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BOC Nº 28. Martes 11 de Febrero de 2020 - 541

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar

541 EDICTO de 15 de enero de 2020, relativo al fallo y subsanación de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000023/2018.

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Dña. Beatriz Fojo Tellado, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Güímar, a 7 de octubre de 2019.

Vistos por mí, Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez, por sustitución, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 23/2018, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Caixabank, S.A., bajo la dirección letrada de Dña. María Cristina Belda Bilbao contra D. Laureano Francisco Reyes Jorge y Dña. Carmen Rosa Delgado Delgado, declarados en rebeldía procesal.

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de la Entidad Caixabank, S.A., contra D. Laureano Francisco Reyes Jorge y Dña. Carmen Rosa Delgado Delgado, declarados en rebeldía procesal, y en su virtud, declaro:

1.- El vencimiento anticipado del contrato por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor, así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo referido al contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria, autorizada por el Notario de Güímar, D. Florentino Aláez Serrano, de 5 de febrero de 2007.

2.- Condeno a los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas a Caixabank, S.A., así como por intereses ordinarios devengados que ascienden a 109.777,39, más el remuneratorio que se ha generado al tipo pactado desde la presentación de la demanda hasta sentencia y desde la misma con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la LEC.

3.- Condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: subsanar la omisión padecida en la Sentencia de fecha 7 de octubre de 2019, dictada en el Procedimiento de Declarativo Ordinario nº 23/2018, quedando el fallo del siguiente tenor literal:

"1.- El vencimiento anticipado del contrato por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor, así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo referido al contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria, autorizada por el Notario de Güímar, D. Florentino Aláez Serrano, de 5 de febrero de 2007, bajo el nº 267 de su protocolo, que fue novado por dos veces en cuanto al plazo de carencia mediante escritura pública autorizada por el Notario D. Antonio Martínez Torralba, el día 3 de agosto de 2010, número de protocolo 1.162 y mediante escritura pública autorizada por el Notario D. Santiago Sobrino González, el día 20 de julio de 2012, número de protocolo 656".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Laureano Francisco Reyes Jorge y Carmen Rosa Delgado Delgado, expido y libro el presente en Güímar, a 15 de enero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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