Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
10 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 449.73 Kb.
BOC-A-2020-035-735.
Firma electrónica
- Descargar
En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 25 de noviembre de 2019, por el que se emite la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Planta Solar Fotovoltaica Puerto del Rosario", promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura, expediente 2018/25797, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de diciembre de 2019.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.
A N E X O
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada, con carácter ordinario, el día 25 de noviembre de 2019, adoptó, por mayoría, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado "Planta Solar Fotovoltaica Puerto del Rosario" (expte. 2018/25797), determinando que procede a los efectos ambientales su realización, con el siguiente contenido:
A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto está promovido por la entidad Naturgy Renovables, S.L.U.
El órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias.
El título del proyecto presentado para su evaluación es Parque Solar Fotovoltaico Puerto del Rosario. La ejecución del proyecto consiste en la instalación de un parque fotovoltaico de 10 MW, compuesto por 36.600 paneles solares, en una superficie total de 22 ha. La instalación prevista se ubicará en la localidad denominada como Llanos del Viso, en el polígono 5, parcelas 696, 95, 695, 610 y 639, coordenadas UTM centrales aproximadas X:608240 Y:3155026, término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura). Las infraestructuras asociadas al parque conllevarán la apertura y adecuación de caminos (630 m) para el acceso y mantenimiento de la instalación, así como las casetas de control y canalizaciones internas de evacuación eléctrica. El parque fotovoltaico se prevé conectar con la subestación "Puerto del Rosario".
El proyecto se desarrolla en Zona de Transición de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura, si bien no se solapa con espacios de la Red Natura 2000, Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o hábitats de interés comunitario. La parcela prevista para la instalación fotovoltaica se ubica en Suelo rústico de protección agraria (SRPA), según el Plan General de Ordenación (PGO) de Puerto del Rosario y Bb1.2 según el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF).
B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.
De modo sintético, se exponen las respuestas recibidas:
- Departamento de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura:
(...) La actuación se encuentra en Zona de Transición de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura 1) Que la actuación propuesta de construcción de una planta fotovoltaica en el término municipal de Puerto del Rosario no afecta a Red Natura 2000, ni a la Red Canaria de Espacios Naturales y en ella no se encuentran descritas especies protegidas. 2) La documentación presentada deberá incluir informe sobre la valoración de la compatibilidad con el planeamiento insular y municipal.
- Ayuntamiento de Puerto del Rosario:
(...) El uso pretendido se engloba entre los definidos en el artículo 30 (Uso Global Infraestructuras y equipamientos comunitarios) del Tomo II, Normas de Ordenación Estructural del PGO'17. En concreto en el apartado A.2.2 Generación de energía, que corresponde a una instalación cuya actividad es la producción de energía eléctrica mediante generadores de combustibles fósiles o mediante la transformación de energías naturales renovables. La representación gráfica de los usos globales previstos, Plano US 01, reconoce los terrenos objeto del uso pretendido como uso ambiental, sin que tampoco se le haya superpuesto la categoría de suelo rústico de protección, de infraestructuras. Si bien a priori, del régimen de usos previsto, pudiera deducirse la no compatibilidad con el planeamiento, cabe destacar la redacción del artículo 59.3-Condiciones específicas para las infraestructuras, enmarcado en el Título III, Normas de Edificación en Suelo Rústico del Tomo III, Normas de Ordenación Pormenorizada del PGO'17. Apartado que señala lo siguiente: las infraestructuras energéticas asociadas a la energía eólica, solar -u otras fuentes de energía renovable tanto si se ubican sobre cubierta como si se localizan en el terreno, podrán autorizarse en los términos establecidos por el Planeamiento insular, debiendo ajustarse a los requisitos y determinaciones, establecidas por este.
