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BOC Nº 34. Miércoles 19 de Febrero de 2020 - 699

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

699 ORDEN de 27 de diciembre de 2019, de modificación de la Orden de 28 de diciembre de 2018, de la entonces Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la entonces Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, nº LOR2018CA01642, de 28 de diciembre de 2018, se encarga a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores (LORPM).

Segundo.- Mediante Orden de la entonces Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, nº LOR2019CA00331, de 31 de mayo de 2019, se modifico la Orden LOR2018CA01642, de 28 de diciembre de 2018, de encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores (LORPM). Las modificaciones se concretaron en:

- Rectificar error material detectado en la cláusula novena, apartado C) del anexo de la Orden de encargo LOR2018CA01642, en la que se indicaba que el importe máximo a retribuir por los gastos variables es de 531.596,95 euros, siendo la cantidad correcta 424.414,70 euros como se indica en el detalle por subprogramas recogido en el mismo apartado.

- Modificar el anexo de la Orden nº LOR2018CA01642, de 28 de diciembre de 2018, relativo a las cláusulas del encargo, en los siguientes términos.

a) Incorporación de un psicólogo en los Centros de Internamiento Educativo para menores infractores (CIEMI) para cubrir la ratio de atención a menores en el Centro la Montañeta sito en Las Palmas de Gran Canaria.

b) Apertura de un nuevo grupo de convivencia educativa (GCE) de 10 plazas en la isla de Gran Canaria, de manera que se oferten un total de 80 plazas de convivencia en grupo educativo en toda Canarias.

c) Aumento de 15 plazas de la medida de medio abierto no residencial en la isla de Tenerife y 15 en la isla de Fuerteventura con la incorporación de un psicólogo y un técnico en medio abierto, respectivamente.

Tercero.- Mediante informe elevado por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia se expone la necesidad de modificar nuevamente la Orden nº LOR2018CA01642, de 28 de diciembre de 2018, para incrementar la partida gastos variables con el fin de adaptar el importe del encargo a la situación real que se ha ido produciendo a lo largo del año 2019 derivada principalmente de dos factores:

1.- El importe inicial del encargo a IDEO se aprobó con un presupuesto por debajo del que se había estimado tras el análisis de gasto efectivo del ejercicio 2018, incrementado por la elevada ocupación de los recursos. Esta reducción se debió a la inexistencia de crédito para dar cobertura a las actualizaciones propuestas.

2.- Durante todo el ejercicio 2019 se ha mantenido un índice de ocupación de máximos, que ya se había heredado del año 2018, nivel de ocupación que dispara algunas de las partidas de gasto variable, y que han sido las principales causantes de los excesos de gasto.

Si bien en la Orden de modificación del encargo, LOR2019CA00331, de 31 de mayo de 2019, se recogió cierto incremento de gastos variables, fue únicamente el derivado de la apertura del Grupo educativo Chiniques y el asociado al aumento de plazas de medio abierto no residencial en Tenerife y Fuerteventura, pero no se dio cobertura a las necesidades de la mayor ocupación en el resto de recursos.

En consecuencia, se ha valorado la conveniencia de modificar nuevamente la Orden LOR2018CA01642, en lo referido al régimen económico y forma de abono, en los siguientes términos:

1. Modificación de la cláusula novena "Régimen económico": se modifica el régimen económico correspondiente a los gastos variables del encargo, en el sentido de incrementar el importe total de dichos gastos en la cantidad de doscientos ochenta y seis mil novecientos diecisiete euros con veintisiete céntimos (286.917,27 euros).

2. Modificación de la cláusula decimoprimera "forma de abono": se incorpora la forma de abono de la cantidad correspondiente al incremento de los gastos variables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la responsabilidad Penal de los Menores, en su artículo 45.1, establece que la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores es competencia de las Comunidades Autónomas, indicando su exposición de motivos que la ejecución de las medidas judicialmente impuestas corresponde a las Entidades Públicas de protección y reforma de menores de la Comunidad Autónoma, bajo el inexcusable control del Juez de Menores.

Segundo.- Conforme al artículo 3 del Decreto 103/2015, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, dentro de las cuales se encuentran las competencias relativas a la ejecución de medidas judiciales impuestas por responsabilidad penal de menores, en adelante, lo que se denominará justicia juvenil, tal y como señala el artículo 17.D) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.

Tercero.- La Fundación Canaria de Juventud IDEO es una Fundación Pública constituida por tiempo indefinido al amparo de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, mediante escritura otorgada en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria el día 6 de abril de 2001 ante el Notario de la misma ciudad Dña. María del Pilar Rey y Fernández bajo el número de su protocolo 816, e inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias mediante Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de 19 de junio de 2001.

Conforme a sus Estatutos fundacionales, y siendo una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tiene entre sus fines fundacionales el fomento, la promoción y el apoyo de actividades, acciones y programas destinados a la población infantil y juvenil de Canarias en aras a favorecer el desarrollo integral del individuo.

Además, cuenta con la acreditación como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores otorgada por la Dirección General de Protección al Menor y la Familia, nº 154, de 30 de enero de 2003.

Forma parte del sector público autonómico y conforme a sus Estatutos, en su artículo 3.2, la Fundación Canaria de Juventud IDEO actuará como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en orden a la realización de cualquier tarea, prestación o servicio que, teniendo relación con las actividades anteriores, le encarguen o encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. La escritura de modificación se incorporará al expediente una vez se haya culminado dicho trámite.

Cuarto.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, en su artículo 32, encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, establece que, los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.

Quinto.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 109, apartado 2 establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta de la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia y de la Viceconsejera de Derechos Sociales, visto el Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2019, por el que se autoriza el incremento del gasto que conlleva la modificación del encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el anexo de la Orden nº LOR2018CA01642, de 28 de diciembre de 2018, relativo a las cláusulas del encargo, en los términos que figuran en el anexo de esta Orden.

Segundo.- Incrementar el crédito del encargo para el periodo de vigencia comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive, en la cantidad de doscientos ochenta y seis mil novecientos diecisiete euros con veintisiete céntimos (286.917,27 euros), con cargo al Presupuesto de Gastos de 2019 de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia en las aplicación presupuestaria 23.17.231K.2292000.

Tercero.- La presente Orden que surtirá efecto, previa su notificación a la Fundación Canaria de Juventud Ideo, desde el día siguiente de su firma, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2019.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, p.s.

(Decreto del Presidente nº 217/2019, de 29.11.19),

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Teresa Cruz Oval.

A N E X O

MODIFICACIÓN SEGUNDA DEL ANEXO A LA ORDEN DE LOR2018CA01642, DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018, DE ENCARGO A LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES IMPUESTAS A PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES.

Primero.- Modificación de la cláusula novena "Régimen económico".

Se modifica el apartado C) de la cláusula novena, incorporando un apartado C.4 quedando redactada en los términos siguientes:

"Novena.- Régimen económico.

... C) Gasto corriente variable derivado de la efectiva ocupación de los recursos y programas encargados.

C.1. Con la finalidad de retribuir los gastos en que incurra IDEO como consecuencia de la efectiva ocupación de las plazas ofertadas, se retribuirá durante el período máximo de vigencia de este encargo el importe de 424.414,70 euros distribuido en los siguientes subprogramas:

Ver anexo en la página 5521 del documento Descargar

Además, se retribuirá a la Fundación Ideo por los siguientes conceptos:

C.2. Gasto variable asociado al incremento de la oferta de 10 plazas del Grupo Educativo Chiniques, dentro del subprograma de medio abierto residencial, por un importe máximo de 5.863,60 euros, que corresponde con el importe plaza día que está fijado en 2,74 euros por 10 plazas por 214 días (desde el 1 de junio de 2019 al 31 de diciembre de 2019).

C.3. Gasto variable asociado al incremento de la oferta de 30 plazas de medidas en medio abierto no residencial, por un importe máximo de 2.970,00 euros, que corresponde con el importe plaza día que está fijado en 0,33 euros por 30 plazas por 300 días (desde el 7 de marzo de 2019 al 31 de diciembre de 2019).

C.4. Gasto variable asociado a la mayor ocupación de los recursos encargados en el ejercicio 2019, por un importe máximo de doscientos ochenta y seis mil novecientos diecisiete euros con veintisiete céntimos (286.917,27 euros) para el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019."

Segundo.- Modificación de la cláusula decimoprimera "Forma de abono".

Se modifica el apartado 2 de la cláusula decimoprimera referido a los importes consignados en el apartado C) de la cláusula novena, incorporando un apartado 2.3 quedando redactada en los términos siguientes:

"... 2. Los importes consignados en el apartado C) (gasto corriente variable) de la cláusula 9ª serán satisfechos de la siguiente forma:

2.1. Apartados C.1.

El importe máximo facturable por los conceptos recogidos en el apartado C)1, (gasto corriente variable) de la cláusula 9ª, durante el período de vigencia del encargo es de cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos catorce euros con setenta céntimos (424.414,70 euros) siendo los importes máximos facturables los siguientes cada mes de vigencia del encargo:

Ver anexo en la página 5522 del documento Descargar

Para el abono de los gastos previstos en el apartado C)1 (gasto corriente variable) IDEO deberá presentar ante la Entidad Pública en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al vencimiento de cada mes de vigencia, una única factura que comprenda la totalidad de los recursos encomendados en los distintos subprogramas con indicación de la ocupación efectiva diaria de las plazas ofertadas.

2.2. Apartados C.2 y C.3.

El importe máximo, a satisfacer por los conceptos de gastos variables asociados al incremento de la oferta de 10 plazas del Grupo Educativo Guaydil y al aumento de 30 plazas de medio abierto no residencial, es de ocho mil ochocientos treinta y tres euros con sesenta céntimos (8.833,60 euros) IDEO. Para su abono IDEO deberá presentar ante la Entidad Pública en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la firma de la modificación de la Orden de encargo, factura por la totalidad de los gastos efectivamente realizados hasta esa fecha, por cada uno de los subprogramas. Para los periodos posteriores, se presentará factura en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al vencimiento de cada mes de vigencia.

Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos en este apartado, y en la normativa que le sea de aplicación, la Entidad Pública procederá al abono de las facturas mensuales sin perjuicio de las actuaciones materiales y formales de comprobación a que queda sujeta la Fundación.

3. Si bien se establece un máximo mensual de gastos variables, la cantidad mensual se podrá superar si se diese una mayor ocupación de alguno de los recursos, pero manteniendo el coste plaza/día establecido. En todo caso, la suma total anual no podrá superar el máximo recogido para el periodo de vigencia del encargo. Esa mayor ocupación solo será posible si se garantiza la viabilidad de las condiciones de habitabilidad y/o calidad de los servicios prestados.

4. Antes del 15 de abril, 15 de julio y 15 de octubre de 2019, y antes del 15 de enero de 2020, IDEO deberá presentar una Memoria Trimestral de Gastos que justifique la efectiva aplicación de los importes abonados conforme al apartado 1º de esta cláusula, diferenciados por los distintos conceptos albergados en los apartados A) y B) de la cláusula 9ª.

5. En los casos en que para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 6º de la cláusula 14ª, relativo a la sustitución del personal de los distintos subprogramas para garantizar el respeto a las ratios técnicas establecidas, fuese necesario como consecuencia de la evolución de las ausencias sustituibles, IDEO fuese a incurrir en un importe superior al consignado en el apartado A) de la cláusula 9ª (988.544,30 euros), deberá presentar ante la Entidad Publica un informe descriptivo de la situación y de las necesidades que se prevén en materia de sustitución de personal por lo que reste de vigencia del encargo.

Siempre que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan los requisitos de estabilidad presupuestaria, la Entidad Pública podrá promover la modificación del régimen económico de este encargo a fin de que se autorice la ampliación del importe consignado en el apartado A) de la cláusula 9ª.

Si IDEO procede a la sustitución del personal con carácter previo a que en su caso se autorice la modificación del régimen económico de este encargo asumirá a su riesgo y ventura el coste de las sustituciones.

2.3. Apartado C.4.

El importe máximo a satisfacer por el mayor incremento de gasto variable asociado a la mayor ocupación de los recursos encargados en el ejercicio 2019, asciende a doscientos ochenta y seis mil novecientos diecisiete euros con veintisiete céntimos (286.917,27 euros) para el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

Este importe se abonará en su totalidad una vez se haya firmado la presente Orden de modificación y los gastos asociados deberán justificarse antes del 31 de enero de 2020."

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