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BOC Nº 44. Miércoles 4 de Marzo de 2020 - 933

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

933 DECRETO 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

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El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 8 que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, salvo las relativas a industria, energía, comercio, consumo y asuntos económicos con la Unión Europea; correspondiéndole, además, las competencias en materia de empleo que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y las competencias relativas a servicios de comunicación audiovisual que tenía asignadas la Presidencia del Gobierno.

El artículo 7 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que, bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

b) Viceconsejería de Empleo.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Promoción Económica.

e) Dirección General de Asuntos Económicos con África.

f) Dirección General de Trabajo.

g) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

La Disposición final segunda del mencionado Decreto 203/2019, de 1 de agosto, establece que los Departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe ajustarse toda regulación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así pues, la presente norma está debidamente justificada por las razones expuestas anteriormente. El ajuste al principio de eficacia deriva de que este Decreto es el instrumento adecuado para aprobar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. Conforme al principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Asimismo, el Decreto se ha redactado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente para facilitar su conocimiento y comprensión por los destinatarios de la norma, garantizándose el principio de seguridad jurídica. Por su parte, la conciliación con el principio de proporcionalidad se aprecia al comprobarse que los preceptos de esta norma no afectan a derechos. Además, al posibilitarse el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de este Decreto por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, queda garantizado el principio de transparencia. Finalmente, de acuerdo con el principio de eficiencia, este Decreto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de febrero de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera.- Competencia para imponer sanciones.

En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción, por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, salvo regulación expresa en otro sentido contenidas en las normas específicas reguladoras de la materia.

Disposición adicional segunda.- Competencias horizontales de otros Departamentos.

Las competencias que se atribuyen a distintos órganos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en las áreas materiales descritas en el artículo 1 del Reglamento Orgánico anexo se entienden sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos en materia de estadística, de relaciones exteriores, en especial con Europa, en las actividades de fomento de la actividad económica, creación y establecimiento de empresas e información y asistencia a los agentes económicos y sociales en relación con las políticas y programas económicos de la Unión Europea al sector empresarial, y en materia de Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

En todo caso, en los ámbitos concurrentes se producirá la debida coordinación y apoyo mutuo.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, específicamente, las siguientes disposiciones:

- Decreto 141/1994, de 1 de julio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias (REA).

- Decreto 10/1995, de 27 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

- Decreto 51/2000, de 10 de abril, de regulación de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa.

- Decreto 203/2002, de 20 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

- Decreto 4/2016, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en lo relativo al área de servicios de comunicación audiovisual.

- Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en lo relativo a las áreas de economía, investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

- Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en lo relativo al área de empleo y relaciones laborales.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

Se modifica el Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, aprobado por el Decreto 48/2005, de 5 de abril, en los términos siguientes:

Uno. El artículo 3 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 3.- Composición del Foro Canario de la Sociedad de la Información.

1. El Foro Canario de la Sociedad de la Información está compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona que desempeñe la presidencia será suplida por la persona que desempeñe la vicepresidencia.

c) Vocalías:

- La persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

- Una persona en representación de cada una de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designada por el consejero o consejera del departamento respectivo de entre quienes sean titulares, al menos, de una Dirección General.

- La persona titular de la Presidencia de la Junta de Control del Ente Público Radiotelevisión Canaria o, en su caso, el administrador único del mismo.

- Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:

* Una en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.

* Una en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

- Una persona representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación constituidas en Canarias.

- Una persona representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito regional.

- Dos personas representantes de las universidades públicas de Canarias, una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.

- Dos personas representantes de los ayuntamientos canarios propuestos por la asociación de municipios más representativa.

- Una persona representante por cada uno de los cabildos insulares.

- Dos personas representantes, una por cada provincia, de las organizaciones empresariales más representativas del sector de las nuevas tecnologías en atención al número de empresas asociadas.

- Diez personas expertas en las materias relacionadas con la Sociedad de la Información designadas por el Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

d) Secretaría: la persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará con voz y sin voto.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

3. La presidencia podrá invitar a participar en cada sesión a la persona titular de la Dirección de la Oficina Técnica del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, así como a las personas expertas o asesoras que estimase idóneas en atención a la naturaleza de los asuntos a examinar y debatir. Dichas personas participarán con voz, pero sin voto en las sesiones para las que expresamente sean convocados".

Dos. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado en la forma siguiente:

"2. El Foro podrá utilizar los medios administrativos de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para garantizar la adecuada organización y funcionamiento del Foro Canario de la Sociedad de la Información".

Tres. El artículo 17 queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 17.- Estructura del Observatorio.

1. El Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

b) Vocalías:

- La persona titular de la Dirección de la Oficina Técnica del Observatorio.

- Un persona representante de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, designado por la persona titular de dicho Centro Directivo.

- Un persona representante de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, designado por la persona titular de dicho Centro Directivo.

- Una persona representante del Instituto Canario de Estadística, designado por la persona titular de la Dirección de dicho organismo autónomo.

- Una persona representante de cada universidad pública canaria.

- Una persona representante de los medios audiovisuales.

- Cinco personas expertas en las materias relacionadas con la sociedad de la información designadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará con voz y sin voto.

2. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la presidencia y la secretaría serán sustituidas, respectivamente, por la vocalía representante de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y por la persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la misma.

3. El nombramiento de las vocalías corresponderá a la Presidencia del Observatorio, a propuesta de las instituciones u organizaciones representadas en el mismo.

4. El Observatorio estará asistido por una Oficina Técnica, que tendrá el carácter de unidad administrativa adscrita a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información."

Disposición final segunda.- Modificación de la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, aprobada por Decreto 118/2004, de 29 de julio.

La estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, aprobada por Decreto 118/2004, de 29 de julio, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade al apartado 2 del artículo 9 un nuevo subapartado 2.7 con la siguiente redacción:

"2.7. En materia de Gobierno Abierto e Innovación y mejora continua:

2.7.a) Transparencia, participación y colaboración.

2.7.b) Información y atención ciudadana.

2.7.c) Seguridad de los datos personales.

2.7.d) Planificación y evaluación de las políticas públicas.

2.7.e) Digitalización de los servicios.

2.7.f) Transversalidad.

2.7.g) Gestión del conocimiento.

2.7.h) Coordinación de estas materias".

Dos. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 10. La Subdirección de Empleo.

1. La Subdirección de Empleo es el órgano competente del desarrollo y ejecución de las políticas activas de fomento del empleo y del autoempleo y de proyectos de I+E.

2. Son competencias de la Subdirección de Empleo:

2.1. En materia de políticas activas de fomento del empleo:

2.1.a) Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de los programas de apoyo y fomento del empleo.

2.1.b) Gestionar los conciertos, convenios y subvenciones que correspondan.

2.1.c) Desempeñar las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma relativas a los fondos de promoción de empleo.

2.1.d) Proponer y gestionar las iniciativas comunitarias y los programas europeos de fomento del empleo.

2.1.e) Realizar la calificación y llevar el registro administrativo en materia de Centros Especiales de Empleo.

2.2. En materia de fomento del autoempleo y proyectos de I+E:

2.2.a) Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de los programas de fomento del autoempleo y proyectos I+E.

2.2.b) Realizar la calificación y llevar el registro administrativo en materia de proyectos y empresas I+E".

Tres. Se añade al apartado 2 del artículo 11 un nuevo subapartado 2.7 con la siguiente redacción:

"2.7. Realizar la acreditación e inscripción de centros de formación, así como su registro".

Cuatro. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 12. La Subdirección de Promoción de la Economía Social.