De lo que parece deducirse el sometimiento al citado instrumento de ordenación de los recursos naturales y del territorio que resulta o resultase de aplicación. Remisión que parece, a juicio de quién suscribe, ampararse en el artículo 19.1.A.b, que señala que formará parte del contenido de los planes insulares la ordenación estructural del territorio insular. Considerando las infraestructuras de producción, transporte y distribución de energética como parte de esa ordenación estructural, y en concreto como sistema general, dotación y equipamiento insular estructurante de trascendencia insular o supralocal. Norma que se encuentra en sintonía con la prevista en la Directriz 36.2 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, que señala que son los Planes Insulares de Ordenación los que definirán la situación de las instalaciones de producción de energía a partir de las tecnologías disponibles.
A juicio de quien suscribe, cabe remitirse a las determinaciones establecidas o que se establezcan en el planeamiento insular, siendo como es, de su competencia, y vista la concreta remisión del planeamiento urbanístico aplicable.
- Ordenación del Territorio-Cabildo de Fuerteventura:
(...) Se puede concluir que la actuación que se plantea, no resulta incompatible con el planeamiento insular si se considerase una instalación de interés general, puesto que si bien no se encuentra entre las actividades prohibidas para dicha categoría de suelo, tan solo se prevén en el Plan Insular instalaciones fotovoltaicas en pequeñas unidades en actividades agrícolas y pequeñas comunidades poblacionales aisladas de la red general. En todo caso, deberá confirmarse la viabilidad del acceso propuesto desde la FV-10 mediante la correspondiente autorización del Servicio de Carreteras de esta Corporación.
No obstante, el municipio de Puerto del Rosario cuenta con Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario para su adaptación al texto refundido de las Leyes de Ordenación de Puerto del Rosario para su adaptación al texto refundido de las Leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales de Canarias ...
(...) Contrastada la localización de la actuación con la cartografía del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario podemos decir que los terrenos parecen coincidir con la categoría de suelo denominada suelo rústico de protección agraria. Debiendo en su caso solicitar informe al Ayuntamiento de Puerto del Rosario en relación al cumplimiento con las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación.
- Red Eléctrica de España, S.A.U.:
1.- Que según la documentación recibida, les comunicamos que no resulta afectada ninguna línea eléctrica existente en servicio titularidad de Red Eléctrica.
2.- Que con la información aportada no hay afección a futuras instalaciones, titularidad de Red Eléctrica.
3.- Que de acuerdo con lo establecido en el artº. 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el otorgamiento de la autorización administrativa a las instalaciones de producción requiere la obtención previa de los permisos de acceso y conexión.
4.- Que en virtud de lo anterior, Red Eléctrica les informa del estado de gestión de los correspondientes procedimientos de acceso y conexión que, según el Real Decreto 1955/2000 y el Real Decreto 413/2014, deben completar para las instalaciones de generación que vayan a conectarse a la red de transporte, como es el caso la instalación fotovoltaica Puerto del Rosario, promovida por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. de cuya tramitación existe constancia en Red Eléctrica. A este respecto, el titular Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U, ha cumplimentado el procedimiento de acceso a la red de transporte para dicha instalación de generación con una potencia instalada de 11,16 MW, no habiendo iniciado la solicitud de conexión para la obtención del permiso de conexión necesario. Por tanto, dicho titular no tiene cumplimentada para la instalación de generación mencionada el procedimiento de conexión necesario según el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la obtención de la autorización administrativa de la misma en los términos anteriormente expuestos.
- Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura:
(...) Según resulta del informe de Cultura y Patrimonio Histórico, no se encuentran impedimentos para la ejecución del proyecto en el área prevista. Sin embargo, deberá atenderse a las siguientes consideraciones:
1) Se deben extremar las precauciones durante los movimientos de tierras, dado que no se puede descartar la presencia de restos de interés patrimonial bajo superficie. En caso de detectar restos arqueológicos en el subsuelo se deberán paralizar las obras y comunicarlo al Servicio de Patrimonio Cultural.
2) Respecto a la gavia existente en el ámbito de actuación y puesto que las misma es afectada directamente en uno de sus extremos, será necesario cerrar la parte que no es afectada por el proyecto con un "trastón", respetando sus caños y acogidas de agua, de tal forma que, aunque de menor tamaño, pueda seguir cumpliendo su función original.
Con fecha 28 de septiembre de 2018, el Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura, emite nuevo informe sobre las medidas contempladas en el "Informe Adicional del informe de Impacto sobre el Patrimonio Cultural de los proyectos" (realizado por el arqueólogo Vicente Valencia Afonso), en el que manifiesta la conformidad con las propuestas contempladas en dicho documento, para la salvaguarda y protección de los elementos patrimoniales existentes.
- Adenda: Análisis ambiental del proyecto modificado "Planta fotovoltaica Puerto del Rosario".
En agosto de 2018 el promotor adjunta una memoria de modificación del proyecto titulado "Análisis ambiental del proyecto modificado planta fotovoltaica Puerto del Rosario", en el que se recogen pequeños reajustes internos de la disposición de los elementos de la planta fotovoltaica en el interior de la parcela, derivado de la tramitación recabada en la fase de consultas. Dichos cambios no implican modificaciones sustanciales en la naturaleza del proyecto, tal y como se transcribe:
El Proyecto Modificado, mantiene las mismas características generales que el proyecto inicial, el mismo número de paneles fotovoltaicos, sus características, etc., sin embargo sí que se modifica la superficie a ocupar, con el fin de no afectar a un camino público existente. Para evitar esta afección, se ha retranqueado el límite noroeste de la planta fotovoltaica del Proyecto Inicial hasta coincidir aproximadamente con el límite de este camino preexistente, lo que obliga a redistribuir y reconfigurar la superficie interior de la instalación (campo de paneles, edificio de control, etc.), reduciendo la superficie ocupada por la planta desde las 22,9 ha iniciales a las 22,0 ha del Proyecto Modificado 1.
C) RESUMEN DEL ANÁLISIS TÉCNICO.
El título del proyecto presentado para su evaluación es Parque Solar Fotovoltaico Puerto del Rosario. La ejecución del proyecto consiste en la instalación de un parque fotovoltaico de 10 MW, compuesto por 36.600 paneles solares, en una superficie total de 22 ha. La instalación prevista se ubicará en la localidad denominada como Llanos del Viso, en el polígono 5, coordenadas UTM centrales aproximadas X:608240 Y:3155026, en el término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura). Las infraestructuras asociadas al parque conllevarán la apertura y adecuación de caminos (630 m) para el acceso y mantenimiento de la instalación, así como las casetas de control y canalizaciones internas de evacuación eléctrica. El parque fotovoltaico se prevé conectar con la subestación "Puerto del Rosario". El estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto incluye una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para disminuir o corregir los impactos derivados de la actividad, que además han sido complementados con las medidas previstas en el Informe de actuaciones preventivas sobre la conservación del Patrimonio Histórico.
Dicho EsIA incorpora el programa de vigilancia ambiental (PVA), que contempla el seguimiento de las acciones correctoras y preventivas establecidas en el EsIA, y el tipo de informes a elaborar. A modo de síntesis, el PVA incluye el seguimiento de la gestión de residuos, así como la evaluación y modificación (en el caso de que proceda), de las medidas correctoras contempladas en el EsIA.
El proyecto se desarrolla en la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura (en un área clasificada como Zona de Transición), lo que requiere un análisis exhaustivo de las repercusiones ambientales del proyecto a escala comarcal. No obstante, el emplazamiento previsto para el parque fotovoltaico no se solapa con espacios de la Red Natura 2000, Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, hábitats de interés comunitario, o áreas críticas de especies catalogadas, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Dado lo informado por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, así como los estudios complementarios realizados durante el proceso de evaluación del proyecto, no se prevé afección sobre bienes de interés histórico o arqueológico. Sin embargo, se deben extremar las precauciones durante la fase de obras, dado que no se puede descartar la presencia de restos de interés cultural bajo superficie. Asimismo, respecto a la gavia existente en el ámbito de actuación se han incorporado una serie de medidas correctoras y preventivas, que han sido evaluadas positivamente por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura.
