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BOC Nº 40. Jueves 27 de Febrero de 2020 - 830

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

830 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 18 de febrero de 2020, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso académico 2018/2019.

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BOC-A-2020-040-830. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente a la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso académico 2018/2019, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Una vez designados los miembros del jurado de selección de los premios extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, mediante Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de fecha 22 de octubre de 2019, y constando en acta de fecha 21 de enero de 2020 acuerdo para conceder por unanimidad los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2018/2019, en la Comunidad Autónoma de Canarias, se traslada la propuesta de adjudicación definitiva a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, para su resolución y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los actuales Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Canarias, tienen su origen en la Orden de 15 de junio de 2000, por la que se crearon los Premios Nacionales de Finalización de Estudios de Formación Profesional como reconocimiento a la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación de los alumnos que finalizan dichos estudios. Desde entonces se han venido convocando anualmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el alumnado de todo el territorio nacional. Durante el período transcurrido desde su creación, los mencionados Premios han alcanzado un consolidado prestigio de tal forma que se ha incrementado notablemente el número de aspirantes a los mismos.

Segundo.- La Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen a tal efecto los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional. Se crean como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional Específica de grado superior o de Formación Profesional de segundo grado a la extinción de los correspondientes planes de estudio. Podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma en los términos que se establecen en la presente Orden. Se ha establecido un procedimiento de selección de los candidatos con un doble nivel de concurrencia. Un primer nivel en cada Comunidad Autónoma, donde se concederán los Premios Extraordinarios que darán acceso a sus ganadores a los nuevos Premios Nacionales y que constituirán el segundo nivel.

Tercero.- La Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se crean y se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, tenía por objeto la creación de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias cuya convocatoria se ha llevado a cabo con periodicidad anual, desde esa fecha.

Cuarto.- La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se hace necesaria la regulación de los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior ajustándose a esta nueva normativa, de manera que sirvan de impulso y particular reconocimiento al alumnado que curse estas enseñanzas con especial brillantez. Establece en su Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen a tal efecto los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

Quinto.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades,

R E S U E L V E:

Primero.- Adjudicar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso académico 2018/2019, a los diecinueve alumnos que figuran relacionados en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo.- Esta distinción le será anotada al alumnado que obtenga el Premio Extraordinario de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias en su expediente académico, y en la Certificación Académica Personal, mediante diligencia efectuada por el Secretario del centro docente en el que realizaron la inscripción.

Tercero.- La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional les da opción, previa inscripción, a concurrir al Premio Nacional de Formación Profesional.

Cuarto.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante esta Jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, significándose que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2020.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, María Eva de la Fe González.

Ver anexo en las páginas 6246-6246 del documento Descargar

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