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BOC Nº 26. Viernes 7 de Febrero de 2020 - 498

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario

498 EDICTO de 22 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000051/2018.

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BOC-A-2020-026-498. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Rebeca Dayekh Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente contenido adaptado a la Instrucción 6/12 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a la publicación de edictos en Diarios y Boletines Oficiales y la protección de datos:

"SENTENCIA:

En Puerto del Rosario, a 21 de octubre de 2019.

María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 51/18 seguidos en este Juzgado, a instancia de la entidad Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB) representada por el Procurador Sr. Hernández Berrocal y asistida por el letrado Sr. Rando Pinto, frente a ignorados ocupantes, en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por precario, ha pronunciado la siguiente sentencia."

"FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Berrocal en nombre y representación de la entidad Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB) contra ignorados ocupantes, declaro haber lugar al desahucio de los demandados de los locales comerciales números 131, 132 y 133 ubicados en la planta semisótano del Complejo Residencial Happy Sol sito en la Avenida José Franchy Roca, nº 77, de Caleta de Fuste-Antigua- (Fincas registrales nº 4153, 4154 y 4155 inscritas en el Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario al Tomo 854, Libro 178, Folio 92; Tomo 976, Libro 228, Folio 151 y Tomo 1018, Libro 250, Folio 136, respectivamente) que venían ocupando en situación de precario y debo condenar y condeno a los ignorados ocupantes a dejar libre y expedita a disposición de la parte actora los mencionados locales bajo apercibimiento de que, de no verificarlo voluntariamente, se procederá a su lanzamiento en la fecha y hora que se fije por este juzgado.

Todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días, expresando las alegaciones en que se fundamente la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado ignorados ocupantes de los locales comerciales números 131, 132 y 133 ubicados en la planta semisótano del Complejo Residencial Happy Sol sito en la Avenida José Franchy Roca, nº 77, de Caleta de Fuste-Antigua, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 22 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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