Según el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura vigente (PIOFV), los terrenos donde se ubica el proyecto corresponden a la categoría de suelo denominada ZC-SRC Zona C. Suelo rústico común, mientras que el Plan General de Ordenación (PGO) de Puerto del Rosario lo clasifica como Suelo Rústico de Protección Agraria. El parque fotovoltaico previsto no es incompatible con el PIOFV, siempre y cuando dicha obra sea considerada de interés público o social, dado que la zonificación en el ámbito de actuación solo prevé dicha tipología de proyectos como actividad complementaria de usos agrarios en pequeñas unidades en actividades agrícolas y pequeñas comunidades poblacionales aisladas de la red general. Y tal como se ha señalado, el PGO de Puerto del Rosario categoriza dicha zona como Suelo Rústico de Protección Agraria. En este caso, el uso pretendido se engloba entre los definidos en el artículo 30 Uso Global de Infraestructuras y equipamientos comunitarios del Tomo II Normas de Ordenación Estructural del PGO'17. En concreto, en el apartado A.2.2 Generación de energía, que corresponde "a una instalación cuya actividad es la producción de energía eléctrica mediante generadores de combustibles fósiles o mediante la transformación de energías naturales renovables". La representación gráfica de los usos globales previstos, Plano US 01, reconoce los terrenos objeto del uso pretendido como uso ambiental, sin que tampoco se le haya superpuesto la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras. Si bien a priori, del régimen de usos previsto, pudiera deducirse la no compatibilidad con el planeamiento, cabe destacar la redacción del artículo 59.3 Condiciones específicas para las infraestructuras, enmarcado en el Título III Normas de Edificación en Suelo Rústico del Tomo III, Normas de Ordenación Pormenorizada del PGO'17, apartado que señala lo siguiente: "Las infraestructuras energéticas asociadas a la energía eólica, solar -u otras fuentes de energía renovable tanto si se ubican sobre cubierta como si se localizan en el terreno, podrán autorizarse en los términos establecidos por el Planeamiento insular, debiendo ajustarse a los requisitos y determinaciones, establecidas por este". Asimismo, el artículo 72. Instalaciones de energías renovables de la Ley 4/2017, establece que "en suelo rústico de protección económica y en suelo rústico común se podrá autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables. En todo caso, estas instalaciones son admisibles cuando se localicen en la cubierta de otras construcciones y edificaciones, incluidos invernaderos".
Por ello, se considera que la ocupación del suelo por una instalación de energía renovable es beneficiosa a los efectos ambientales en un marco global e insular, pero la ubicación de la instalación prevista conlleva el uso de un recurso natural (el suelo), no acorde con su finalidad ambiental (explotación agroganadera), por lo que la ejecución de dicha infraestructura solo debe prevalecer en caso de que el proyecto sea declarado de interés público o social, tal y como se establece en los artículos 72 y 79 de la citada Ley 4/2017.
Y es que la implantación de una planta fotovoltaica en Suelo Rústico de Protección Agraria genera una ocupación del suelo en detrimento de su vocación como recurso natural para el sector primario. En este caso, el promotor deberá impulsar y ejecutar medidas compensatorias entre las recogidas en el Eje de Medidas Ambientales del PGO de Puerto del Rosario, tales como proyectos de restauración del patrimonio natural, recuperación paisajística, etc. Dichas medidas estarán acordes a la magnitud del impacto generado por el parque fotovoltaico y deberán ser propuestas al Ayuntamiento de Puerto del Rosario para su valoración e inclusión en el programa económico y financiero del PGO.