1. La Subdirección de Promoción de la Economía Social es el órgano competente del desarrollo y ejecución de las políticas de fomento de la economía social, de la emprendeduría y de la inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción, y del desarrollo y ejecución de las políticas de intermediación entre oferta y demanda de trabajo, la información y la orientación laboral.

2. Son competencias de esta Subdirección:

2.1. En materia de economía social:

2.1.a) Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de los programas de fomento, promoción, formación y asesoramiento de entidades de economía social.

2.1.b) Realizar la calificación, inscripción y certificación de actos en materia de Registro de Cooperativas.

2.1.c) Realizar la calificación y llevar el registro administrativo de las sociedades laborales.

2.1.d) Proponer y gestionar las iniciativas comunitarias y programas europeos de promoción de la economía social.

2.2. En materia de fomento y apoyo del carácter emprendedor, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

2.2.a) Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de los programas de fomento de la emprendeduría e iniciativas empresariales,

2.2.b) Proponer y gestionar las iniciativas comunitarias y programas europeos de promoción de la emprendeduría.

2.3. En materia de empresas de inserción:

2.3.a) Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de las subvenciones para el fomento de la inserción sociolaboral de trabajadores con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo contempladas en la normativa reguladora de las empresas de inserción.

2.3.b) Instruir y proponer los expedientes de las empresas de inserción para su calificación a la Consejería competente en materia de empleo, así como llevar el registro administrativo de las empresas de inserción.

2.4. En materia de ejecución de las políticas de intermediación entre oferta y demanda de trabajo, la información y la orientación laboral:

2.4.a) Dirigir, coordinar y ejecutar los planes y programas en materia de intermediación y orientación laboral competencia del Servicio Canario de Empleo.

2.4.b) Coordinar y supervisar la red de Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo de ámbito territorial y local.

2.4.c) Realizar las actuaciones relativas a la inscripción de demandantes de empleo, así como de la captación y gestión de las ofertas de empleo.

2.4.d) Desarrollar, en materia de registro y comunicación de contratos a las oficinas de empleo, las obligaciones que establezca la normativa vigente.

2.4.e) Gestionar las actividades de la Red EURES en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias o acción europea equivalente en materia de intermediación laboral.

2.4.f) Realizar el estudio de los itinerarios de inserción laboral para desempleados y de las acciones y servicios a desempleados o demandantes de empleo.

2.4.g) Coordinar y realizar el seguimiento de los programas de intermediación y orientación desarrollados por las entidades colaboradoras del Servicio Canario de Empleo.

2.4.h) Gestionar el acceso de usuarios al Sistema de Información del Servicio Canario de Empleo, en colaboración con los servicios de informática.

2.4.i) Proponer la autorización, concesión, renovación, modificación, extinción y registro de las Agencias de Colocación cuyo ámbito no supere el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las actuaciones previstas en la normativa respecto a aquellas otras cuya autorización no corresponda a la Comunidad Autónoma por no estar su actividad limitada al ámbito territorial de Canarias".

Disposición final tercera.- Autorización de desarrollo.

Se faculta al Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 20 de febrero de 2020.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO

CAPÍTULO I

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.- Ámbito funcional.

La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:

a) Planificación y promoción de la actividad económica.

b) Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

c) Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

d) Acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos.

e) Investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

f) Trabajo, empleo, emprendeduría y formación profesional ocupacional y continua.

g) Servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 2.- Órganos superiores y territoriales de la Consejería.

1. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, bajo la superior dirección y dependencia del Consejero o Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores y territoriales:

A) Órganos superiores:

a) Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

b) Viceconsejería de Empleo.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Promoción Económica.

e) Dirección General de Asuntos Económicos con África.

f) Dirección General de Trabajo.

g) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

B) Órganos territoriales: Servicios de Promoción Laboral de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, subordinados a la Dirección General de Trabajo.

2. Dependen de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización la Dirección General de Promoción Económica y la Dirección General de Asuntos Económicos con África.

3. Depende de la Viceconsejería de Empleo la Dirección General de Trabajo.

4. La Secretaría General Técnica y la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información dependen directamente del Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

5. Depende de la Dirección General de Trabajo el Instituto Canario de Seguridad Laboral.

Artículo 3.- Órganos colegiados.

1. Se integran en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa.

b) Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

c) Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

d) Comisión de Evaluación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

e) Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f) Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

g) Foro Canario de la Sociedad de la Información.

h) Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

i) Consejo Canario de Relaciones Laborales.

j) Comisión para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Está adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo el Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias.

A los meros efectos administrativos y de funcionamiento, está integrado en la estructura orgánica del Servicio Canario de Empleo.

Artículo 4.- Organismos públicos adscritos al Departamento.

1. Está adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo el Servicio Canario de Empleo.

2. A efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno, está adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo el Consejo Económico y Social de Canarias.

CAPÍTULO II

CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 5.- Competencias de carácter general.

1. El Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.

2. Asimismo, le corresponden las competencias siguientes:

a) La admisión, incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.

c) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La concesión y disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias y de subvenciones con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.

e) El seguimiento de las actividades a realizar por las sociedades mercantiles, públicas y participadas, y fundaciones públicas adscritas a la Consejería.

f) Aprobar el plan estratégico de subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas.

g) Convocar y, en su caso, conceder subvenciones y otras prestaciones económicas destinadas a la atención de las áreas en las que funcionalmente el Departamento sea competente, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.

h) Suscribir los convenios con otras administraciones, departamentos, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas incluidas en el ámbito funcional del Departamento.

Artículo 6.- Competencias en materia de planificación y promoción de la actividad económica.

En materia de planificación y promoción de la actividad económica, bajo la superior dirección del Gobierno de Canarias, corresponde al Consejero o Consejera:

a) Dirigir y orientar la política económica del Gobierno de Canarias en coordinación con sus diferentes Departamentos.

b) Dirigir la programación y promoción de la actividad económica en Canarias, así como de la creación y establecimientos de empresas en el archipiélago, y el impulso de la internacionalización de las empresas canarias, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia.

c) Planificar y coordinar la política de incentivos regionales de Canarias.

d) Suscribir convenios con entidades para la subvención y ayuda a la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de los que puedan celebrar los demás Departamentos.

e) Promover y fomentar el funcionamiento competitivo de los mercados y el diseño de la regulación económica.

Artículo 7.- Competencias en materia de Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

En materia de Régimen Económico y Fiscal de Canarias, corresponde al Consejero o Consejera:

a) El impulso, coordinación y participación en los procesos de negociación de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal y de sus adaptaciones o modificaciones.

b) La dirección y diseño en el ámbito de su competencias de las actuaciones necesarias para el desarrollo y modificación de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal, en coordinación con el resto de departamentos competentes por razón de la materia.

c) La dirección y coordinación de las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Consorcio de la Zona Especial Canaria y con el Ministerio competente sobre dicha materia.

d) La elevación al Gobierno de las propuestas de nombramiento de las personas que ostenten la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, así como del nombramiento y remoción de los miembros de este y de la Comisión Técnica del citado Consejo, cuya designación corresponda al Gobierno de Canarias.

Artículo 8.- Competencias en materia de Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

En materia de Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La negociación y coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento, en colaboración con los Departamentos competentes del Gobierno de Canarias.

b) La elevación al Gobierno de las propuestas de acuerdo de las Comisiones de Coordinación y Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento.

Artículo 9.- Competencias en materia de acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos.

