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BOC Nº 30. Jueves 13 de Febrero de 2020 - 571

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

571 Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de febrero de 2020, por la que se dispone la publicación de la Adenda que prorroga la vigencia del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Cabildo Insular de La Palma y la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Palmera para la realización del Plan Forrajero de Canarias.

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BOC-A-2020-030-571. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 27 de diciembre de 2019, la Adenda por la que se prorroga la vigencia del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Cabildo Insular de La Palma y la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Palmera para la realización del Plan Forrajero de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2020.- La Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.

A N E X O

ADENDA POR LA QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRIADORES DE GANADO VACUNO SELECTO DE RAZA PALMERA PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN FORRAJERO DE CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. Dña. Alicia Vanoostende Simili, Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente nº 121/2019, de 17 de julio (BOC nº 137, de 18.7.19), conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, los artículos 123.1 y 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como, el artículo 1.2, letra b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio, que continua vigente a tenor de dispuesto en la Disposición adicional segunda del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19).

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Mariano Hernández Zapata, Presidente, actuando en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como la autorización del Consejo de Gobierno Insular del día 20 de diciembre de 2019, según consta en certificado del Secretario del Consejo de Gobierno Insular.

Y, D. Luis Vicente Martín de Paz, actuando en nombre y representación de la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Palmera, en adelante AVAPAL, según consta en certificado del Secretario de la Asociación, conforme a las atribuciones conferidas en virtud del artículo 20 de sus Estatutos.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda al Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.- La extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el Cabildo Insular de La Palma y la Asociación española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Palmera, suscribieron, con fecha 25 de mayo de 2017, un Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Forrajero de Canarias en la isla de La Palma.

Conforme al artículo 9 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, salvo las correspondientes a la materia de aguas.

Segundo.- Mediante Adenda de 13 de diciembre de 2017 se modificó el Convenio suscrito entre las partes anteriormente citado, en el sentido de modificar la cláusula cuarta, punto 1, letra g) del Convenio en lo que se refiere a los plazos para realizar y justificar las actuaciones, en el sentido de que el plazo para realizar y justificar las actuaciones a que se refiere el apartado 3 de la cláusula segunda del Convenio será el que esté establecidos en las adendas a este Convenio, y a estos efectos el Cabildo Insular remitirá a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la documentación exigida en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y un informe emitido por el Servicio correspondiente del Cabildo Insular sobre los proyectos o actuaciones realizadas en ejecución del Convenio en los siguientes plazos:

- Los 30.000 euros correspondientes a las anualidades 2017 en los plazos establecidos para cada actuación o proyecto en las adendas referidas anteriormente, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2017.

- Los 30.000 euros correspondientes a las anualidades 2018 en los plazos establecidos para cada actuación o proyecto en las adendas referidas anteriormente, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2018.

- Los 30.000 euros correspondiente a la anualidad 2019 en los plazos establecidos para cada actuación o proyecto en las adendas referidas anteriormente, y en todo caso antes de la finalización de la vigencia del Convenio."

Y además, en la misma Adenda, se prorroga el plazo máximo de realización de las actuaciones o proyectos de la anualidad 2017 hasta 31 de diciembre de 2018.

Tercero.- El punto 2 de la cláusula cuarta dispone que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se obliga a abonar al Cabildo Insular de La Palma la cantidad de 90.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.15700030 "Cooperación FEADER 2014-2020 M-16" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la forma siguiente:

* 30.000 euros de la anualidad 2017, en concepto de anticipo, a la firma del Convenio.

* 30.000 euros de la anualidad 2018, en concepto de anticipo en el primer trimestre de dicho ejercicio, previa justificación de la anualidad 2017, al menos en un 50% de su importe total.

En el supuesto que se prorrogara el plazo de realización y justificación de la anualidad 2017 se suspenderá el abono anticipado de la anualidad 2018, hasta que se acredite la realización y justificación correspondiente a la anualidad 2017.

* 30.000 euros de la anualidad 2019, una vez haya remitido el Cabildo Insular, la documentación justificativa de la realización de las actuaciones o proyectos referidos en la cláusula segunda en la forma exigida en el punto 1, letra g) de esta cláusula.

El 85% correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), que asciende a 510.000 euros, se abonará por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, adscrito a la Viceconsejería del Sector Primario, en la parte correspondiente a cada anualidad, una vez se haya remitido por el Cabildo Insular la documentación justificativa de la realización de las actuaciones o proyectos referidos en la cláusula segunda en la forma exigida en la letra g) del punto 1 de esta cláusula, y se emita por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 FEADER la certificación de los pagos.

Cuarto.- La cláusula segunda del Convenio dispone que se acometerán las actuaciones o proyectos que determine un Comité de Selección de proyectos, y las actuaciones seleccionadas se incorporarán al Convenio mediante adenda en la que se recogerán las condiciones, los plazos y las directrices de ejecución de las referidas actuaciones.

El Comité de Selección aprobó el Proyecto de actuaciones con fecha 3 de octubre de 2018.

Quinto.- Con fecha 3 de octubre de 2019, el Cabildo Insular de La Palma solicitó la prórroga del plazo para realizar y justificar la anualidad 2019 hasta 30 de junio de 2020, alegando en la actualidad se encuentra ejecutando el ejercicio 2019, pero los cambios en la organización administrativa insular derivadas de los cambios políticos habidos con motivo de las últimas elecciones municipales y la posterior moción de censura en la Cabildo, han retrasado las licitaciones y contrataciones a realizar para la correcta ejecución de dicha anualidad, por ello no habrá tiempo material de justificar en plazo las actuaciones previstas.

Sexto.- La cláusula octava del Convenio establece que el plazo de vigencia del Convenio será el comprendido desde la fecha de la firma hasta 31 de diciembre de 2019.

No obstante lo anterior, antes del término del plazo de vigencia, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, formalizada en Adenda que se incorporará a la matriz del Convenio, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo que dispone el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.- El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior, y en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Octavo.- Considerando las circunstancias expuestas anteriormente y el interés de todas las partes que intervienen en el Convenio en ejecutar el proyecto del Plan Forrajero aprobado por el Comité de Selección, están de acuerdo en prorrogar el plazo de vigencia del Convenio establecido en la cláusula octava hasta 31 de julio de 2020, aun cuando el plazo solicitado por el Cabildo Insular es inferior, se considera conveniente fijar una fecha mayor a la solicitada, de manera que exista un margen de tiempo razonable para la realización de las actuaciones que resulten procedentes para la comprobación, declaración de justificación y el abono de la subvención concedida.

De conformidad con todo lo expuesto, las partes declaran su interés y capacidad para formalizar la presente Adenda al Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Forrajero de Canarias en la isla de La Palma, cuyo contenido se plasma en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

La presente Adenda tiene por objeto prorrogar la vigencia del Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Forrajero de Canarias en la isla de La Palma suscrito por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, el Cabildo Insular de La Palma y la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Palmera con fecha 25 de mayo de 2017.

Segunda.- Prórroga de la vigencia.

Se prorroga el plazo de vigencia del Convenio, previsto en la cláusula octava, hasta 31 de julio de 2020.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un único efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alicia Vanoostende Simili.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Mariano Hernández Zapata.- El Presidente de la Asociación AVAPAL, Luis Vicente Martín de Paz.

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