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BOC Nº 44. Miércoles 4 de Marzo de 2020 - 945

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

945 EDICTO de 12 de febrero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000294/2014.

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D ./Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 11 de febrero de 2020.

Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso nº 294/2014, seguidos a instancia de la procuradora Sra. Casanova López, en nombre y representación de Dña. Johanny Paulino Peña, que actúa asistida por la letrada Sra. Herrera Ramos, frente a D. Carmelo María Elena, en situación de rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal. En base a los siguientes:

FALLO

Que estimo la demanda de divorcio presentada por la procuradora Sra. Casanova López, en nombre y representación de Dña. Johanny Paulino Peña, frente a D. Carmelo María Elena, en situación de rebeldía procesal.

Declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre las partes de este procedimiento el día 20 de noviembre de 2009 en Arenoso, República Dominicana.

Y la adopción de las siguientes medidas en relación con el hijo común menor de edad:

- La titularidad de la patria potestad respecto el hijo menor será conjunta entre ambos progenitores, pero su ejercicio se atribuye en exclusiva a la madre, a Dña. Johanny.

- La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a su madre.

- En lo que hace al régimen de visitas. será D. Carmelo quien debe ponerse en contacto con Dña. Johanny y su hijo menor para acordar los días en que, con el consentimiento de ambos, padre e hijo, se llevará a cabo el régimen de visitas. Visitas que, salvo acuerdo en contrario de las partes, no excederán de dos días semanales, en el horario que convengan padre e hijo, y que D. Carmelo deberá comunicar a Dña. Johanny al menos con una semana de antelación.

- Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo común menor de edad, y a cargo de D. Carmelo, en la cuantía de 150 euros mensuales.

Cantidad que será abonada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre. Y será actuatizable anualmente según las variaciones que experimente el IPC en los doce meses anteriores.

- Los gastos extraordinarios que genere el hijo menor, se satisfarán al 50% entre ambos progenitores.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Carmelo María Elena, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 12 de febrero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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