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BOC Nº 29. Miércoles 12 de Febrero de 2020 - 554

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

554 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Directora, por la que se procede a la rectificación de error en la Resolución de 16 de julio de 2019, que resolvió el cuarto período de la convocatoria de subvenciones del Programa "Certifícate", aprobada por Resolución de 4 de abril de 2018, de la Presidenta (BOC nº 145, de 30.7.19).

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BOC-A-2020-029-554. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes del cuarto período, presentadas por las Entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 4 de abril de 2018 (extracto publicado en el BOC de 17.4.18), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad "Certifícate", para el ejercicio 2018-2019, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Mediante la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 4 de abril de 2018, citada, se procede a la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad, "Certifícate", para el ejercicio 2018-2019.

Las bases reguladoras del citado programa, quedan establecidas en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 26 de junio de 2017, con un periodo de vigencia del 2017 al 2020 (BOC de 6.7.17).

II.- De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en relación directa con el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta, de tal forma que el plazo de vigencia total de la convocatoria, se distribuye en periodos más cortos, dentro de los cuales los interesados pueden solicitar la subvención correspondiente, en función del tipo de contrato a suscribir, dentro de los límites establecidos en la propia convocatoria.

III.- En el presente caso, el cuarto período de la convocatoria contempló los contratos laborales suscritos entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

Asimismo, el plazo establecido para presentar la correspondiente solicitud, se extendió durante diez (10) días hábiles, a contar desde el primer día hábil del mes de diciembre 2018.

IV.- Evacuados los trámites administrativos oportunos, mediante Resolución de fecha 16 de julio de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 30 de julio de 2019, se resuelve el cuarto período de la convocatoria de subvenciones del programa "Certifícate". En dicha resolución constan, debidamente agrupados por anexos, la relación total de solicitudes presentadas en el periodo (Anexo I), así como la relación de beneficiarios (Anexo II), y de solicitudes denegadas (Anexo III).

V.- Con posterioridad a la citada resolución se ha corroborado que existió una solicitud de subvención del cuarto periodo, presentada en tiempo y forma, que, sin embargo, no fue tramitada, ni se incorporó por ello en la resolución del cuarto periodo, citada.

En efecto, la unidad administrativa encargada de la tramitación del programa "Certifícate", ha sido conocedora de una solicitud de subvención, perteneciente al cuarto periodo, que sin embargo no pudo tramitarse en debida forma, por cuanto llegó a dicha unidad con posteridad al dictado de la resolución del mismo, por problemas de índole informático, relacionados con al sistema de registro electrónico de documentos.

VI.- Ante este hecho, se procede a examinar dicha solicitud, evacuándose el correspondiente requerimiento de documentación al interesado afectado, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 18 de octubre de 2019, por medio del cual se ponen de manifiesto determinados defectos que deben ser subsanados por el mismo, con arreglo a la normativa que resulta de aplicación.

Contestado dicho requerimiento se comprueba que, sin embargo, existen incumplimientos que conllevan la denegación de la subvención solicitada.

VII.- Corresponde, por consiguiente, proceder a la rectificación de la Resolución de fecha 16 de julio de 2019, citada, en orden a incorporar, en su Anexo III "Relación de solicitudes denegadas", la solicitud presentada por Dña. Sonia Izquierdo Camejo, provista de NIF nº 1110, con expresión de los motivos concretos que avalan la denegación de la subvención presentada.

VIII.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el resuelvo 10º, punto 3, de la convocatoria, en relación directa con el resuelvo 11º, punto 4, de las bases reguladoras del programa, y con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.11).

Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 26 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral "Certifícate"; en la Resolución del mismo órgano de fecha 1 de agosto de 2017, por la que se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2017; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.06), así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- Resulta de aplicación al presente caso, lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que las Administraciones Públicas podrán rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que existió una solicitud de subvención del cuarto periodo que, por motivos de índole técnico, no fue tenida en cuenta, ni tramitada, en debida forma. Ante este hecho, la Administración está obligada a examinar la misma, y resolverla con arreglo a la normativa legal vigente, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 39/2015, citada.

Quinta.- Examinanda la documentación aportada por la interesada, en respuesta a los diferentes trámites evacuados, se constata que la misma no reúne los requisitos jurídico-formales exigidos por la normativa de aplicación para tener acceso a la subvención concedida.

Por esa razón, debe procederse a la rectificación del Anexo III de la Resolución de fecha 16 de julio de 2019, "Relación de solicitudes del cuarto periodo que han quedado denegadas, por incumplimiento de alguno de los requisitos jurídico-formales exigidos en las bases reguladoras, y demás normativa aplicable, con indicación del motivo de incumplimiento", en el sentido de incorporar, a dicha relación, la solicitud presentada por Dña. Sonia Izquierdo Camejo, provista de NIF nº 1110, con expresión de los motivos concretos que avalan la denegación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar el Anexo III de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de fecha 16 de julio de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 30 de julio de 2019, por la que se resolvió el cuarto período de la convocatoria de subvenciones del programa "Certifícate", que recoge la relación de solicitudes denegadas, en el sentido que a continuación se expone:

- Añadir, al citado anexo, la solicitud subvención presentada por Dña. Sonia Izquierdo Camejo, provista de NIF nº 1110, indicando, como motivo de denegación/incumplimiento de la misma, el siguiente:

Se comprueba de oficio por este Centro Gestor, que la fecha de otorgamiento del Certificado de Profesionalidad de la trabajadora por la que se solicita subvención, Dña. L.C.M., es posterior a la fecha de alta en la Seguridad Social de dicha trabajadora, lo que supone incumplimiento de lo establecido en el resuelvo cuarto, punto 7, de las bases reguladoras "Los contratos deberán ser suscritos con personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo en el momento de la contratación, y que hayan obtenido el reconocimiento de un Certificado de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, con carácter previo a la contratación", constatándose, en el presente caso, que la fecha de alta en la seguridad social es de 4 de octubre de 2018, mientras que el Certificado de profesionalidad es reconocido oficialmente en fecha 6 de noviembre de 2018.

Segundo.- Llevada a cabo la citada rectificación, el resto de la Resolución afectada permanecerá vigente, y en sus mismos términos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2019.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

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