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BOC Nº 47. Lunes 9 de Marzo de 2020 - 1019

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava

1019 EDICTO de 5 de febrero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000276/2015.

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BOC-A-2020-047-1019. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En La Orotava, a 20 de enero de 2020.

Vistos por Dña. Carolina Gutiérrez Segovia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, nº 0000276/2015 seguido entre partes, de una como demandante Carmen Rosa González Barroso, dirigido por el/la Abogada/a Desconocido y representado por el/la Procurador/a D. Sergio Santana Gómez en sustitución de Dña. Natalia García Trujillo y de otra como demandada José Jacobo Márquez Cedeño, declarado en situación de rebeldía procesal y sobre Divorcio Contencioso.

FALLO

Que estimando en parte la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído en fecha 10 de mayo de 1994, entre las partes, Dña. Carmen Rosa González Barroso y D. José Jacobo Márquez Cedeño, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:

1ª.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial por causa de divorcio, con sus restantes efectos legales. Por ello, quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacta en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativas del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2ª.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, can expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por Dña. Carolina Gutiérrez Segovia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava, que la suscribe. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. José Jacobo Márquez Cedeño, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En La Orotava, a 5 de febrero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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