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BOC Nº 46. Viernes 6 de Marzo de 2020 - 999

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

999 EDICTO de 13 de noviembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000829/2019.

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D. Fernando Pérez Polo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2019.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Juan Avello Formoso, Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de juicio verbal (250.2), nº 0000829/2019 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Llorens Abogados, SLP, dirigido por el Letrado D./Dña. Francisco Borja Llorens González y representado por el Procurador D./Dña. Desconocido y de otra, como demandada D./Dña. Armando Ravelo Hernández, sobre sin especificar.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador D./Dña. Desconocido, en la representación que tiene acreditada se interpuso demanda de juicio verbal (250.2) en la que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que aquí se dan por reproducidos, terminaba suplicando se dictase en su día Sentencia por la que se estimara la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 1.000 euros más los intereses, gastos y costas.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada con el resultado obrante en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Acreditados los hechos narrados en la demanda que tienen el carácter de normalmente constitutivos de la pretensión deducida, mediante la prueba documental acompañada a la demanda, no impugnados procede dictar sentencia estimatoria de la demanda, al ser igualmente correctos y aplicables los fundamentos jurídicos invocados por la actora.

Segundo.- Las costas por aplicación del artº. 394 LEC, deben ser impuestas a aquella parte cuyas pretensiones no hubieren encontrado favorable acogida, sin que se aprecien en el caso de autos circunstancias especiales que justifiquen su no imposición.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Desconocido, en nombre y representación de D./Dña. Llorens Abogados, SLP, frente a D./Dña. Armando Ravelo Hernández, condeno a dicho demandado a que satisfaga a la actora la suma de 1.000 euros, más los intereses, gastos y costas del procedimiento.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Armando Ravelo Hernández, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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