En materia de acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia del Gobierno, corresponde al Consejero o Consejera:

a) Dirigir las relaciones económicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los países africanos, incluyendo la participación en la elaboración, impulso y difusión de los programas operativos cofinanciados con recursos de los fondos de la cooperación territorial europea y de vecindad que afectan a Canarias.

b) Dirigir las iniciativas para consolidar y promocionar Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones entre Europa, América, África y Asia.

c) Coordinar las relaciones con el Consorcio Casa África.

Artículo 10.- Competencias en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

En materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, corresponde al Consejero o Consejera la dirección y coordinación de las políticas de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información y, en concreto, lo siguiente:

a) Elevar al Gobierno propuestas sobre las políticas de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información a desarrollar en Canarias.

b) La propuesta al Gobierno de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de aprobación del Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y del Plan Canario de Formación del Personal Investigador.

Artículo 11.- Competencias en materia de trabajo, empleo, emprendeduría y formación profesional ocupacional y continua.

En materia de trabajo, empleo, emprendeduría y formación profesional ocupacional y continua, corresponde al Consejero o Consejera:

A) En materia de trabajo:

a) La imposición de sanciones por infracciones en el orden social y por obstrucción calificadas como muy graves, con multas en su grado máximo, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.

b) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multa en su grado máximo.

c) La propuesta al Gobierno de los acuerdos de suspensión de actividades laborales y cierre de centros de trabajo.

d) La determinación de las fiestas locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de los municipios.

e) La propuesta al Gobierno del señalamiento de fiestas propias de la Comunidad Autónoma en sustitución de las fiestas de ámbito nacional, del traslado de fiestas a los lunes, y de la adición de una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce fiestas laborales, todo ello en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.

f) La suspensión de actividades a las empresas de trabajo temporal por tiempo no superior a un año.

g) El desempeño de las funciones de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que le reconoce el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo que disponga el correspondiente convenio de colaboración en los términos regulados en dicha Ley.

h) La convocatoria de los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral, el nombramiento del Jurado, así como la determinación del tipo y características de la Distinción Honorífica y de la cuantía de los Premios y Accésit.

i) La determinación de las compensaciones económicas a los árbitros que deban resolver las impugnaciones de los procesos electorales de elecciones a órganos de representación de trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

B) En materia de empleo, emprendeduría y formación profesional ocupacional y continua:

a) La propuesta al Gobierno de planes y programas de fomento del empleo y de la emprendeduría.

b) La elaboración de propuestas en materia de residencia y trabajo de extranjeros en Canarias para su traslado por el Gobierno de Canarias al del Estado.

c) La aprobación en cada ejercicio del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

d) El traslado al Gobierno y a los Departamentos del Gobierno y a los organismos y Entidades afectados, de los resultados de la ejecución del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

e) La propuesta al Gobierno de Canarias de las líneas específicas de subvenciones y de financiación preferente para las personas emprendedoras que desarrollen actividades económicas en Canarias.

f) La propuesta al Gobierno de Canarias de promoción y fomento de la plena igualdad entre personas emprendedoras mediante el establecimiento de medidas que posibiliten la conciliación de la actividad empresarial con la vida familiar y personal.

g) La propuesta al Gobierno de los planes de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes en sus diferentes formas de organización social y económica para su posterior remisión al Parlamento de Canarias, para su debate y posterior aprobación, en su caso.

h) La presidencia del Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Artículo 12.- Competencias en materia de servicios de comunicación audiovisual.

En materia de servicios de comunicación audiovisual, corresponde al Consejero o Consejera la dirección y coordinación de las políticas relativas a los servicios de comunicación audiovisual y, en concreto, lo siguiente:

Elevar al Gobierno propuestas sobre las políticas relativas a los servicios de comunicación audiovisual a desarrollar en Canarias.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS SUPERIORES DE LA CONSEJERÍA

Artículo 13.- Competencias de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

1. La Viceconsejería de Economía e Internacionalización ejercerá en su ámbito de competencias y bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a seiscientos mil (600.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, le corresponde la autorización de las comisiones de servicio que supongan el traslado al extranjero, en relación con su personal adscrito y de las Direcciones Generales dependientes; así como la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información, incluida la información elaborada o en poder de las sociedades públicas mercantiles relacionadas con la economía, adscritas a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

3. Además de las funciones previstas en los apartados anteriores, le corresponde el impulso, dirección y coordinación de las áreas funcionales atribuidas a las Direcciones Generales que tiene adscritas y, en concreto, las siguientes:

a) Apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la orientación de la política económica del Gobierno de Canarias en coordinación con el resto de Departamentos.

b) El seguimiento de la situación, evolución global, sectorial y territorial de la economía canaria.

c) La realización de estudios, informes y publicaciones sobre la economía canaria en general y, en particular, para identificar las áreas prioritarias de actuación en materia de política económica.

d) La coordinación de la elaboración de informes sobre estrategias en materia económica.

e) La elaboración de las previsiones macroeconómicas oficiales del Gobierno de Canarias relativas a la economía canaria.

f) El análisis de la incidencia de los diferentes instrumentos de política económica.

g) Apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la coordinación de la política de promoción económica, así como el impulso de la internacionalización de las empresas canarias, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia.

h) La asistencia al Consejero o Consejera del Departamento en la promoción regional y exterior mediante el impulso y ejecución de actuaciones de promoción de la internacionalización de la economía canaria.

i) El apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la promoción de la actividad económica en Canarias, con especial incidencia en la coordinación de la política de incentivos regionales de Canarias.

j) La asistencia al Consejero o Consejera del Departamento en la coordinación de las políticas de apoyo a las Pymes, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

k) El impulso, ejecución y promoción de las actuaciones en materia de defensa de la competencia en el ejercicio de la actividad económica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) El impulso y propuesta de la normativa y de las actuaciones necesarias para el desarrollo y modificación de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, sin perjuicio de las competencias en materia de asuntos europeos de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

m) El apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la coordinación de las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Consorcio de la Zona Especial Canaria y con el Ministerio competente sobre dicha materia.

n) El apoyo y asistencia al Consejero o Consejera del Departamento en la negociación y coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento.

ñ) El apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la coordinación y el impulso de las relaciones económicas con los países africanos.

o) El apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la coordinación y el impulso de las actuaciones para consolidar y posicionar a Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones entre Europa, América, África y Asia.

p) La incoación y resolución de procedimientos sancionadores en materias de su competencia, incoados por infracciones graves, sin perjuicio de las expresamente atribuidas a otro órgano del Departamento.

Artículo 14.- Competencias de la Viceconsejería de Empleo.

1. La Viceconsejería de Empleo ejercerá en su ámbito de competencias y bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a seiscientos mil (600.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.

3. Además de las funciones previstas en los apartados anteriores, le corresponde el impulso, dirección y coordinación del área funcional atribuida a la Dirección General que tiene adscrita y, en concreto, las siguientes:

a) La solicitud y la emisión de los informes preceptivos en el ejercicio de las competencias en materia laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la emisión de los informes para la Administración del Estado cuando le corresponda.

b) La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves en el orden social y por obstrucción, con multa en su grado medio, previa propuesta de la Dirección General de Trabajo.

c) La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multa en su grado medio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo.

d) La coordinación de los servicios y el ejercicio de funciones en materia de seguridad laboral.

e) La coordinación necesaria con el Servicio Canario de Empleo de la puesta en marcha de las políticas de apoyo al emprendimiento, a los autónomos, a las microempresas y a las pymes, así como de la elaboración y propuesta de los programas de medidas y planes que fomenten o promuevan la plena igualdad de género en el sector de la emprendeduría, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

f) La coordinación con las corporaciones locales en el ámbito del apoyo y fomento del espíritu emprendedor y el trabajo autónomo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

g) La gestión y propuesta de acuerdos con las corporaciones locales e insulares para el fomento del emprendimiento, el desarrollo de iniciativas tendentes a estimular el crecimiento empresarial local, el estímulo a la creación de un entorno propicio para fomentar la creación de empresas, facilitando y reduciendo trámites, impulsando la e-administración y generando incentivos e infraestructuras para la captación de inversiones y la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales en el municipio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

h) La elaboración, con periodicidad cuatrienal, de planes de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes en sus diferentes formas de organización social y económica, con la participación del Servicio Canario de Empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

i) Coordinar las tareas de las Mesas Técnicas de Concertación Social, y elevar al Consejero o Consejera del Departamento, para su remisión a la Presidencia del Gobierno, las propuestas de acuerdo que procedan para su ratificación en la Mesa General de la Concertación Social.

