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BOC Nº 34. Miércoles 19 de Febrero de 2020 - 704

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

704 Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de noviembre de 2019, por la que se crean los sellos electrónicos de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y se deja sin efectos los sellos electrónicos de la extinta Consejería de Política Territorial y Sostenibilidad.

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BOC-A-2020-034-704. Firma electrónica - Descargar

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula en su artículo 40 los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas indicando en su apartado 1 que "podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos."

Los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, regulan la actuación administrativa automatizada y los sistemas de firma para la misma.

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo en su artículo 11, bajo la rúbrica "Certificados de sello electrónico", la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 25 de noviembre de 2015, se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica 56/2019, de 18 de febrero, se crean determinados sellos electrónicos de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2015, por la que se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de ese Departamento.

Por su parte, el Decreto 203/2019, de 16 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece la estructura de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en la que se encuentran la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, la Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas y la Dirección General de Energía.

Vista la referida estructura departamental de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial procede la aprobación de los sellos electrónicos de sus órganos superiores. Por lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Creación de sellos electrónicos.

Se crean los sellos electrónicos de los siguientes órganos superiores de este Departamento, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus competencias:

- Secretaría General Técnica.

- Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.

- Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.

- Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

- Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

- Dirección General de Energía.

Segundo.- Órgano responsable.

La titularidad de los sellos electrónicos corresponde a cada centro directivo, que será responsable de su utilización y custodia, así como de resolver la impugnación de las actuaciones automatizadas firmadas con estos.

Tercero.- Características técnicas.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por los centros directivos, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica de esta Consejería.

Cuarto.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Consejería.

Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

Cada uno de los sellos electrónicos que se crean mediante esta Resolución podrá ser utilizado por el centro directivo titular del mismo en las actuaciones administrativas automatizadas de su competencia y, en particular, en las siguientes:

1. El acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, que deberá ser emitido automáticamente por el registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Orden de 23 de abril de 2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba el Protocolo de Digitalización de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

4. La firma de las certificaciones electrónicas emitidas por la sede.

5. Las acciones de validación de transferencias al Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

7. Cualquier actividad de la sede electrónica susceptible de ser soportada mediante una actividad administrativa automatizada.

Sexto.- Garantía de autenticidad e integridad.

Los sellos electrónicos se utilizarán para garantizar la autenticidad e integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer el código seguro de verificación con que se haya firmado.

Séptimo.- Extinción de efectos de las Resoluciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Planificación Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de creación de sellos.

Se dejan sin efectos las siguientes Resoluciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Planificación Territorial, Sostenibilidad y Seguridad:

a) Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 25 de noviembre de 2015, por la que se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

b) Resolución de la Secretaría General Técnica 56/2019, de 18 de febrero, por la que se crean determinados sellos electrónicos de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2015, por la que se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de ese Departamento.

Octavo.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de esta Consejería. Además, para general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2019.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

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