El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) que contempla el seguimiento de las medidas correctoras y preventivas establecidas en el EsIA, detallando el mecanismo de seguimiento de las actuaciones y el tipo de informes a elaborar. El PVA incluye el seguimiento de todas las actuaciones susceptibles de producir impacto en las fases de instalación, funcionamiento y desmantelamiento.
Por tanto, teniendo en cuenta las características del proyecto de la Planta Fotovoltaica de Puerto del Rosario, el entorno ambiental donde se desarrolla, las medidas y recomendaciones establecidas por las instituciones consultadas, así como las incorporadas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) de la actividad, se considera que la actuación propuesta es viable a los efectos ambientales, siempre y cuando se cumplan las siguientes determinaciones:
1. El Parque Fotovoltaico se ubica en Zona de Transición de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura y se prevé emplazar en un Suelo Rústico de Protección Agraria (Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario) cuya finalidad principal es la preservación del suelo como recurso natural de carácter agroganadero. La instalación prevista pretende potenciar el uso de energías renovables, pero en detrimento del uso del suelo como recurso natural de carácter agroganadero. Por tanto, la instalación debe quedar supeditada a la declaración del proyecto de interés público o social, tal y como se regula en el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos. La obtención de dicha declaración de interés público o social será trámite preceptivo para la autorización del proyecto y será remitida a esta Dirección General de Protección de la Naturaleza.
2. Deberán atenderse todas las medidas y recomendaciones establecidas por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, por lo que el proyecto deberá cumplir con las medidas previstas en el documento de "Contestación a las consideraciones ambientales de los informes y alegaciones", apartado 2.2.1. Patrimonio Cultural del Anexo I, tal y como se detalla en el "Informe Adicional del Informe de Impacto sobre el Patrimonio Cultural de los Proyectos". Asimismo, en el caso de afección o hallazgo casual de restos atribuibles al patrimonio histórico, se deberá paralizar inmediatamente la actividad y comunicarlo al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, así como a la Dirección General de Protección de la Naturaleza.
3. Dada la ubicación del parque fotovoltaico en Suelo Rústico de Protección Agraria y tras su aprobación como proyecto de interés público o social, será necesario adoptar medidas compensatorias en relación a la ocupación y uso de dicho suelo. El promotor deberá impulsar y ejecutar actuaciones recogidas en el Eje de Medidas Ambientales del Plan General de Ordenación (PGO), de Puerto del Rosario, tales como proyectos de restauración del patrimonio natural, recuperación paisajística, revegetación de suelos en zonas de desmonte o taludes, etc. Dichas medidas estarán acordes a la magnitud del impacto generado por el parque fotovoltaico y deberán ser propuestas al Ayuntamiento de Puerto del Rosario para su valoración e inclusión en el programa económico y financiero del PGO.
4. La instalación de las infraestructuras previstas no deberá comprometer la conservación de las características físico-químicas del suelo. Tras la finalización de la actividad se deberá garantizar la preservación del uso agrario en la zona, sin que exista pérdida de potencialidad de suelo cultivable. Asimismo, durante las labores de mantenimiento de la instalación no se utilizarán herbicidas ni tratamientos químicos para eliminar o controlar la vegetación que crezca en la parcela, permitiéndose únicamente métodos mecánicos (arranque, poda, roturación, etc.), para el control de las mismas.
D) CONDICIONANTES
Se establecen los siguientes condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación propuesta y esta sea viable a los efectos ambientales. Todo ello, sin perjuicio de que tras los resultados del programa de vigilancia ambiental, la Viceconsejería de Medio Ambiente pueda proponer, a instancias de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, nuevos condicionantes y modificaciones de los establecidos en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente DIA:
CONDICIONANTE 1º. La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las obras y actuaciones recogidas en el proyecto técnico denominado Planta Fotovoltaica de Puerto del Rosario, su Estudio de Impacto Ambiental y Adenda del Proyecto Rectificado. Cualquier modificación del proyecto evaluado o de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, deberá remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.
