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BOC Nº 30. Jueves 13 de Febrero de 2020 - 578

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario

578 EDICTO de 2 de enero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000211/2018.

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BOC-A-2020-030-578. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jerónimo Molina Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 31 de julio de 2019.

María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal 211/18 seguidos ante este Juzgado, a instancia de la Comunidad de Propietarios "Edificio Calle Pejín" representada por la Procuradora Sra. Santana Pérez y asistida por la Letrado Sra. Quesada Santana frente a D. Juan Carlos Domínguez Álvarez y Dña. Ana González Carnenero, en situación de rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia."

"FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Nélida Cristina Santana Pérez en representación de la Comunidad de Propietarios "Edificio Calle Pejín" sita en Corralejo, frente a D. Juan Carlos Domínguez Álvarez y Dña. Ana González Carnenero, en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la Comunidad actora la cantidad de cuatro mil sesenta y cinco euros con diez céntimos (4.065,10 euros), en concepto de cuotas comunitarias impagadas y gastos correspondientes a los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2011 y desde febrero de 2012 a noviembre de 2018, más los intereses moratorios pactados.

Todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días, expresando las alegaciones en que se fundamente la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes en paradero desconocido D./Dña. Juan Carlos Domínguez Avarez y Ana González Carnenero, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 2 de enero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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