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BOC Nº 34. Miércoles 19 de Febrero de 2020 - 703

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

703 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de enero de 2020, por la que se crean sellos electrónicos de los órganos superiores de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

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BOC-A-2020-034-703. Firma electrónica - Descargar

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha venido a recoger, con las adaptaciones necesarias, la regulación contenida hasta el 1 de octubre de 2016 en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrollaba parcialmente la ley anterior.

Así, la nueva Ley regula en su artículo 40 los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas indicando que podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

En el ámbito autonómico, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo en su artículo 11, bajo la rúbrica "Certificados de sello electrónico", la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

Conforme a la normativa citada, mediante Resoluciones de la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Obras Públicas y Transportes de 22 de octubre de 2015, 21 de diciembre de 2017 y 21 de marzo de 2018, se crearon los sellos electrónicos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la Secretaría General Técnica, de las Direcciones Generales de Infraestructura Viaria y de Transportes y de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes de dicha Consejería, respectivamente.

El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), crea la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda quedando, en consecuencia, suprimida la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuyas competencias asume la nueva Consejería, además de las competencias en materia de vivienda que tenía asignadas la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

El artículo 1.8 del Decreto 130/2019, de 25 de julio, por el que se suprimen y crean determinados órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 26.7.19), preceptúa que se suprime la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Obras Públicas y Transportes y se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda que asume las competencias en materia de obras públicas y transportes que tenía atribuidas legal y reglamentariamente el órgano suprimido, así como las competencias en materia de vivienda que tenía asignadas la Secretaría General Técnica de la extinguida Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Por otra parte, en el artículo 10 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 149, de 5.8.19), se dispone la estructura de la nueva Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, entre cuyos órganos superiores se encuentran la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes y las Direcciones Generales de Infraestructura Viaria y de Transportes, que si bien no cambian de denominación ni funciones, si que resultan adscritas al nuevo Departamento con denominación y competencias más amplias que el anterior, resultando que los sellos electrónicos anteriores quedan obsoletos al estar creado para su utilización para actuaciones automatizadas de la extinta Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que procede su sustitución por otros actualizados a la nueva estructura departamental.

Asimismo, la Disposición final tercera del citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto, dispone que en el plazo de tres meses se procederá, además de a la elaboración de la normativa para la creación de las nuevas sedes electrónicas, a todas aquellas actuaciones necesarias para su correcto funcionamiento, entre las cuales se encuentra la creación de los correspondientes sellos electrónicos.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Creación de sellos electrónicos de los órganos superiores de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Se crean los sellos electrónicos, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus competencias, de los siguientes órganos superiores de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda:

- Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Infraestructura Viaria.

- Dirección General de Transportes

Segundo.- Órganos responsables.

1. La titularidad de los sellos electrónicos que se crean por la presente resolución corresponde a cada centro directivo, que será responsable de su utilización y custodia, así como de resolver la impugnación de las actuaciones automatizadas firmadas con estos.

2. Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el órgano competente es la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Tercero.- Características técnicas.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por los centros directivos, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica de esta Consejería: https://sede.gobiernodecanarias.org/optv/la_sede.

Cuarto.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Consejería de Obras Pública, Transportes y Vivienda, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/optv/la_sede/verificacion_certificados.

Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

Cada uno de los sellos electrónicos que se crean mediante esta Resolución podrá ser utilizado por el centro directivo titular del mismo en las actuaciones automatizadas de su competencia y, en particular, en las siguientes:

1. El acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, que deberá ser emitido automáticamente por el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por el Registro Electrónico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las acciones de validación de transferencias e ingresos en el Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

5. El sello electrónico podrá ser utilizado en cualesquiera actuaciones automatizadas competencia del centro directivo titular del mismo, publicadas en la Sede del Departamento, y en particular, para firmar documentos electrónicos autenticados mediante Código Seguro de Verificación (CSV).

Sexto.- Garantía de autenticidad e integridad.

Cada uno de los sellos electrónicos que se crean mediante esta Resolución se utilizarán para garantizar la autenticidad e integridad de un documento o expediente electrónico competencia del centro directivo titular del mismo, a cuyo efecto se podrá superponer el código seguro de verificación con que se haya firmado.

Séptimo.- Código Seguro de Verificación (CSV) en actuaciones automatizadas.

1. Para la identificación y la autentificación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, los centros directivos titulares de los sellos electrónicos utilizarán, con carácter general, un sistema de CSV vinculado al Departamento.

2. El sistema generará el CSV mediante un algoritmo aleatorio y lo vincula al documento electrónico en que se materialice la actuación automatizada y a la aplicación firmante del mismo.

3. El CSV solo podrá ser utilizado para autenticar aquellas actuaciones automatizadas que se hayan publicado en la sede electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda y, en todo caso, para el recibo de presentación de documentos emitido automáticamente por el Registro Electrónico del Departamento.

4. Cada sello electrónico garantizará la autenticidad y la integridad del documento emitido, a cuyo efecto contendrá un CSV con que se haya firmado, que podrá consultarse en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/optv/verifica_doc.

Octavo.- Pérdida de efectos de Resoluciones anteriores.

Se dejan sin efectos las siguientes Resoluciones:

* Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 22 de octubre de 2015, por la que se crea el sello electrónico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

* Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 21 de diciembre de 2017, por la que se crea el sello electrónico para su utilización por la Secretaría General Técnica.

* Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 21 de diciembre de 2017, por la que se crea el sello electrónico para su utilización por la Dirección General de Infraestructura Viaria.

* Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 21 de diciembre de 2017, por la que se crea el sello electrónico para su utilización por la Dirección General de Transportes.

* Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 21 de marzo de 2018, por la que se crea el sello electrónico para su utilización por la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

Noveno.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de esta Consejería y surtirá efectos desde dicha publicación. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2020.- El Secretario General Técnico, Conrado Domínguez Trujillo.

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