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BOC-A-2020-036-755.
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Vista la Sentencia firmada, de 14 de noviembre de 2019, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Procedimiento Ordinario nº 156/2016, seguido a instancias de Ininjua, S.L. contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y codemandado Federación Regional de Taxis de Canarias (FEDETAX), sobre impugnación del Decreto 67/2017, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado por Decreto 72/2012, de 2 de agosto, en determinados aspectos relativos al arrendamiento de vehículos con y sin conductor y que circulen en caravana (BOC nº 108, de 7.6.16).
Visto el oficio del Letrado de la Administración de Justicia por el que se declara firme la Sentencia de 14 de noviembre de 2019.
Vista la Sentencia que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ininjua, S.L.
En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 132.1 y 134, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
R E S U E L V O:
Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, a la Sentencia dictada el 14 de noviembre de 2019, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, por la que "se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ininjua, S.L., representada por el procurador D. Eduardo Briganty Rodríguez, y defendida por el letrado D. Pedro Vicente Padilla García, contra el artículo único, apartado dos, del Decreto 67/2017, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado por Real Decreto 72/2012, de 2 de agosto, en determinados aspectos relativos al arrendamiento de vehículos con y sin conductor, y que circulen en caravana (BOC nº 108, de 7.6.16), que se declara nulo por no ser conforme a derecho".
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2020.- El Director General de Transportes, Manuel Ángel Hernández Dámaso.
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