Artículo 15.- Competencias de la Secretaría General Técnica.

1. Corresponden a la Secretaría General Técnica las competencias previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Además de las previstas en el apartado anterior, le corresponden las competencias siguientes:

a) La gestión y coordinación administrativa en materia de selección y nombramiento de personal funcionario y de contratación de personal laboral para el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

b) La selección y contratación de personal laboral temporal de la Consejería.

c) La dirección de la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dicha gestión le corresponda a otros órganos por razón del hecho imponible.

d) La coordinación para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias de la Consejería, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se le formule por otros órganos de las administraciones públicas.

e) La coordinación administrativa de los distintos órganos de la Consejería y el régimen interior.

f) La programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública.

g) La tramitación de las propuestas de los expedientes que deban someterse a la aprobación del Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia.

h) La propuesta de aprobación de las bases reguladoras de las convocatorias públicas de subvenciones de la Consejería y, en su caso, de las convocatorias públicas de subvenciones de la Consejería.

i) La coordinación de los registros administrativos de la Consejería y la gestión en su caso.

j) La gestión y supervisión del archivo central de la Consejería y la coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos de la misma.

k) El estudio y propuesta de la estructura orgánica y funcional de la Consejería.

l) La gestión de nóminas, la autorización y disposición de los gastos de personal de la Consejería, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.

m) Las atribuidas al Consejero o Consejera por la normativa de indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de las expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento.

n) La gestión del Registro de Convenios de la Consejería.

ñ) La gestión del Registro de Órdenes departamentales.

o) La adopción de medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

p) La coordinación de las políticas de publicaciones del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

q) Las atribuidas al Consejero o Consejera por la normativa reglamentaria de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

r) La gestión administrativa en materia patrimonial del Departamento, sin perjuicio de la competencia que corresponda en esta materia a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

s) La promoción y coordinación de la actividad estadística departamental, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística.

t) La coordinación de la transparencia y del derecho de acceso a la información del Departamento, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos, y como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información que obre en su poder.

u) La coordinación y supervisión del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Consejería.

v) La gestión de las competencias en materia de modernización y calidad de los servicios y, en concreto, las siguientes:

- La dirección y coordinación de los servicios informáticos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de informática.

- El impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica en todas las unidades de la Consejería.

- La aprobación de instrucciones y demás instrumentos orientados a la modernización, control de la calidad de los procesos, simplificación de procedimientos y tramitación telemática de los expedientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dichas materias corresponde a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

- La presidencia y coordinación de la unidad de mejora continua e innovación del Departamento.

- La gestión y mantenimiento de la sede electrónica y registro electrónico del Departamento.

Artículo 16.- Competencias de la Dirección General de Promoción Económica.

1. La Dirección General de Promoción Económica ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.

2. La Dirección General de Promoción Económica es el órgano responsable de la promoción, apoyo y participación en las actuaciones dirigidas al fomento de la actividad económica, así como de la creación, establecimiento y consolidación de empresas en Canarias.

3. Asimismo, ejercerá las funciones inherentes a las competencias que, en materia de promoción económica, no estén atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

A) En materia de incentivos regionales:

a) La gestión de la política de incentivos regionales de Canarias.

b) La promoción en Canarias de los incentivos regionales.

c) La información, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los incentivos regionales, al Consejo Rector previsto en la misma, de las ayudas financieras públicas que se conceden por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en su ámbito territorial.

d) La participación en los grupos de trabajo constituidos en el seno del Consejo Rector, para la elaboración, en su caso, de las propuestas de concesión de incentivos económicos regionales.

e) El seguimiento de los proyectos financiados con cargo a incentivos económicos regionales.

f) Cualesquiera otras que contribuyan a la ejecución y seguimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias de la política de incentivos económicos regionales.

B) En materia de fomento de la actividad empresarial:

a) La promoción, apoyo y participación en las actuaciones dirigidas al fomento de la actividad económica, así como a la creación y establecimiento de empresas en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) La preparación de convenios con entidades financieras para la ayuda a la pequeña y mediana empresa, así como su seguimiento en coordinación con las consejerías afectadas según los proyectos de inversión, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

c) La planificación, coordinación y gestión de fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros de apoyo a la actividad empresarial.

C) En materia de información empresarial:

a) La información y asistencia a los agentes económicos y sociales que presten servicios de apoyo de carácter empresarial, sobre normativa, ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Europeos.

b) La difusión de los programas de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Unión Europea de apoyo a las iniciativas empresariales, en coordinación con los departamentos afectados.

c) La gestión de sistemas generales de información empresarial.

D) En materia de cooperación económica:

a) El fomento de la formación en técnicas y materias relacionadas con la actividad empresarial.

b) La promoción de la Zona Especial Canaria.

c) La promoción y difusión de las ventajas de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal.

d) El fomento de la colaboración con instituciones y organismos intermedios en materia de promoción económica y empresarial para el desarrollo de proyectos conjuntos.

e) El fomento y apoyo de la cooperación económica entre empresas canarias y las radicadas fuera de las islas a través, entre otros, de los mecanismos establecidos al efecto por la Unión Europea.

f) La promoción de la internacionalización de las empresas canarias y el potenciar Canarias como plataforma entre continentes.

g) La realización de acciones encaminadas a la atracción de socios para inversiones diversificadoras de la economía y de alto valor añadido.

h) La elaboración y propuesta de convenios de colaboración con las Sociedades de Garantía Recíproca como instrumentos de ayuda a la financiación de la pequeña y mediana empresa, en coordinación con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

i) La gestión, ejecución, coordinación y, en su caso, propuesta de las actividades relativas a las Sociedades de Garantía Recíproca implantadas en Canarias, como instrumento de ayuda a la financiación de la pequeña y mediana empresa, en coordinación con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

E) En materia de Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias:

a) La gestión del Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

b) La admisión, emisión y cancelación de los certificados de ayuda.

c) La gestión del Registro de Deudores y la tramitación de los procedimientos de reintegro.

d) La asistencia, coordinación y seguimiento de los controles e inspecciones que se realicen por parte de los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Estado y de la Unión Europea, encargados de las actividades de control y fiscalización.

e) La realización de los estudios, análisis e informes que procedan en la gestión y ejecución del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, así como su difusión.

f) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves.

g) La incoación y propuesta de resolución al Consejero o Consejera del Departamento y a la persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves y graves, respectivamente.

Artículo 17.- Competencias de la Dirección General de Asuntos Económicos con África.

1. La Dirección General de Asuntos Económicos con África ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.

2. La Dirección General de Asuntos Económicos con África es el órgano encargado de la gestión de las competencias en materia de acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos.