CONDICIONANTE 2º. En el caso de producirse alguna incidencia ambiental como consecuencia del desarrollo de la actividad que no haya sido evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto. Dichas medidas serán comunicadas a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, que informará sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en el marco de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
CONDICIONANTE 3º. El Parque Fotovoltaico se ubica en Zona de Transición de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura y se prevé emplazar en un Suelo Rústico de Protección Agraria (Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario), cuya finalidad principal es la preservación del suelo como recurso natural de carácter agroganadero.
La instalación prevista pretende potenciar el uso de energías renovables, pero en detrimento del uso del suelo como recurso natural de carácter agroambiental. Por tanto, la viabilidad ambiental del proyecto debe quedar supeditada a la declaración del proyecto de interés público o social, tal y como se regula en el artículo 79 de la Ley 4/2017.
Por tanto, la obtención de dicha declaración de interés público o social será trámite preceptivo para la autorización del proyecto y será remitida a esta Dirección General de Protección de la Naturaleza, como parte integrante del presente condicionante.
CONDICIONANTE 4º. Deberán atenderse todas las medidas y recomendaciones establecidas por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, por lo que el proyecto deberá cumplir con las medidas previstas en el documento de "Contestación a las consideraciones ambientales de los informes y alegaciones", apartado 2.2.1. Patrimonio Cultural del Anexo I, tal y como se detalla en el "Informe Adicional del Informe de Impacto sobre el Patrimonio Cultural de los Proyectos". Asimismo, en el caso de afección o hallazgo casual de restos atribuibles al patrimonio histórico se deberá paralizar inmediatamente la actividad y comunicarlo al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, así como a la Dirección General de Protección de la Naturaleza.
CONDICIONANTE 5º. Dada la ubicación del parque fotovoltaico en Suelo Rústico de Protección Agraria y tras su aprobación como proyecto de interés público o social, será necesario adoptar medidas compensatorias en relación a la ocupación y uso de dicho suelo. El promotor deberá impulsar y ejecutar actuaciones recogidas en el Eje de Medidas Ambientales del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, tales como proyectos de restauración del patrimonio natural, recuperación paisajística, revegetación de suelos en zonas de desmonte o taludes, etc. Dichas medidas estarán acordes a la magnitud del impacto generado por el parque fotovoltaico y deberán ser propuestas al Ayuntamiento de Puerto del Rosario para su valoración e inclusión en el programa económico y financiero del PGO. Las medidas acordadas con el Ayuntamiento de Puerto del Rosario serán remitidas a la Dirección General de Protección de la Naturaleza como parte integrante del presente condicionante.
CONDICIONANTE 6º. La instalación de las infraestructuras previstas no deberá comprometer la conservación de las características físico-químicas del suelo. Tras la finalización de la actividad se deberá garantizar la preservación del uso agrario en la zona, sin que exista pérdida de potencialidad de suelo cultivable. Asimismo, durante las labores de mantenimiento de la instalación no se utilizarán herbicidas ni tratamientos químicos para eliminar o controlar la vegetación que crezca en la parcela, permitiéndose únicamente métodos mecánicos (arranque, poda, roturación, etc.), para el control de las mismas.
CONDICIONANTE 7º. La presente Declaración de Impacto Ambiental caducará a los cuatro años, si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en dicho plazo, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
E) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.
El Estudio de Impacto Ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) que, siempre y cuando no contradiga los condicionantes del apartado anterior, se considera parte integrante de esta DIA.
El PVA deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el titular del proyecto, debiendo añadir al mismo los controles necesarios que se deriven del cumplimiento de los condicionantes de la DIA.
F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.
La evaluación ambiental realizada a través de este trámite ambiental no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.
En consecuencia, esta declaración de impacto ambiental no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas la licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.
Segundo.- Notificar el acuerdo que se dicte a Naturgy, S.L., a la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
Tercero.- Publicar la declaración de impacto ambiental que se formule como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
© Gobierno de Canarias