la selección de los participantes, la organización y desarrollo del presente curso y se encargará de la expedición de la certificación a los participantes que superen el curso para su habilitación y registro en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Tercero.- Interpretación, desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de la competencia profesional adquirida por la experiencia laboral.

Cuarto.- Producción de efectos.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final única.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2020.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, María Eva de la Fe González.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Se convoca, dentro del ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Canarias, el curso de formación específica en la modalidad semipresencial que tiene por objeto habilitar a las personas participantes para ejercer las funciones de asesoramiento o de evaluación en los "procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o en vías no formales de formación" en las cualificaciones y especialidades profesionales recogidas en el Anexo I de las presentes bases.

Segunda.- Requisitos de los participantes.

Podrán solicitar la participación en el curso convocado, todas aquellas personas que según establece el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009 tengan una experiencia de al menos cuatro años, reconocidos en el momento de producción de efectos de la presente convocatoria, en alguno de los siguientes colectivos:

a) Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de enseñanza secundaría, de Profesores de enseñanza secundaria, y Profesorado de especialidades docentes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con atribución docente en la familia profesional de Hostelería y Turismo que hayan impartido los ciclos formativos correspondientes al Área de alojamiento, Área de Servicios de Restauración o Área de Cocina.

b) Formadores y Formadoras y Profesionales expertos especializados en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo I, con Titulación universitaria, Ciclo Formativo de Grado Superior o Certificado de Profesionalidad de nivel III relacionados con la especialidad.

Tercera.- Plazas convocadas.

1. El número de plazas ofertadas para cada cualificación profesional queda establecido en el Anexo I de las presentes bases. Las plazas están distribuidas entre el sector formativo, formado por el colectivo del profesorado, y el sector productivo formado este por profesionales expertos y personas formadoras. No obstante, antes de la publicación de la resolución de aprobación de la relación de personas seleccionadas para realizar el curso, el órgano responsable de la organización y desarrollo podrá intercambiar plazas de un colectivo a otro, o de una cualificación a otra, hasta completar el número total previsto en esta convocatoria.

2. El número de plazas convocadas podrá ser objeto de ampliación, si así fuese considerado por parte del ICCP.

Cuarta.- Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en el curso convocado, deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, cuyo modelo se podrá obtener en la Sede Electrónica, procedimiento 4.100, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ y a través del Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites.

2. Una vez cumplimentada la solicitud se deberá presentar junto con siguiente documentación acreditativa de los méritos:

a) Los solicitantes pertenecientes al colectivo del Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de enseñanza Secundaria, así como Profesores Técnicos de Formación Profesional, deberán presentar junto a la solicitud, además de la hoja de servicios acreditativa de la experiencia docente, la certificación del centro o documentación que acredite la impartición de los ciclos formativos correspondientes a la especialidad solicitada. Así mismo deberán presentar Currículum Vitae donde se recoja la experiencia profesional y formativa relacionada con la especialidad.

b) Los expertos y formadores deberán acompañar al modelo de solicitud la siguiente documentación:

- Currículum Vitae.

- Copia de la Titulación Universitaria, Ciclo Formativo o Certificado de Profesionalidad.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría (grupo de cotización) y el período de contratación.

- En el caso de trabajadores por cuenta ajena: contrato de trabajo o certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Este documento deberá estar sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique. Cuando se trate de justificar experiencia profesional como docente, se presentará certificación de los cursos impartidos en el que conste específicamente el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la impartición de los cursos.

- Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia: descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, mediante declaración responsable.

Debe de tenerse en cuenta que en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que pudiera dar lugar. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 69.4 de la misma Ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3. En ausencia de oposición de la persona solicitante, el SCE recabará los documentos citados que han sido elaborados por cualquier administración electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos. Asimismo, será posible requerir al solicitante la aportación de documentación cuando dichos datos no estuvieran disponibles para la Administración a través de los citados sistemas de intercambio de información.

4. Solo se podrá solicitar una especialidad. En el caso de que un solicitante quisiera ser habilitado como personal asesor o evaluador en otras unidades de competencia podría solicitar la ampliación de su habilitación una vez superado el curso.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo. También podrán presentarse de forma presencial principalmente en la red de oficinas del SCE o en cualquiera de sus sedes sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010, en Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014, en Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el BOC.

Sexta.- Selección de participantes.

1. Las personas que soliciten la inscripción en el curso de habilitación deberán cumplir para su selección con los requisitos especificados en la base segunda de esta resolución.