3. Asimismo, ejercerá las funciones inherentes a las competencias que, en materia de acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos, no estén atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

A) En materia de acción económica exterior en los países africanos:

a) La gestión de las relaciones económicas con los países africanos.

b) La coordinación y el apoyo de la promoción comercial e industrial para promover la participación de los empresarios canarios en las políticas de cooperación territorial, la exportación de bienes y servicios y la transferencia de tecnología.

c) El impulso y ejecución de las iniciativas tendentes a consolidar y promocionar Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones hacia África.

d) La coordinación de las actuaciones sectoriales de carácter económico que se desarrollan desde Canarias con África.

e) La coordinación de las actuaciones comerciales y económicas que se realicen desde Canarias en los países africanos.

f) El análisis de la información política, social y económica y su difusión entre los agentes económicos y sociales para orientar las actuaciones en el continente africano.

g) La coordinación, ejecución y seguimiento de las relaciones y actuaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con el Consorcio Casa África.

h) La dirección de las delegaciones del Gobierno de Canarias situadas en territorio africano y el seguimiento de la actuación de las oficinas sectoriales de las entidades instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ubicadas en dicho territorio, en coordinación con la Presidencia del Gobierno.

B) En materia de cooperación económica con los países africanos:

a) La elaboración de propuestas sobre los criterios y prioridades que deben regir la cooperación económica con dichos países.

b) El apoyo a la autoridad de gestión de los programas operativos y proyectos cofinanciados con recursos de los fondos de la cooperación territorial europea y de vecindad, respecto a los países africanos, en la preparación y gestión de los mismos, de manera coordinada con los representantes del espacio de cooperación, así como las funciones que le sean encomendadas por dicha autoridad.

c) El seguimiento, coordinación y dinamización de los proyectos de cooperación territorial europea y de vecindad que impliquen a la Comunidad Autónoma de Canarias y a países africanos.

d) La promoción de iniciativas, actuaciones, programas y proyectos en materia de cooperación económica con los países africanos por los demás departamentos y entidades dependientes, así como por otros entes públicos o privados de la Comunidad Autónoma.

e) La asistencia a la Viceconsejería de Acción Exterior, prestándole el apoyo técnico-administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones en materia de relaciones con África.

f) La asistencia técnica a los demás centros directivos y órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando así lo soliciten, sobre cuestiones que puedan tener incidencia económica en las relaciones de la Comunidad Autónoma con países africanos.

Artículo 18.- Competencias de la Dirección General de Trabajo.

1. La Dirección General de Trabajo ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.

2. La Dirección General de Trabajo desempeñará las funciones inherentes a las competencias que, en materia de trabajo, no estén atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

a) En su calidad de Autoridad Laboral, el conocimiento y resolución de los expedientes en los siguientes asuntos:

- Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

- Conflictos colectivos, correspondiéndole conocer de sus respectivas declaraciones, con facultades de mediación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal Laboral Canario.

- Estatutos de sindicatos de trabajadores y de asociaciones empresariales.

- Trabajo de personas menores de 16 años en espectáculos públicos.

- Seguridad en el trabajo a través del Instituto Canario de Seguridad Laboral.

b) La extensión de los convenios colectivos en cualquier ámbito.

c) Recepción del preaviso de huelga y del cierre patronal. En los casos de huelga en servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, el preaviso se remitirá por la autoridad laboral a la autoridad de quien dependa la actividad o el servicio a efectos de que por la misma se determine los servicios mínimos.

d) La tramitación y resolución de los expedientes en materia de despidos colectivos y demás supuestos de regulaciones de empleo, conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias.

e) La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves, en el orden social y por obstrucción, con multa en su grado mínimo, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.

f) La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multa en su grado mínimo.

g) La resolución de recursos de alzada contra los actos de los Servicios de Promoción Laboral, a que se refiere el Capítulo IV de este Reglamento.

h) La coordinación y ejercicio de las competencias en materia de elecciones a los órganos de representación de trabajadores en las empresas y del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, en cuanto a recepción, depósito y publicidad de comunicaciones para la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales, recepción de las relaciones de las actas y comunicaciones y certificación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales y de los resultados de las mencionadas elecciones, así como en materia de datos sobre representatividad de las organizaciones empresariales, actuando como Oficina Pública Electoral, en el ámbito territorial correspondiente.

i) La recepción y publicación de los Acuerdos y Pactos a que se refiere el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

j) Facilitar los medios personales y materiales a los árbitros que deban resolver las impugnaciones de los procesos electorales de elecciones a órganos de representación de trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

k) La ejecución y gestión de las ayudas del Estado, previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

l) La autorización, registro y demás actuaciones en materia de empresas de trabajo temporal.

m) La recepción de la comunicación en los supuestos de movilidad geográfica prevista en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, debida a la apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes, cuando los trabajadores afectados tengan su residencia dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) La recepción de las comunicaciones de desplazamientos transnacionales de personas trabajadoras,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 45/1999, de 20 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

ñ) La instrucción y resolución en los procedimientos por inobservancia empresarial de la legislación en materia de seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores y legislación concordante.

o) La adopción de los acuerdos que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en cuanto a la limitación de los tiempos de exposición al riesgo de las personas trabajadoras.

p) La apertura y reanudación de actividades en centros de trabajo, correspondiéndole conocer de las respectivas comunicaciones.

q) La mediación, arbitraje y conciliación en conflictos individuales de carácter laboral.

r) La instrucción del procedimiento administrativo especial por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 19.- Competencias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información, incluida la información elaborada o en poder de las sociedades públicas mercantiles relacionadas con la innovación tecnológica, adscritas a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

2. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información es el órgano, con rango de Dirección General, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma.

Asimismo, es el órgano encargado de velar por la coordinación administrativa en las materias que tiene asignadas, de acuerdo con las directrices acordadas por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los órganos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de estos con los órganos y entidades de las restantes administraciones públicas, nacionales e internacionales, a cuyo efecto actuará como interlocutor con dichos órganos y entidades. A estos efectos, puede convocar a los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no miembros del Gobierno, que considere oportuno.

3. Igualmente, ejercerá las funciones inherentes a las competencias que, en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, así como en materia de servicios de comunicación audiovisual, no estén atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

A) En materia de investigación:

a) La potenciación y fomento de la actividad de investigación en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto en Universidades como en centros públicos de investigación, prestando especial atención al desarrollo de la investigación empresarial.

b) La ejecución de actividades de I+D a través de centros de I+D adscritos.

c) La creación y dirección de centros de investigación, así como la coordinación con otros centros de investigación públicos o privados.

d) La gestión de los programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa.

e) La elaboración de estudios e informes sobre las propuestas para la creación, modificación y supresión de los institutos universitarios de investigación y, en su caso, para la adscripción y revocación de la adscripción a universidades públicas.

f) La elaboración de programas de investigación.

g) La promoción de la investigación universitaria, así como la evaluación de sus efectivos humanos y técnicos.

h) El apoyo a la participación de entidades canarias en actividades de los Planes Nacionales de I+D+i, y en los Programas Marco Europeos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, así como en programas internacionales de I+D+i.

i) La evaluación de la actividad científica y tecnológica en Canarias.

j) La evaluación del personal investigador y centros de investigación dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) La difusión social de la cultura científica.

l) Cuantas otras contribuyan a reforzar la capacidad investigadora de las entidades canarias.

