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BOC Nº 42. Lunes 2 de Marzo de 2020 - 891

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

891 EDICTO de 3 de febrero de 2020, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Separación contenciosa nº 0000461/2018.

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BOC-A-2020-042-891. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Victoria Henríquez Santana, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto de aclaración en el procedimiento que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2019.

Vistos por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre separación contenciosa, seguidos con el número de orden 461/18 promovidos a instancia de Dña. Dania Rodríguez Benítez, representada por la Procuradora Sra. Acacia Texeira Cruz y asistida de Letrado Sr. Daniel Arias Texeira, contra D. Jeremías Salazar Bordonado, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada, debo decretar y decreto la Separación Judicial del matrimonio formado por Dña. Dania Rodríguez Benítez contra D. Jeremías Salazar Bordonado, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, en especial los siguientes:

1.- Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal; asimismo quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y Publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial. Las Palmas, fecha ut supra.- Doy fe.

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 4 de octubre de 2019 se dictó resolución que, por error consignaba en la fecha 4 de septiembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales señalando que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan, pudiendo hacerse de oficio por el Tribunal o el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Segundo.- En el presente caso, procede subsanar el error advertido.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO.- Rectificar la fecha de la sentencia de 4 de septiembre de 2019, cuando debiera constar 4 de octubre de 2019.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jeremías Salazar Bordonado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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