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BOC Nº 28. Martes 11 de Febrero de 2020 - 547

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V. ANUNCIOS - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

547 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 31 de enero de 2020, para el requerimiento de documentación evacuado en trámite de audiencia, relativo al recurso de alzada presentado por Dña. Tania Hernández Lorenzo, contra la Resolución de 17 de diciembre de 2019, por la que se resuelve el sexto periodo de la convocatoria de subvenciones del Programa "Movilidad X el Empleo", convocatoria 2018-2019.

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BOC-A-2020-028-547. Firma electrónica - Descargar

Examinado el recurso de alzada presentado por Dña. Tania Hernández Lorenzo, provista de DNI ***6503**, en fecha 15 de enero de 2020, contra la Resolución nº 11906/2019, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2019 (BOC de 2.1.20), por la que se resuelve el sexto periodo de la convocatoria de subvenciones del programa "Movilidad X el Empleo", y vistas las alegaciones presentadas en dicho recurso, se concluye lo siguiente:

1) El precitado recurso se interpone contra la denegación de la subvención solicitada en la modalidad de alquiler de vivienda.

2) Examinado el recurso, así como el contenido del expediente de referencias, se constata que, en fecha 18 de octubre de 2019, se publica en el Boletín Oficial de Canarias requerimiento de documentación con el fin de que la interesada subsane determinados defectos de los que adolece la solicitud de subvención presentada. Entre los diversos documentos que son objeto de requerimiento, se encuentran determinadas facturas de alquiler; acreditación de pago por transferencia bancaria, y acreditación de alta en el sistema económico financiero del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), requisitos, todos ellos, necesarios para poder acceder a la subvención solicitada.

3) Evacuado el trámite, y examinada la documentación aportada por la interesada, se dicta resolución nº 11906/2019, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2019 (BOC de 2.1.20), por la que se resuelve el sexto periodo de la convocatoria. En dicha Resolución consta como denegada la subvención por alquiler presentada por la interesada, por incumplimiento de determinados requisitos jurídico-formales exigidos, en la forma que se consigna en la misma.

4) Sin embargo, se ha comprobado que, por error, en dicha resolución no se expusieron todos los defectos de los que adolecía la solicitud. En efecto, la solicitud de subvención por alquiler de vivienda adolece de defectos que, si bien sí fueron incluidos en el requerimiento de fecha 18 de octubre de 2019, no se trasladaron a la resolución denegatoria posterior.

5) Tales defectos deben ser convenientemente subsanados, con carácter previo a la resolución el recurso planteado, resultando de aplicación al caso que nos ocupa, lo dispuesto en el artículo 118 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, relativo al trámite de audiencia que debe llevarse a cabo, a fin de que los interesados puedan aportar documentos no recogidos en el expediente originario.

Es por ello que se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, remita al Servicio Canario de Empleo, la documentación que se detalla en el anexo a este escrito.

Transcurrido el plazo descrito, se procederá a resolver el recurso planteado, con los documentos que obren en el expediente y aportados por la interesada en el trámite de audiencia.

De conformidad con lo establecido en el resuelvo séptimo de la convocatoria, la documentación requerida se presentará preferentemente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ así como a través de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los entes administrativos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Ello y no obstante, podrá presentarse, además de por el medio electrónico descrito anteriormente, de forma presencial, a cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, 2, código postal 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, código postal 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias. También podrán presentarse en los registros regulados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para cualquier aclaración al respecto de lo consignado en el presente requerimiento, podrán ponerse en contacto con la unidad encargada de la instrucción del expediente, en el siguiente teléfono: (928) 265971 (928) 455344.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2020.- La Subdirectora de Empleo, p.a. (Resolución nº 13/01161, de 18.2.13), la Subdirectora de Promoción de la Economía Social, María Teresa Covisa Rubia.

Ver anexo en las páginas 4139-4139 del documento Descargar

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