B) En materia de innovación tecnológica:

a) La ejecución de actividades de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica, directamente o a través de centros de innovación propios o adscritos, así como la coordinación con otros centros de apoyo a la innovación empresarial públicos o privados.

b) La gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, tanto tecnológica como de proceso y producto, por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa, así como para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica.

c) La promoción de parques tecnológicos en Canarias, así como la gestión de los programas de ayudas y subvenciones para su despliegue.

d) La coordinación de la información y asistencia a las empresas canarias sobre ayudas y programas de apoyo a la incorporación de personal científico-técnico, dinamizadores y gestores de innovación, desarrollo de proyectos de I+D+i y apoyo a la emprendeduría de base tecnológica.

e) La gestión de competencias ejecutivas en materia de propiedad industrial e intelectual vinculada a actividades investigadoras, innovadoras y de base tecnológica.

f) La evaluación de la actividad innovadora de las empresas y de la penetración de la economía basada en el conocimiento en Canarias.

g) La difusión social de la cultura innovadora y emprendedora.

h) Cualesquiera otras conducentes a incrementar la capacidad competitiva de las empresas canarias mediante la innovación, a favorecer la creación y consolidación de empresas de base tecnológica, así como a fomentar el desarrollo de una economía basada en el conocimiento en Canarias.

C) En materia de sociedad de la información, le corresponden las relativas al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito externo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, específicamente, las siguientes:

a) El estudio, impulso, dirección y coordinación de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y desarrollo de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El seguimiento y coordinación de los proyectos para el desarrollo de la Sociedad de la Información impulsados en el marco de actuaciones de ámbito nacional y europeo.

c) La promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad canaria y la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información en Canarias.

d) La elaboración de programas de apoyo a las empresas para la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información, así como el fomento de la creación de instrumentos empresariales para su desarrollo.

e) La evaluación del despliegue de la sociedad de la información en Canarias, así como la evaluación y seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por las administraciones públicas canarias en relación con la Sociedad de la Información.

f) Las de órgano ejecutor y operativo del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

g) Cualesquiera otras conducentes a favorecer el desarrollo y despliegue de la Sociedad de la Información en Canarias.

D) En materia de desarrollo de capacidades humanas investigadoras e innovadoras, le corresponde la gestión de programas de ayudas y subvenciones para:

a) La formación del personal investigador, elaboración de tesis doctorales, desarrollo de trabajos postdoctorales y cualquier otra actuación orientada a la formación de dicho personal en el ámbito universitario, en centros públicos y privados de investigación, así como, en su caso, en las empresas.

b) La movilidad del personal investigador y tecnólogo en Canarias y las visitas a centros de investigación del exterior.

c) La incorporación de dinamizadores y gestores de la innovación al tejido productivo.

d) La incorporación del personal investigador y tecnólogo a empresas.

e) La evaluación de la capacidad y mérito investigador, tecnológico e innovador del profesorado universitario, personal investigador, tecnólogo e innovador en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando la normativa o programas públicos así lo requieran.

f) Cualesquiera otras que contribuyan a reforzar las capacidades del personal investigador, tecnólogo o de innovadores canarios.

E) En materia de infraestructuras científicas y tecnológicas, le corresponde la gestión y coordinación de los programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de infraestructuras científicas y tecnológicas en universidades, centros públicos de investigación, parques tecnológicos o cualquier otro entorno, así como para la adquisición de infraestructura científica y tecnológica por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa.

F) Como órgano de apoyo de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, corresponde a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información:

a) La elaboración del Plan Canario de I+D+i que estará conformado por el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y del Plan Canario de Formación del Personal Investigador, así como realizar su seguimiento.

b) La articulación de los mecanismos necesarios para el control de la correcta aplicación de los fondos presupuestados, la disposición y la divulgación de las conclusiones obtenidas.

c) El fomento de la interrelación y sinergia de los organismos e instituciones públicos y privados de investigación y desarrollo y las empresas, de cara a conseguir un mayor aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

d) La coordinación y promoción de las relaciones en el ámbito internacional, nacional e interregional en materia de investigación científica, tecnología e innovación; y articular la colaboración a tales efectos con las entidades, universidades, administraciones y organismos que correspondan, sin perjuicio de las competencias del Estado.

e) La planificación y coordinación de la participación de la Comunidad canaria en programas y fondos europeos o internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico.

f) El establecimiento y la promoción de estudios de prospectiva científica y tecnológica.

g) La elaboración de la memoria anual de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y la elevación al Parlamento de Canarias para su conocimiento.

h) Cuantas otras le atribuya la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación o la Ley.

G) En materia de servicios de comunicación audiovisual:

a) El impulso y coordinación del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de servicios de comunicación audiovisual y, específicamente, el estudio y elaboración de los proyectos normativos.

b) La incoación y tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las licencias y demás títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual. La resolución de estos procedimientos corresponde al Gobierno.

c) La inspección en materia de servicios de comunicación audiovisual.

d) El control del cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para emitir, así como de las obligaciones legales y los compromisos adquiridos por los prestadores de estos servicios.

e) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual.

f) La gestión y mantenimiento del Registro Canario de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.

g) La compensación de los costes de distribución interinsular de la prensa local diaria.

h) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

4. Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, así como las entidades de Derecho privado participadas mayoritariamente por los anteriores, facilitarán a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus competencias, así como para asegurar la coherencia y coordinación de las políticas y programas relativos a investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información. A estos efectos, será preciso el informe previo de la Agencia respecto de los programas que prevean desarrollar en estas materias, así como informar a la misma de su desarrollo.

5. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información colaborará con la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos en la planificación, seguimiento y evaluación de los créditos presupuestarios de la Comunidad Autónoma destinados a líneas de actividad y proyectos de inversión en el ámbito de la investigación, la innovación tecnológica y la sociedad de la información.

6. Corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información el apoyo al Consejero o Consejera en las materias objeto de su competencia y, en su caso, la suplencia como miembro de los órganos autonómicos, estatales, comunitarios e internacionales competentes en materias de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

CAPÍTULO IV

SERVICIOS DE PROMOCIÓN LABORAL

Artículo 20.- Carácter.

Los Servicios de Promoción Laboral de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife son órganos territoriales dependientes de la Dirección General de Trabajo.

Artículo 21.- Ámbito territorial.

1. El Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas extiende su competencia a las islas de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa.

2. El Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife extiende su competencia a las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.

Artículo 22.- Competencias.

Corresponden a los Servicios de Promoción Laboral las competencias siguientes:

a) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves y graves en el orden social y por obstrucción, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.

b) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves y graves, en materia de prevención de riesgos laborales.

c) La tramitación y propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deba resolver la Dirección General de Trabajo.

CAPÍTULO V

INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL

Artículo 23.- Composición y funciones.

El Instituto Canario de Seguridad Laboral, como órgano administrativo competente en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito competencial de la administración laboral, ajusta su actividad y tendrá la composición orgánica y el contenido funcional que se establece en el Decreto 215/1998, de 20 de noviembre, de creación del mismo, así como las competencias que le sean de aplicación derivadas de la normativa estatal.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 24.- Disposiciones generales.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento Orgánico se rigen, además de por lo previsto en el presente Capítulo, por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de régimen jurídico del sector público.

2. Para la válida constitución de los órganos colegiados, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y de la mitad, al menos, de las personas que lo componen o, en su caso, de quienes les sustituyan. Si no se alcanzara dicho quórum podrá celebrarse la correspondiente sesión en segunda convocatoria, media hora, como mínimo, después de la señalada para la primera, bastando para la válida constitución del órgano con la asistencia de la tercera parte de sus componentes, entre ellos las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o las personas que les sustituyan. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15.2, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, excepto los que estén presididos por el titular de la Consejería, que lo están en la categoría segunda.

