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BOC Nº 46. Viernes 6 de Marzo de 2020 - 995

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

995 RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2020, por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Guillermo Martínez García, en calidad de Presidente del Comité de Empresa del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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BOC-A-2020-046-995. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- D. Guillermo Martínez García, mayor de edad con DNI ****1024, en calidad de Presidente del Comité de Empresa del personal de Administración y Servicios (en adelante PAS) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC, ha presentado los siguientes escritos:

1. Escrito de 14 de enero de 2020, registro geiser de esta Universidad nº O00008292e2000000544, de recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas mediante sistema de concurso oposición restringido, para cubrir un puesto de personal laboral fijo, Titulado superior, Veterinario, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 247, de 23 de diciembre de 2019.

2. Escrito de 14 de enero de 2020, registro geiser de esta Universidad nº O00008292e2000000543, de recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas mediante sistema de concurso oposición restringido, para cubrir un puesto de personal laboral fijo, Titulado superior, Arquitecto, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 247, de 23 de diciembre de 2019.

3. Escrito de 14 de enero de 2020, registro geiser de esta Universidad nº O00008292e2000000545, de recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas mediante sistema de concurso oposición restringido, para cubrir un puesto de personal laboral fijo, Titulado superior, Deportes, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 247, de 23 de diciembre de 2019.

4. Escrito de 14 de enero de 2020, registro geiser de esta Universidad nº O00008292e2000000547, de recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas mediante sistema de concurso oposición restringido, para cubrir un puesto de personal laboral fijo, Titulado medio, Morfología, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 248, de 24 de diciembre de 2019.

5. Escrito de 14 de enero de 2020, registro geiser de esta Universidad nº O00008292e2000000548, de recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas mediante sistema de concurso oposición restringido, para cubrir dos puestos de personal laboral fijo, Titulado medio, Bioexperimental, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 248, de 24 de diciembre de 2019.

6. Escrito de 14 de enero de 2020, registro geiser de esta Universidad nº O00008292e2000000549, de recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas mediante sistema de concurso oposición restringido, para cubrir un puesto de personal laboral fijo, Titulado Medio, Sistemas inteligentes y aplicaciones numéricas publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 248, de 24 de diciembre de 2019.

7. Escrito de 14 de enero de 2020, registro geiser de esta Universidad nº O00008292e2000000550, de recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas mediante sistema de concurso oposición restringido, para cubrir un puesto de personal laboral fijo, Titulado Medio, Relaciones internacionales, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 248, de 24 de diciembre de 2019.

8. Escrito de 14 de enero de 2020, registro geiser de esta Universidad nº O00008292e2000000542, de recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas mediante sistema de concurso oposición restringido, para cubrir un puesto de personal laboral fijo, Titulado superior, Protección Radiológica y Prevención de riesgos laborales, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 251, de 30 de diciembre de 2019.

9. Escrito de 14 de enero de 2020, registro geiser de esta Universidad nº O00008292e2000000546, de recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas mediante sistema de concurso oposición restringido, para cubrir un puesto de personal laboral fijo, Titulado superior, Seguridad, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 247, de 23 de diciembre de 2019.

Segundo.- Los recursos presentados incluyen los siguientes motivos de oposición:

I. Que la convocatoria ha sido elaborada y aprobada de forma unilateral por la ULPGC sin alcanzar acuerdo.

II. Que la convocatoria, se encuentra caducada al haberse superado los tres años desde que se publicó OEP, sin que se haya ejecutado la misma incumpliéndose en consecuencia el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante LEBEP).

III. Que se incumple el artículo 27.3 del Convenio Colectivo para el personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria (en adelante CC PAS), al faltar la identificación del número de la relación de puestos de trabajo (en adelante RPT).

IV. Particularmente el recurso presentado contra la convocatoria de la plaza de Titulado Superior, Protección Radiológica y Prevención de Riesgos Laborales, añade como motivo de impugnación la improcedencia del tema 20, por considerar que su contenido no entra dentro de las competencias del puesto, y en cuanto a la convocatoria del Titulado Superior, Seguridad, vacante se señala la omisión como requisito específico para el desempeño del puesto, la habilitación oficial para ejercer como Director de Seguridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Este Rectorado es competente para dictar la presente resolución en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 81.d), del Decreto 107/2016, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran (BOC nº 153, de 9.8.16).

Segundo.- Señala el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."

En el caso que nos ocupa, todos los recursos presentados cumplen los requisitos de identidad sustancial y del órgano ante el que se tramita y resuelve, por lo que procede acordar de oficio su acumulación.

