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BOC-A-2020-034-708.
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D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 20 de enero de 2020.
D. Alfonso Manuel Fernández García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al juicio verbal nº 568/2018, a instancia de D. Luis Tavío Peña, D. Eduardo Tavío Ascanio y Dña. Luisa Carla Tavío Pino, como parte demandante, representada por la procuradora Dña. Esther Hernández Dávila, contra Dña. María Victoria Tavío Peña, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede
En nombre de S.M. El Rey
a dictar la presente resolución
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de D. Eduardo Tavío Ascanio y Dña. Luisa Carla Tavío Pino, actuando en representación y beneficio de la C.B. Herederos de D. José Antonio Tavío Afonso, como parte demandante, contra Dña. María Victoria Tavío Peña, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a esta a abonar la cantidad de 18.048 euros, más el interés legal desde la fecha de la reclamación extrajudicial efectuada el 12 de julio de 2017, y con condena en las costas ocasionadas en el presente procedimiento.
Que desestimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de D. Luis Tavío Peña, como parte demandante, contra Dña. María Victoria Tavío Peña, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos fomulados en contra, con imposición de la costas a la parte demandante.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación dentro del término de veinte días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 458 y siguientes de la LEC.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha estando celebrando Audiencia Pública en Arona.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Victoria Tavío Peña, expido y libro el presente en Arona, a 23 de enero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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