4. Los órganos colegiados podrán constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, mediante la utilización de medios electrónicos, tales como el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personal que lo supla, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

5. En la celebración de las sesiones, la Presidencia del órgano colegiado velará por la observancia del principio de unidad de acto, del quórum de asistencia y de la mayoría de votos exigible para la adopción de los acuerdos.

6. La Presidencia de los órganos colegiados dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

7. El nombramiento de las personas que integran los distintos órganos colegiados previstos en el presente Capítulo, salvo de las que forman parte de los mismos por razón del cargo que desempeñan, se hará de tal modo que la composición de cada uno de los órganos respete la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 25.- Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa.

1. La Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa es el órgano colegiado interdepartamental para la coordinación y evaluación de la política de fomento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de las pequeñas y medianas empresas.

2. Corresponde a la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa:

a) Informar los proyectos de disposiciones reguladoras de las ayudas, subvenciones o cualquier otro auxilio económico dirigidos al fomento de las pequeñas y medianas empresas.

b) Informar las propuestas de las convocatorias de ayudas, subvenciones o cualquier otro auxilio económico a las pequeñas y medianas empresas.

c) Recabar información de la ejecución de las ayudas, subvenciones y demás auxilios económicos concedidos.

d) Recabar información de la concesión de ayudas y subvenciones específicas a las pequeñas y medianas empresas radicadas en Canarias.

e) Evaluar los objetivos alcanzados con las ayudas, subvenciones y demás auxilios económicos concedidos a las pequeñas y medianas empresas.

f) Proponer a los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la adopción de disposiciones o cualquier otra medida que sea necesaria para el impulso, coordinación y evaluación de la política de fomento de las pequeñas y medianas empresas.

3. Los informes previstos en las letras a) y b) del apartado anterior deberán solicitarse con carácter previo a la solicitud de los demás informes preceptivos establecidos en cada supuesto. Dichos informes deberán emitirse en un plazo máximo de quince días, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General de Promoción Económica. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe, podrá continuarse la tramitación del expediente.

4. La Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica.

La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocalías:

- Dos personas representantes de las Consejerías, designados por su titular, competentes en las siguientes materias: agricultura, ganadería y pesca; economía; industria y comercio; empleo; hacienda; telecomunicaciones y nuevas tecnologías; y turismo.

d) Secretaría: una persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Promoción Económica, que actuará con voz y sin voto.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Promoción Económica.

6. Asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión, con voz pero sin voto, un representante de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de la Intervención General y del órgano que tenga atribuida la competencia para la emisión de los informes sobre compatibilidad con las normas europeas de la competencia.

Asimismo, la presidencia de la Comisión requerirá la asistencia de representantes de las Consejerías que no estén representadas en la Comisión cuando se traten asuntos que afecten o puedan afectar a su ámbito funcional.

7. La Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa funcionará en Pleno y en las Comisiones Sectoriales que se constituyan por acuerdo del Pleno. Asimismo, podrá acordarse la creación de grupos de trabajo para la preparación de los asuntos que deban ser tratados por el Pleno o las Comisiones, integrados por el personal funcionario que se determine por el Pleno de la Comisión.

8. La Comisión se reunirá previa convocatoria de la Presidencia, con el orden del día establecido por el mismo, atendiendo a las solicitudes de las Consejerías representadas en la misma.

9. El Pleno de la Comisión podrá delegar en la Presidencia o en las Comisiones Sectoriales la emisión de los informes previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del presente artículo.

Artículo 26.- Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

1. La Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias es el órgano consultivo encargado de coordinación y adopción de las medidas y actuaciones que procedan respecto a las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento, a fin de lograr la unidad de actuación de la Administración autonómica.

2. Corresponde a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias:

a) Formular las propuestas de informes del Gobierno sobre modificaciones normativas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

b) Informar las disposiciones autonómicas que afecten a la gestión de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

c) Adoptar las medidas que procedan para la coordinación de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

d) Proponer al Gobierno las previsiones de balances anuales y sus modificaciones, así como cualquier otra medida necesaria en relación al Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

e) Adoptar las medidas o propuestas que procedan respecto de las peticiones y consultas dirigidas a la Comisión de Seguimiento y/o a las Consejerías afectadas respecto al Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

f) Informar al Gobierno sobre el seguimiento de las cantidades solicitadas en aplicación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, así como su evolución en el tiempo.

3. La Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

b) Vocalías:

- El Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca.

- El Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio.

- El Consejero o Consejera de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

- La persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

4. Secretaría: la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica.

5. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la presidencia y la secretaría serán sustituidas por el Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca y por la persona designada por la Dirección General de Promoción Económica de entre el personal funcionario de la misma que desempeñe una jefatura de servicio, respectivamente.

6. La Comisión se reunirá cuando la convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros, debiendo celebrarse como mínimo una reunión al año.

7. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 27.- Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

1. La Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento constituye el órgano de apoyo a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento, teniendo por objeto el seguimiento puntual y coordinado del Régimen Específico de Abastecimiento.

2. Corresponde a la Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento:

a) El estudio y seguimiento de los distintos balances del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias. En particular, se encargará de:

- Proponer a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias las previsiones de balances anuales y sus modificaciones, los importes unitarios de las ayudas que serán aplicables cada campaña y sus modificaciones, en función de las necesidades del mercado canario y de las directrices señaladas cada año en la materia por las Consejerías implicadas.

- Realizar el seguimiento de las cantidades solicitadas y estudiar su evolución en el tiempo.

b) El estudio y seguimiento de la repercusión de la ayuda en el precio final del producto.

c) El estudio de las peticiones y consultas dirigidas a la propia Comisión y/o a las Consejerías implicadas, sometiendo las propuestas que procedan a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

d) Informar, con carácter previo a su resolución por el Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, los recursos que se interpongan contra los actos dictados en los procedimientos de inscripción en el Registro de Operadores y de expedición de certificados de ayuda del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

e) Velar por el cumplimiento de las medidas de coordinación y coherencia de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias con los restantes instrumentos y ayudas del POSEICAN.

f) Cualquier otra materia o cuestión que se considere necesaria para el seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

3. En caso de detectar un mal funcionamiento del Régimen, la Comisión podrá solicitar de la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias la adopción de las medidas oportunas para corregir estos problemas o la realización de propuestas ante las instancias que se consideren oportunas.

4. La Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

d) Vocalías:

- La persona titular de la Dirección General de Promoción Económica.

- La persona titular de la Dirección General de Asuntos Europeos.

- La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- La persona titular del órgano de la Administración Periférica del Estado competente en materia de comercio, con rango de Dirección Territorial, que actuará con voz y sin voto.

- Una persona representante de cada una de las asociaciones territoriales más representativas de agricultores y ganaderos, industriales e importadores de productos incluidos en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

e) Secretaría: la persona designada por la Dirección General de Promoción Económica de entre el personal funcionario de la misma que desempeñe una jefatura de servicio, que actuará con voz y sin voto.

5. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la presidencia y la secretaría, serán sustituidas por las vicepresidencias, por su orden, y por el personal funcionario que designe la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, respectivamente.

6. La Comisión se reunirá cuando la convoque la presidencia, a petición de las Consejerías afectadas, o a petición del veinticinco por ciento de sus miembros, debiendo celebrarse como mínimo tres reuniones al año.

7. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.

8. En el seno de la Comisión se podrán crear mesas sectoriales y grupos de trabajo para tratar aspectos y problemas concretos y parciales.