Tercero.- La presente convocatoria incluye las plazas que se relacionan en el antecedente primero de esta resolución y todas ellas traen causa en la Oferta de Empleo Público 2016 (en adelante OEP) (véase BOC nº 43, de 3.3.16, y BOC nº 231, de 29 de noviembre del mismo año que amplía la OEP,). Como bien indica el recurso presentado, la OEP de 2016 ha caducado por el transcurso de los tres años a que se refiere el artículo 70 de LEBEP, desde el 27 de noviembre de 2016 y no desde el 3 de marzo de 2016 como alega la parte contraria, ya que, la ampliación de la oferta en noviembre fue pactada con la parte social sin que la misma opusiera nada al respecto. En cualquier caso, ha de estimarse el recurso respecto a las plazas convocadas que derivan de la OEP 2016, y en consecuencia no entraremos en más respecto a estas plazas, toda vez que la interpretación literal del artículo, no requiere de más adornos para hacerse efectivo. En este sentido y como ya rezaba el viejo aforismo romano "in claris non fit interpretatio", no cabe interpretar aquello que no ofrece duda alguna, en otras palabras, los criterios hermenéuticos a que alude el artículo 3.1 de Código Civil necesariamente determinan que, a la hora de interpretar cualquier norma, deba partirse del "sentido propio de sus palabras", de tal suerte que "... no existiendo omisión, ni duda en lo que el precepto ha querido señalar, no puede sostenerse otra interpretación que la que literalmente se fija en el precepto" ya que "siendo claro y terminante el precepto que ha de aplicarse, huelga todo comentario e interpretación, toda vez que la expresión literal es lo primero a tener en cuenta en la interpretación de la norma".

Así el artículo 70 citado, recoge en su aparado 1, que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Como se pone de manifiesto por el recurrente (y no solo por el tenor literal del artículo), distintas sentencias vienen recogiendo el carácter improrrogable de 3 años para la ejecución de las Ofertas.

La larga negociación tanto de las bases generales como de las distintas convocatorias dentro de la negociación colectiva permitieron resumir a la ULPGC la viabilidad de la ejecución de las distintas OEP, sobre todo atendiendo a la buena fe, confianza legítima y lealtad institucional que debe presidir la actuación de las partes intervinientes en la negociación colectiva, y entendiendo que el carácter vinculante y la fuerza obligacional que derivaría de la misma no pondría en riesgo las convocatorias que ahora se impugnan. Los recursos presentados obstaculizan la obligación que se impone a las partes de realizar un recíproco, serio, y sincero intento primero, por obtener un acuerdo y segundo, por cumplir lo acordado. Es contrario al principio de buena fe que se comenta, la ejecución de prácticas dilatorias o engañosas que prefiguran una nula voluntad de arribar a acuerdos entre las partes; la proposición de ofertas radicalmente inaceptables, por ser irracionales, o bien proponer condiciones que claramente conducen a un fracaso de la negociación; el rechazo injustificado de una oferta sin presentar una contraoferta o proposición alternativa; la celebración de múltiples reuniones con el puro objeto de dilatar un eventual acuerdo o de no respetar o modificar el acuerdo logrado; plantear una única o última oferta sin haber intentado previamente acercar las posturas; "insistir sobre las reivindicaciones iniciales hasta llevar la negociación a una situación de "impasse", de forma que se priva a la otra parte de la oportunidad de obtener concesiones"; la retractación de una propuesta cuando ya ha sido aceptada por la contraparte o bien "cuando se tiene el conocimiento de una inminente asunción de esta por la contraparte"

A la vista de lo expuesto, este Rectorado

R E S U E L V E:

Primero.- Acumular y estimar los recursos potestativos de reposición que se mencionan en el antecedente primero de esta resolución, interpuestos por D. Guillermo Martínez García, en calidad de Presidente del Comité de Empresa del personal de Administración y Servicios de esta Universidad, y en consecuencia dejar sin efecto las convocatorias mencionadas en ejecución de la OEP 2016 (véase BOC nº 43, de 3.3.16, y BOC nº 231, de 29 de noviembre del mismo año que amplía la OEP), que se detallan en el antecedente primero, por encontrarse caducada la misma al amparo del artículo 70 de LEBEP.

Segundo.- Devolver de oficio las tasas abonadas por derecho de examen.

Tercero.- Ordenar al Servicio de personal la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al recurrente y a cuantos aparezcan interesados en el procedimiento, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 147 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2020.- El Rector, Rafael Robaina Romero.

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