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BOC Nº 30. Jueves 13 de Febrero de 2020 - 570

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

570 Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de febrero de 2020, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y la Entidad Pública Empresarial "Puertos Canarios" como beneficiaria de una subvención directa para establecimiento del sector pesquero profesional en los puertos gestionados por el ente público Puertos Canarios.

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BOC-A-2020-030-570. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 27 de diciembre de 2019, la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y la entidad pública empresarial "Puertos Canarios" como beneficiaria de una subvención directa para establecimiento del sector pesquero profesional en los puertos gestionados por el ente público Puertos Canarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2020.- La Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.

A N E X O

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL "PUERTOS CANARIOS" COMO BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA PARA ESTABLECIMIENTO DEL SECTOR PESQUERO PROFESIONAL EN LOS PUERTOS GESTIONADOS POR EL ENTE PÚBLICO PUERTOS CANARIOS.

En Canarias, a 27 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

La Excma. Sra. Dña. Alicia Vanoostende Simili, en calidad de Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18 de julio), en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 29.1, letra K), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), así como por los artículos 1.2.a) y 5.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado mediante Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC nº 147, de 31 de julio).

Por otra parte, el Excmo. Sr. D. Sebastián Franquis Vera, Presidente de la entidad pública empresarial "Puertos Canarios", de acuerdo con lo contemplado en el artículo 25.1.a) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, en relación con el Decreto 5/2017, de 4 de enero, del Presidente (BOC nº 4, de 5.1.17) y con el artículo 26.a) del citado texto legal, y sus correlativos del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, aprobado mediante Decreto 52/2005, de 12 de abril. La facultad para suscribir el presente Convenio se realiza en virtud de la delegación del Consejo de Administración de 20 de abril de 2016.

Los comparecientes se reconocen capacidad legal bastante para suscribir este Convenio y asumir las cargas, obligaciones y derechos derivados del mismo y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 1 de Julio de 2019, se suscribió el Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y la entidad pública empresarial "Puertos Canarios" como beneficiaria de una subvención directa para establecimiento del sector pesquero profesional en los puertos gestionados por el ente público Puertos Canarios.

Segundo.- En la cláusula tercera del Convenio relativa a la Dotación Presupuestaria, se estableció que el importe asignado para la subvención de los gastos que genera la ocupación de espacios y almacenaje de la actividad pesquera profesional en los puertos e instalaciones portuarias de su competencia, esto es el canon de ocupación de espacios y la Tasa T-9 (superficie de ocupación servicio de almacenaje, locales y edificios) asciende a cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B. 480.02 134G0598 "Convenio Puertos Canarios para los espacios de los marineros pescadores", de conformidad con la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Asimismo, en la cláusula cuarta, referida al Abono de las Subvenciones, apartado B), se dispuso que la subvención se abonará al Ente Puerto Canarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de la citada subvención, siendo estos requisitos acreditados en la forma que determina el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La Entidad Pública Empresarial Puertos Canarios, ha cuantificado los gastos que genera la ocupación de espacios y almacenaje de la actividad pesquera profesional en los puertos e instalaciones portuarias de su competencia, correspondientes al ejercicio 2019, en la cantidad de 181.019,32 euros, resultando por lo tanto insuficiente la dotación económica del Convenio suscrito con fecha 1 de julio de 2019, y siendo necesario realizar un incremento de la misma que permita dar la cobertura económica adecuada para la consecución de los fines que motivaron la suscripción del Convenio. Del mismo modo, es necesaria la modificación de la cláusula cuarta del Convenio, ya que de lo contrario sería de imposible cumplimiento lo dispuesto en la presente Adenda debido a que el plazo de justificación del empleo de los fondos en la actividad subvencionada sería anterior a la aprobación por el Consejo de Gobierno del incremento de crédito del que trae causa la presente Adenda.

Cuarto.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2019 adoptó, entre otros, un Acuerdo por el que se autoriza la transferencia de crédito número 903/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, para incrementar el crédito de la aplicación presupuestaria 13.09.415B.480.02, línea de actuación 134G0598 "Convenio Puertos Canarios para los espacios de los marineros pescadores", por importe de ochenta y cinco mil (85.000) euros.

Quinto.- De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de sus competencias, las partes reunidas suscriben la presente Adenda al Convenio de Colaboración vigente, suscrito el día 1 de julio de 2019, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto de las modificación.

La presente Adenda tiene por objeto modificar las cláusulas tercera y cuarta del Convenio relativas a la dotación presupuestaria del mismo y al plazo de justificación de la subvención otorgada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,Título Preliminar, Capítulo VI, y con lo acordado por el Gobierno de Canarias en sesión de 26 de diciembre de 2019.

Segunda.- Modificación de la cláusula tercera del Convenio.

Se modifica la cláusula tercera del Convenio, cuya nueva redacción es la siguiente:

El importe asignado para la subvención de los gastos que genera la ocupación de espacios y almacenaje la actividad pesquera profesional en los puertos e instalaciones portuarias de su competencia, esto es el canon de ocupación de espacios y la Tasa T-9 (superficie de ocupación servicio de almacenaje, locales y edificios) asciende a ciento ochenta y cinco mil (185.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B. 480.02 134G0598 "Convenio Puertos Canarios para los espacios de los marineros pescadores", de conformidad con la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Tercera.- Modificación de la cláusula cuarta del Convenio.

Se modifican los apartados A) y C).1 de la cláusula cuarta del Convenio, cuya nueva redacción es la siguiente:

A) Anualidades.

Para el presente ejercicio presupuestario se cuenta con una dotación de ciento ochenta y cinco mil (185.000,00) euros.

C) Plazo y forma de justificación.

1. Plazo de justificación.

El plazo de justificación del empleo de los fondos en la actividad o conducta subvencionada será como máximo el 30 de diciembre de cada año de vigencia del Convenio.

Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado la documentación justificativa se requerirá al beneficiario para que en plazo improrrogable de diez días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de los abonos anticipados y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alicia Vanoostende Simili.- El Presidente de Puertos Canarios, Sebastián Franquis Vera.

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