Artículo 28.- Comisión de Evaluación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

Las competencias, composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación del Fondo de Desarrollo de Canarias se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 85/2016, de 4 de julio, regulador del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN).

Artículo 29.- Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano colegiado interdepartamental de planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

2. La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene las siguientes competencias:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y prioridades fundamentales de la política de investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Evaluar e identificar las necesidades científicas y tecnológicas de Canarias y realizar la planificación, coordinación y actuaciones económicas y presupuestarias que permitan atenderlas.

c) Coordinar las actividades de los distintos departamentos en la materia.

d) Debatir e informar el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador para que sean elevados al Gobierno de cara a su aprobación.

e) Formular al Gobierno las propuestas que estime necesarias para lograr el adecuado cumplimiento de sus fines, a través del órgano competente.

f) Potenciar la labor del Consejo Asesor como órgano canalizador de una participación efectiva de los agentes sociales y empresariales en la toma de decisiones en materia de política científica y tecnológica.

g) Cuantas otras le atribuya la ley.

3. Formarán parte de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

b) Vicepresidencia: el Consejero o Consejera de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocalías:

- El Consejero o Consejera de cada uno de los restantes departamentos o la persona en quien delegue de entre quienes sean titulares de alguno de sus órganos superiores.

d) Secretaría: la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará con voz y sin voto, y que podrá ser asistida por la persona que designe de entre el personal funcionario adscrito a la Agencia.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

5. La presidencia de la Comisión podrá, asimismo, convocar a las personas titulares de otros órganos de la Comunidad Autónoma competentes en razón de la materia.

Artículo 30.- Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano consultivo de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación encaminado a propiciar la interconexión y coordinación entre la sociedad, los sectores productivos y empresariales, los centros de investigación, la comunidad científica y las administraciones canarias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

2. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene las competencias siguientes:

a) Proponer a la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información objetivos y programas de actuación para incluir en el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y en el Plan Canario de Formación del Personal Investigador.

b) Emitir informe sobre los Planes antes de ser elevados al Gobierno de Canarias por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Propiciar el acercamiento entre universidades y centros de investigación y el sector productivo y empresarial del archipiélago, de cara a facilitar la transferencia de tecnología y de medios humanos y materiales entre ambos.

d) Emitir cuantos informes le sean solicitados por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Cuantas otras le atribuya la ley o le correspondan reglamentariamente.

3. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación estará integrado por:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

c) Las vocalías serán designadas por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con la siguiente composición:

- Las personas que desempeñen el cargo de Rector de cada una de las universidades públicas de Canarias.

- La persona que desempeñe la presidencia de la Academia Canaria de Ciencias.

- Cuatro personas representantes de centros o unidades de investigación radicados en Canarias.

- Seis personas científicas o investigadoras de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación e innovación.

- Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:

* Una en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.

* Una en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

- Las personas que desempeñen la presidencia de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación constituidas en Canarias.

- Una persona en representación de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito regional.

- Dos personas en representación de empresas relacionadas con las actividades de alta tecnología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Dos personas en representación de agentes sociales relacionados con las actividades de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Las personas que desempeñen la presidencia de cada uno de los Cabildos Insulares.

- Dos personas en representación de los municipios canarios, a propuesta de la organización más representativa de los municipios.

d) Secretaría: una persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará con voz y sin voto.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

5. El nombramiento de los vocalías corresponderá al Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

Artículo 31.- Foro Canario de la Sociedad de la Información.

1. El Foro Canario de la Sociedad de la Información es el órgano de consulta, participación, información, debate y difusión de las distintas administraciones públicas canarias y los diferentes sectores sociales en materia de desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en Canarias.

2. El Foro Canario de la Sociedad de la Información tendrá las competencias que le atribuye el artículo 4 del Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, aprobado por Decreto 48/2005, de 5 de abril.

3. El Foro Canario de la Sociedad de la Información estará integrado por:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona que desempeñe la presidencia será suplida por la persona que desempeñe la vicepresidencia.

c) Vocalías:

- La persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

- Una persona en representación de cada una de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designada por el consejero o consejera del departamento respectivo de entre quienes sean titulares, al menos, de una Dirección General.

- La persona titular de la Presidencia de la Junta de Control del Ente Público Radiotelevisión Canaria o, en su caso, el administrador único del mismo.

- Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:

* Una en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.

* Una en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

- Una persona representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación constituidas en Canarias.

- Una persona representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito regional.

- Dos personas representantes de las universidades públicas de Canarias, una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.

- Dos personas representantes de los ayuntamientos canarios propuestas por la asociación de municipios más representativa.

- Una persona representante por cada uno de los cabildos insulares.

- Dos personas representantes, una por cada provincia, de las organizaciones empresariales más representativas del sector de las nuevas tecnologías en atención al número de empresas asociadas.

- Diez personas expertas en las materias relacionadas con la Sociedad de la Información designadas por el Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

d) Secretaría: la persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará con voz y sin voto.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

5. La presidencia podrá invitar a participar en cada sesión a la persona titular de la Dirección de la Oficina Técnica del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, así como a las personas expertas o asesoras que estimase idóneas en atención a la naturaleza de los asuntos a examinar y debatir. Dichas personas participarán con voz, pero sin voto, en las sesiones para las que expresamente sean convocadas.

6. El nombramiento de los vocalías corresponderá al Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, a propuesta de las administraciones, instituciones u organizaciones representadas en el mismo.

7. Todas las administraciones, instituciones u organizaciones, igualmente, propondrán el nombramiento de vocalías suplentes que asistirán a las sesiones del Foro Canario de la Sociedad de la Información en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular.

8. El Foro podrá utilizar los medios administrativos de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para garantizar la adecuada organización y funcionamiento del Foro Canario de la Sociedad de la Información.

9. La convocatoria, el régimen de constitución y, en general, el funcionamiento del Foro Canario de la Sociedad de la Información se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica.

Artículo 32.- Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

1. El Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información es el instrumento de seguimiento, análisis y difusión de la situación del sector de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, del sector audiovisual y de la sociedad de la información.

2. El Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información tendrá las competencias que le atribuye el artículo 16 del Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, aprobado por Decreto 48/2005, de 5 de abril.

3. El Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información estará integrado por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

b) Vocalías:

- La persona titular de la Dirección de la Oficina Técnica del Observatorio.

- Un persona representante de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, designada por la persona titular de dicho Centro Directivo.

- Un persona representante de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, designada por la persona titular de dicho Centro Directivo.

- Una persona representante del Instituto Canario de Estadística, designada por la persona titular de la Dirección de dicho organismo autónomo.

- Una persona representante de cada universidad pública canaria.

- Una persona representante de los medios audiovisuales.

- Cinco personas expertas en las materias relacionadas con la sociedad de la información designadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará con voz y sin voto.

4. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la presidencia y la secretaría serán sustituidas, respectivamente, por la vocalía representante de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y por la persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la misma.

5. El nombramiento de las vocalías corresponderá a la Presidencia del Observatorio, a propuesta de las instituciones u organizaciones representadas en el mismo.

6. El Observatorio estará asistido por una Oficina Técnica, que tendrá el carácter de unidad administrativa adscrita a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

7. La convocatoria, el régimen de constitución y, en general, el funcionamiento del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica.

Artículo 33.- Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Las competencias, composición y funcionamiento del Consejo Canario de Relaciones Laborales se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 30 de enero, de creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Artículo 34.- Comisión para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las competencias, composición y funcionamiento de la Comisión para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se regirán por lo dispuesto en el Decreto 117/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea dicho órgano colegiado y se regula su procedimiento de funcionamiento.

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