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BOC Nº 33. Martes 18 de Febrero de 2020 - 671

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

671 ORDEN de 14 de enero de 2020, por la que se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, el ejercicio de la competencia en materia de autorización de transferencias, ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal, bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones, así como las modificaciones de plantilla y la gestión presupuestaria que de las mismas se deriven durante el ejercicio 2020.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 23 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020, atribuye a los titulares de los departamentos, en relación a los gastos de personal, la competencia para efectuar las siguientes autorizaciones:

a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 <<Gastos diversos de personal>>, así como el subconcepto 182.00 <<Incremento retributivo Ley PGE>>.

b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 50.2, párrafo segundo.

(...)

e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gatos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aún cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

f) Las ampliaciones con cobertura que amparen gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo I.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo I.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo I.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo I.

5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 <<Movilidad personal laboral>>.

g) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas "Movilidad personal laboral y funcionario" de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

h) Las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 22.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.h).

Segundo.- Asimismo, el artículo 48.2 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020, establece que la modificación de plantilla presupuestaria que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular de la consejería correspondiente. Dichas modificaciones deberán comunicarse, mensualmente, a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública y a las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos,

Tercero.- Con fecha 14 de enero de 2020, se formula propuesta de Orden por parte de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, relativa a la conveniencia de delegar en la persona titular del organismo autónomo el ejercicio de la competencia en materia de autorización de transferencias, ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal, bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones, así como las modificaciones de plantilla y la gestión presupuestaria que de las mismas se deriven durante el ejercicio 2020.

A los que son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional, para el ejercicio de sus competencias, con las funciones, composición y organización establecidas en la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, modificada por la Ley 2/2014, de 20 de junio, y por lo establecido en sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 152/2008, de 7 de julio.

Segundo.- El Decreto 203/2019, de 1 de agosto (BOC nº 149, de 5.8.19), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone en su artículo 10.4, que el Instituto Canario de la Vivienda está adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Tercero.- El artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias establece que el titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda ejerce la gestión ordinaria del organismo y las tareas ejecutivas y las funciones de gestión y representación en la forma que se determine en los estatutos.

En tal sentido, el articulo 10.1.A).b) del mencionado Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del organismo, establece la competencia del titular de la Dirección del Organismo Autónomo para desempeñar la Jefatura Superior en materia de personal y tramitar y proponer la aprobación de las modificaciones que afectan al presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda.

Cuarto.- Por otra parte, en materia de delegación de competencias, resulta de aplicación el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público al indicar que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencia y su revocación, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante, y en el ámbito territorial de competencia de este.

Quinto.- Circunstancias de índole técnica, así como de agilidad y eficacia en la gestión presupuestaria, aconsejan la delegación de las competencias indicadas en los apartados a), b), e), f), g) y h) del artículo 23 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020, respecto de los gastos y la gestión del personal que esté adscrito al Instituto Canario de la Vivienda, así como las modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo del mismo departamento, en los términos del artículo 48.2 de dicha ley.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la personal titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, la competencia para autorizar las transferencias, ampliaciones de crédito que amparan los gastos de personal y bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones incluidas en los apartados a), b), e), f), g) y h) del artículo 23 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020, siempre y cuando se refiera al personal que figure en la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo Instituto Canario de la Vivienda.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla y la gestión presupuestaria que de las mismas se deriven establecidas en el artículo 48.2 de la citada Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020, cuando afecten a personal incluido en la relación de puestos de trabajo de dicho organismo.

Tercero.- Las delegaciones conferidas por la presente Orden se adoptan sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que ostenta el organismo delegante.

Cuarto.- Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.- Las delegaciones propuestas surtirán efecto desde su publicación en Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario 2020.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2020.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Sebastián Franquis Vera.

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