Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 26. Viernes 7 de Febrero de 2020 - 499

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario

499 EDICTO de 2 de enero de 2020, relativo a la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000011/2019.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 185.20 Kb.
BOC-A-2020-026-499. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jerónimo Molina Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 26 de diciembre de 2019.

María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. ordinario nº 11/19, seguidos a instancia de la mercantil Goldacre Estates, S.L. y de D. Gary John Roberts, representados por la Procuradora Sra. Mora Camacho y asistidos por los letrados Sr. González Zarza y Sra. Artiles Marrero, respectivamente, frente a Dña. Alison Louise Rowland, Dña. Rachel Sophie Rowland y Alexandra Lisa Rowland, declaradas en rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia."

"FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Goldacre Estates, S.L. y D. Gary John Roberts, representados por la Procuradora Sra. Mora Camacho, frente a Dña. Alison Louise Rowland, Dña. Rachel Sophie Rowland y Alexandra Lisa Rowland, en rebeldía, debo declarar y declaro que la parte demandada ha incumplido el contrato de compraventa de fecha 24 de junio de 2017 y el contrato de intermediación inmobiliaria de fecha 30 de marzo de 2017 y debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la mercantil Goldacre Estates, S.L. la cantidad de siete mil setecientos cincuenta y siete euros con cincuenta céntimos (7.757,50 euros), y a D. Gary John Roberts la cantidad de ocho mil doscientos sesenta y siete euros con cincuenta y seis céntimos (8.267,56 euros), más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial hasta su completo pago.

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días, expresando las alegaciones en que se fundamente la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así lo acuerda, manda y firma, María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario de Fuerteventura (Las Palmas)."

Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes en paradero desconocido D./Dña. Alison Louise Rowland, Rachel Sophie Rowland y Alexandra Lisa Rowland, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 2 de enero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias