Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 33. Martes 18 de Febrero de 2020 - 674

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

674 EDICTO de 30 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000114/2018.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.91 Kb.
BOC-A-2020-033-674. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Laguna y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 114/2018, en el que ha sido parte demandante "Plus Ultra Seguros, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Lara Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Hernández Cruz, y parte demandada Dña. Irismary Rodríguez Artiles, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 26 de septiembre de 2019.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por "Plus Ultra Seguros, S.A." contra Dña. Irismary Rodríguez Artiles, y en consecuencia se condena a esta a abonar a la actora la cantidad de novecientos ochenta y nueve euros con setenta y seis céntimos (989,76 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Iris Mary Rodríguez Artiles, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 30 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias