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BOC Nº 43. Martes 3 de Marzo de 2020 - 915

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

915 Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de febrero de 2020, por la que se ordena la publicación de la Adenda segunda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de Lanzarote, para financiar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias.

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BOC-A-2020-043-915. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 29 de diciembre de 2017, se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad, y el Cabildo Insular de Lanzarote, para financiar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 12 de enero de 2018 y nº RCO2018TF00006, tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 30, de 12 de febrero 2018.

Segundo.- Con fecha 28 de diciembre de 2018, se firmó la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 6 de febrero de 2019.

Tercero.- Con fecha 31 de octubre de 2019, se ha firmado la Adenda segunda de modificación del Convenio.

A lo anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo las relativas a empleo y vivienda. Asimismo asume las competencias en materia de igualdad y juventud que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda segunda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (actual Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de Lanzarote, para financiar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2020.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

a n e x o

ADENDA SEGUNDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA (ACTUAL CONSEJERÍA DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD) Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y REFORMA DE LAS YA EXISTENTES DESTINADAS A LA CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS SOCIOSANITARIAS.

ÍNDICE

SUJETOS QUE SUSCRIBEN Y CAPACIDAD JURÍDICA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CLÁUSULAS:

PRIMERA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA PRIMERA (OBJETO).

SEGUNDA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA TERCERA (OBLIGACIONES DEL CABILDO INSULAR).

TERCERA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA QUINTA (FORMA DE ABONO).

CUARTA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SEXTA (PLAZO DE REALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA FINANCIACIÓN).

En Canarias, a 31 de octubre de 2019.

De una parte,

I. La Excma. Sra. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

* La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículos 16.1 y 29.1, letra k).

* La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Artículo 125.1.

* El Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Artículos 1, letra c) y 5.5.

* La Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (en adelante Ley 7/2018). Artículo 28.3.

* El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

* El Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

II. La Excma. Sra. María Teresa Cruz Oval, Consejera de Sanidad, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

* Los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

* El Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Sanidad.

* El artículo 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

* El artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

* El artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 28.3 de la Ley 7/2018.

Facultados ambos para la firma de la presente Adenda segunda de modificación del Convenio de Cooperación por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión del día 31 de octubre de 2019.

Y de otra parte, la Excma. Sra. Dña. María Dolores Corujo Berriel, Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud de:

* La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 124 conforme a la Disposición adicional decimocuarta.

* La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Artículo 125.2.

Facultado para la firma la presente Adenda segunda de modificación del Convenio de Cooperación, por autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2019.

EXPONEN

Primero.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2017, autorizó el gasto plurianual nº 782/2017 de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la actuaciones del II Plan de Infraestructuras Sociosanitarias de Canarias correspondientes al período 2017-2020, por importe de ciento sesenta y un millones ciento cincuenta mil (161.150.000) euros, de acuerdo con la siguiente distribución inicial por anualidades:

Ver anexo en la página 6604 del documento Descargar

Segundo.- Con la cobertura del citado gasto plurianual inicial, el 29 de diciembre de 2017 (BOC nº 30, de 12.2.18), se firmó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de Lanzarote para financiar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, con el siguiente cuadro de financiación, de acuerdo con la siguiente distribución inicial por anualidades para el período 2017 a 2019:

Ver anexo en la página 6604 del documento Descargar

Tercero.- Por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 14 de marzo de 2018, se aprobó el Plan Presupuestario a medio plazo y los Escenarios Presupuestarios Plurianuales de esta Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2019-2021 (publicado por Resolución de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de 12 de abril de 2018, BOC nº 77, de 20.4.18).

Dicho Acuerdo de Gobierno obligó a esta Consejería a adecuar el gasto plurianual inicialmente aprobado, que daba cobertura a la suscripción de los Convenios, al nuevo marco presupuestario establecido por el mismo, tramitándose un procedimiento de reajuste de anualidades que, previa la conformidad de las partes, concluyó con la Orden de la Consejera de Hacienda de 28 de mayo de 2018, número de registro 202, de autorización y aprobación del reajuste del citado gasto plurianual nº 782/2017, de acuerdo con la siguiente redistribución primera por anualidades para el período 2017 a 2021:

Ver anexo en la página 6605 del documento Descargar

Cuarto.- Con la cobertura del citado reajuste primero del gasto plurianual, el 28 de diciembre de 2018 (BOC nº 25, de 6.2.19), se firmó una Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de Lanzarote para financiar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, con el siguiente cuadro de financiación, de acuerdo con la siguiente redistribución primera por anualidades para el período 2017 a 2021:

Ver anexo en la página 6605 del documento Descargar

Dicha Adenda primera de prórroga y modificación, modificó las cláusulas:

* Primera, relativa al objeto, con el fin de ampliar el objeto del Convenio incluyendo dentro del mismo los gastos del personal necesario para la ejecución y seguimiento del Convenio.

* Segunda, relativa a la financiación, con el fin de incrementar el número de anualidades y reajustar los créditos asignados a las mismas, sin superar el crédito inicial.

* Cuarta, relativa a las obligaciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

* Quinta, relativa a la forma de abono, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

* Sexta, relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

* Novena, relativa a la Comisión de Seguimiento, con el fin de contar con la presencia de la Consejería de Sanidad.

Asimismo se estableció la prórroga de la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2021.

Quinto.- Con fecha 26 de agosto de 2019, se celebró una reunión multilateral entre representantes de los siete Cabildos Insulares y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias donde se analizó tanto el grado actual de ejecución de las anualidades 2017, 2018 y 2019, como las distintas incidencias acaecidas durante dicho proceso.

Con el objetivo de contribuir a optimizar el adecuado grado de ejecución de las inversiones destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, se ha solicitado información precisa a los Cabildos Insulares que permita conocer la capacidad real de ejecución de las inversiones.

Evaluada la información aportada, por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y los Cabildos Insulares se acuerda:

a) Por una parte, el inicio de tramitación de un nuevo y, por ende, segundo reajuste del gasto plurianual autorizado, con la siguiente distribución de anualidades:

Ver anexo en la página 6606 del documento Descargar

b) Y, por otra, tras la autorización del segundo reajuste de anualidades, la tramitación de una segunda Adenda de prórroga y modificación en los siguientes aspectos:

* Modificación de la cláusula primera, relativa al objeto, con el fin de ampliarlo incluyendo la adquisición de suelo destinado a la construcción/reforma de infraestructuras sociosanitarias, con el compromiso de destinarlo, dentro del plazo de vigencia del Convenio, a la construcción o reforma de una infraestructura sociosanitaria, procediendo, en el caso de no producirse la construcción/reforma procedería, el reintegro de la cantidad destinada a tal finalidad.

* Modificación de la cláusula tercera, relativa a las obligaciones del Cabildo Insular, con el fin de adaptarlas a la ampliación del objeto del Convenio, permitiendo la adquisición de suelo con compromiso finalista.

* Modificación de la cláusula quinta, relativa a la forma de abono, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual (modificación de los libramientos de las anualidades 2019 y 2020).

* Modificación de la cláusula sexta, relativa al plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación, con el fin de adaptarla al nuevo escenario de financiación plurianual.

Sexto.- Aprobado y autorizado el reajuste de anualidades y de las cuantías de financiación, procede formalizar la presente Adenda segunda de prórroga y de modificación, modificando las cláusulas primera, tercera, quinta y sexta del Convenio para su adaptación al nuevo reajuste de gasto plurianual, así como mantener la prórroga de vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2021.

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda segunda de modificación con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación de la cláusula primera (objeto).

Se modifica la cláusula primera del Convenio de Cooperación, relativa al objeto, con el objetivo de incluir la adquisición de suelo destinada a la construcción/reforma de infraestructuras sociosanitarias, quedando redactada con el siguiente tenor:

"Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para financiar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, a través de las cuales se prestarán servicios de centro de día y de noche, así como de atención residencial, a personas mayores en situación de dependencia reconocida y personas con discapacidad, tengan o no reconocida la situación de dependencia, y que se inicien a partir del ejercicio 2017.

A tal fin, se podrán financiar las siguientes actuaciones:

* Las obras de construcción de nuevas infraestructuras.

* Las obras de reforma de las ya existentes.

* La adquisición de inmuebles para la creación de nuevas plazas sociosanitarias.

* La adquisición de equipamiento.

* Los gastos del personal necesario para la ejecución y seguimiento del Convenio.

* Los gastos de adquisición de suelo con el compromiso de destinarlo, dentro del plazo de vigencia del Convenio, a la construcción o reforma de una infraestructura sociosanitaria, o a la dotación de sistemas generales u otros elementos necesarios para la puesta en funcionamiento de dichas infraestructuras sociosanitarias.

Dicha financiación será aplicable a:

* Los centros de titularidad del Cabildo Insular.

* A los gastos que en materia de subvenciones destinadas a la misma finalidad y en los mismos conceptos (excluyendo tanto la adquisición de inmuebles como la adquisición de suelo) incurra el Cabildo Insular con respecto a centros de titularidad municipal."

Segunda.- Modificación de la cláusula tercera (obligaciones del Cabildo Insular).

Se añade una letra g) a la cláusula tercera del Convenio de Cooperación, relativa a las obligaciones del Cabildo Insular, con el objetivo de adaptarlas a la posible adquisición finalista de suelo, redactada con el siguiente tenor:

"Tercera. Obligaciones del Cabildo Insular.

(...) g) Destinar el suelo adquirido a la construcción/reforma de infraestructuras sociosanitarias, o a la dotación de sistemas generales u otros elementos necesarios para la puesta en funcionamiento de dichas infraestructuras sociosanitarias. En caso de que no se produjera la construcción/reforma/dotación, se procedería al reintegro de la cantidad destinada a la adquisición de suelo."

Tercera.- Modificación de la cláusula quinta (forma de abono).

Se modifican las letras b) y c) quedando redactada con el siguiente tenor:

"b) En el ejercicio 2019 se podrá librar con carácter anticipado el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y previa presentación de una Segunda Estrategia de actuaciones a ejecutar, así como información de la ejecución prevista en el año 2019 y en las siguientes anualidades hasta la finalización de las actuaciones.

c) En el ejercicio 2020 se podrá librar con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubiera justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados durante las anualidades 2017 y 2019."

Cuarta.- Modificación de la cláusula sexta (plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación).

Se modifican los puntos 1 y 2 de la cláusula sexta, relativa a la aplicación de los fondos y justificación de las anualidades, quedando redactados con el siguiente tenor:

"Sexta.- Plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación.

1. El calendario de aplicación y justificación de los fondos de las anualidades 2017 y 2019 será el siguiente:

Ver anexo en la página 6609 del documento Descargar

2. El calendario de aplicación y justificación de los fondos de las anualidades 2020 y 2021 será el siguiente:

Ver anexo en la página 6609 del documento Descargar

Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas adendas.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente Adenda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- La Consejera de Sanidad y Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, María Teresa Cruz Oval.- La Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, María Dolores Corujo Berriel.

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