2. Para todos los colectivos, si el número de solicitudes excede el de plazas, se ordenarán para su selección por orden de llegada de la solicitud al registro en el SCE, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior.

3. El requisito de experiencia y los méritos alegados para su selección indicados en la base segunda, deberán tenerse cumplidos en el momento de producción de efectos de la presente convocatoria.

4. La personas serán admitidas considerando su pertenencia a uno solo de los grupos y especialidades definidos en la base segunda y especificados en el Anexo I.

5. No serán admitidas personas que se encuentre ya habilitadas para actuar como personas asesoras o evaluadoras en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

Séptima.- Listas de admisión.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la elaboración de una lista provisional de personas que cumplen los requisitos de admisión, y otra con la relación de personas excluidas con el motivo de exclusión. Dicha relación se publicará en el tablón de anuncios electrónicos del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios.

2. En el plazo de 10 días a partir de la publicación de la listas provisionales en el tablón de anuncios del SCE, los aspirantes excluidos podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión, justificando el ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la convocatoria y se entenderán desistidos de su petición.

4. Las peticiones de subsanación y alegaciones deberán presentarse preferentemente a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo o en cualquier oficina de empleo o sede del SCE y dirigidas al ICCP. Estudiadas las peticiones de subsanación y alegaciones formuladas en tiempo y forma contra las mismas, se procederá a la publicación de las listas definitivas en los mismos lugares que las listas provisionales.

5. Se seleccionarán para participar en el curso, las personas solicitantes que estén dentro del cupo de número de plazas convocadas y por orden de entrada en el SCE.

Octava.- Características del curso.

1. El curso se desarrollará a lo largo del primer semestre de 2020 y su contenido tendrá como referente lo establecido en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para el seguimiento del curso, los participantes contarán con un manual con los contenidos de la formación, una guía de evidencias por cada cualificación profesional, los documentos y recursos para el desarrollo del procedimiento en Canarias y un conjunto de casos prácticos.

2. La formación se desarrollará a través de un entorno virtual de aprendizaje y en una modalidad semipresencial. El curso tendrá una duración total de 60 horas; están programadas al menos 3 sesiones presenciales obligatorias destinada al planteamiento y desarrollo de casos prácticos.

3. El programa de la acción formativa, contenidos, lugar y fechas de las sesiones presenciales y telemáticas, metodología, la dirección del aula virtual, las claves de acceso o cualquier otro dato de interés sobre el curso, se comunicarán por el ICCP a las personas participantes a través del correo electrónico. El correo que se utilizará para contactar con las personas participantes será el indicado en la solicitud de participación en el curso.

4. Es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet de banda ancha, como herramienta para la realización del curso y para la actuación posterior como asesor o evaluador en el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales.

5. Las sesiones presenciales del curso se realizarán en Centros de Formación del Profesorado, Centros Integrados de formación profesional o en los Servicios Centrales del Servicio Canario de Empleo de Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife. En el caso de que hubiera una número suficiente de docentes admitidos pertenecientes a islas no capitalinas se estudiará la posibilidad de impartición de la formación en dichas islas.

Novena.- Incompatibilidad.

La participación en este curso es incompatible con la participación en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, en las mismas unidades de competencia por las que se presenta.

Décima.- Habilitación.

1. Las personas participantes que superen el curso serán habilitadas como asesoras y evaluadoras en el procedimiento de acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en las Unidades de Competencias relacionadas con su especialidad, que estén incluidas en las cualificaciones de HOT222_1 -Operaciones básicas de pisos en alojamientos, HOT333_3-Gestión de pisos y limpieza en alojamientos, HOT091_1-Operaciones básicas de cocina, HOT093_2-Cocina, HOT332_3-Dirección y producción en cocina, HOT092_1-Operaciones básicas de restaurante y bar, HOT679_2-Servicios de restaurante, bar y cafetería, HOT680_3-Gestión de procesos en servicios de restauración.

2. Estas personas habilitadas como asesoras y evaluadoras serán incorporadas como tales en el Registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1244/2009, de 17 de julio.

3. Se considera que se ha superado el curso de formación específica cuando se ha asistido a la totalidad de las horas presenciales, se han realizado y presentado las actividades en tiempo y se obtenga calificación positiva en las mismas.

4. Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por la Administración General del Estado como por las diferentes Comunidades Autónomas.

Ver anexo en las páginas 8347-8350 del documento Descargar

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