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BOC-A-2020-030-577.
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D./Dña. Nieves López Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 17 de abril de 2018.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Deborah Fátima Ruiz Molina, Juez p.s. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000487/2017 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Gonzalo Sigfrido Cano Hernández y Laura Tomasa Cano Hernández, representado por el Procurador D./Dña. Carmen Dolores Matoso Betancor y de otra como demandada
D./Dña. Antonio Alonso San Juan, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dña. Carmen Dolores Matoso Betancor en nombre y representación de D. Gonzalo Sigfrido Cano Hernández y Dña. Laura Cano Herandnez debo condenar y condeno a D. Antonio Alonso San Juan.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma cabe de recurso de apelación en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a su notificación ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículos 458 y s.s. LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Antonio Alonso San Juan, expido y libro el presente en Puerto del Rosaño, a 25 de septiembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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