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BOC Nº 31. Viernes 14 de Febrero de 2020 - 613

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

613 EDICTO de 12 de diciembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000576/2017.

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BOC-A-2020-031-613. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 29 de noviembre de 2019.

Vistos por mí Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 576/17, promovidos por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández en nombre y representación de D. Armindo Daniel López Curvo Martínez, contra D. Jorge Luis Torres Rodríguez, representado por el procurador de los Tribunales D. Alejandro F. Obón Rodríguez y contra D. Roberto Domingo Torres Rodríguez, D. Gustavo Adolfo Torres Rodríguez, y Dña. María Soledad Torres Rodríguez, en rebeldía procesal.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández en nombre y representación de D. Armindo Daniel López Curvo Martínez, contra D. Jorge Luis Torres Rodríguez, representado por el procurador de los Tribunales D. Alejandro F. Obón Rodríguez y contra D. Roberto Domingo Torres Rodríguez, D. Gustavo Adolfo Torres Rodríguez, y Dña. María Soledad Torres Rodríguez, en rebeldía procesal condenando a los demandados al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa de los inmuebles descritos en los hechos primero y segundo de la demanda (y fundamento primero de la presente resolución) en el plazo máximo de un mes en la Notaria que al efecto designen, apercibiéndoles de que en caso contrario se otorgará por el Juzgado.

Se imponen solidariamente las costas a D. Roberto Domingo Torres Rodríguez, D. Gustavo Adolfo Torres Rodríguez, y Dña. María Soledad Torres Rodríguez.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. María Soledad Torres Rodríguez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 12 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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